Regl. 2340, art. 1928.113 dup6

Apéndice D

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Cite as Reglamento Núm. 2340, Art. 1928.113 dup6

834.24 1928.113 Apéndice Segur Id y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones g. E1 instrumento proveerá un trazado o una oscilografia de corriente contra volumen o volumen contra unidad de tiempo durante la espiración máxima. Un trazado o una oscilografía es necesaria para determinar si el paciente ha hecho la prueha correctamente. El trazado se debe guardar en un lugar accesible, y debe tener el tamaño suficiente para poder registrar a mano, las medidas que se requieren en el párrafo (a) de esta sección. Si el instrumento utiliza un dispositivo de registro en papel, la velocidad del papel debe ser de, por lomenos, 2 cm/seg y una sensitividad por volumen de, por lo menos, 10.0 mm de registro por litro de volumen. 1928.113 Apéndice D 834.24 1928.113 Apéndice D Segurida Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones h. E1 instrumento podrá acumular durante un mínimo de 10 segundos y no dejará de acumular volumen antes de que (1) el cambio de volumen por un intervalo de 0.5 segundos sea menor de 25 mililitros, o (2) la corriente sea menor de 50 mililitros por segundo en un intervalo de 0.5 segundos. i. Las medidas de la capacidad vital (FVC) y el volumen de espiración máxima en un segundo (FEV 1.0) estarán de acuerdo con los requisitos de exactitud presentados en el párrafo (a) de esta sección. Esto es, deben medirse con exactitud dentro de +50 m1 o +3 por ciento de la lectura, cualquiera que sea mayor. j. El instrumento debe poder ser calibrado en el campo con respecto a FEV₁ y FVC. Esta calibración de FEV1 y FVC puede ser directa o indirecta mediante medidas de volumen y a base de unidad de tiempo. La fuente de calibración por volumen debe proveer un desplazamiento en volumen de, por lo menos, 2 litros, y debe tener una exactitud dentro de +30 mililitros. II. TECNICA DE LA MANIOBRA PARA MEDIR LA CAPACIDAD VITAL a. E1 uso de una pinza de nariz se recomienda, pero no es un requisito. Los procedimientos se explicarán en términos sencillos para el paciente, éste se aflojará la ropa que tenga apretada y se parará frente al aparato. E1 paciente se puede sentar, pero hay que tener cuidado de que en una segunda prueba se ponga en la misma posición, y si posible, el mismo espirómetro. Se debe poner atención a que la barbilla esté un poco elevada y el cuello un poco extendido. Se le instruirá al paciente a que haga una inspiración completa del patrón de respiración normal, y luego sople dentro del aparato sin interrupción lo más fuerte, rápido y completo posible. Se tienen que hacer, por lomenos, tres espiraciones. Durante la maniobra, el paciente será vigilado para que siga todas las instrucciones. Las espiraciones se vigilarán visualmente para reproducción del trazado u oscilografía de volumen de corriente o volumen por unidad de tiempo. Los siguientes esfuerzos serán inaceptables cuando el paciente: 1- no ha hecho una inspiración completa antes de la espiración máxima. 2- no ha hecho un esfuerzo máximo durante toda la espiración máxima. 1928.113 Apéndice D 834.24 1928.113 Apéndice Segurid y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 3. no ha continuado la espiración, por lo menos, durante 5 segundos o hasta que haya ocurrido un plató obvio en la curva de volumen por unidad tiempo. 4. ha tosido o ha cerrado su glotis. 5. tiene una boquilla obstruída o tiene un escape alrededor de la boquilla (la obstrucción puede ser causada por la lengua puesta frente a la boquilla, dentadura postiza que se caiga en frente de la boquilla, etc.). 6. comienza inadecuadamente en la espiración, caracterizada por pausas excesivas (o comienzos falsos), y, por lo tanto, no permite extrapolar hacia atrás el tiempo antes del punto 0 (el volumen extrapolado en el trazado de volumen de tiempo debe ser menor del 10 por ciento de FVC). 7. tiene una variación excesiva entre las tres curvas aceptables. De los tres trazados de FVC y FEV₁ la variación entre los dos más grandes no debe exceder del 10 por ciento o + 100 mililitros, lo que sea mayor. b. La recalibración periódica y rutinaria del instrumento o el método para registrar FVC y FEV- 1.0 debe ser hecha usando una jeringa u otra fuente de volumen de, por lo menos, 2 litros. III. INTERPRETACION DEL ESPIROGRAMA a. E1 primer paso para evaluar el espirograma debe ser el de determinar si el paciente ha hecho la prueba correctamente, o como se describe en la sección II anterior. De los tres trazados satisfactorios, la capacidad vital (FVC) y 1928.113 Apéndice D 834.24 Seguridad y Salud en el Trabajo 1928.113 Apéndice D Normas e Interpretaciones el volumen de espiración máxima en un segundo (FEV1.0) se medirán y registrarán. La FVC y la FEV1 mayores observadas se usarán en el análisis no importa la (s) curva (s) donde ocurran. b. Las siguientes normas son recomendadas por NIOSH para la evaluación y el tratamiento de los trabajadores expuestos al polvo de algodón. Es importante notar que los empleados que muestran una reducción en la relación de FEV₁/FVC más bajo de .75, o reduce el FVC₁ los lunes en un 5 por ciento o más en su examen inicial de clasificación, deben ser evaluados nuevamente dentro de un mes luego del primer examen. Las personas que demuestren una baja continua en la función pulmonar, según se muestra en la tabla siguiente, deben ser tratados según se ha recomendado. IV. CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL QUE ADMINISTRA LA PRUEBA Los técnicos que administran la prueba de función pulmonar deben tener un conocimiento básico para dar resultados positivos. Los adiestramientos que duren aproximadamente 16 horas deberán incluir las áreas siguientes: a. Fisiología básica de la maniobra de la capacidad vital y los determinantes de la limitación de la corriente de aire con énfasis en la relación de los resultados con la reproductibilidad. b. Los requisitos para el manejo de los instrumentos incluso procedimientos de calibración, fuentes de error y sus correcciones. C. La realización de la prueba incluso instrucciones al paciente, reconocimiento de maniobras mal hechas y sus correcciones. d. La calidad de los datos con énfasis en la reproductibilidad. e. Uso del equipo bajo condiciones supervisadas. f. Medida de los trazados y cálculos de los resultados. 834.25 1928.113 Apéndice D DEPARTMENT DEL TRANSM ALCURSOS HUMANOT Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Carlos Romero Barceló Pedro Barez Rosario Gobernador Secretario FEB. 6 1981 Hon. Pedro Vázquez Secretario 2/6/31 Departamento de Estado Apartado 2371 San Juan, Puerto Rico 2340 RE: VERSION AL ESPAÑOL DEL REGLAMENTO 11 OSH, PARTE h.C. 1928 (AGRICULTURA) Estimado señor Secretario: Le estoy enviando original y cinco (5) copias del Reglamento 11 OSH Parte 1928 (Agricultura) a los efectos de cumplir con lo dispuesto en Sección 8 (b) de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada. La referida sección establece que dentro del término de tres (3) años de haberse radicado en el Departamento de Estado la versión en inglés de los reglamentos adoptados y promulgados bajo la Sección 8 (a) de la Ley 16, se radicará la versión al español de los mismos. La versión al inglés del Reglamento 11 OSH 1928 fue radicada en el Departamento de Estado el 8 de febrero de 1978 bajo el número 2340 y posteriormente enmendado bajo el número 2491. De conformidad con lo antes indicado, agradeceré nos envíe la certificación correspondiente de que la versión al español ha sido debidamente radicada. Cordialmente TRABAJO Pedro Barez Rosar INCURSOS HUMANOS Anexos Edificio Prudencio Rivera Martinez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918 CADA REGLAMENTO DEBE VENIR ACOMPAÑADO DE LO SIGUIENTE: 1. Fecha de aprobación 1 de febrero de 1978 2. Persona o personas que lo aprobaron Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos 3. Fecha de su publicación en peródico (s) 4. Fecha de su efectividad Fecha de radicación 5. Fecha de su radicación 8 de febrero de 1978 6. Número de Reglamento 11 OSH 1928 Agricultura Expediente Número 2340 7. Oficina donde se aprobó Oficina Seguridad y Salud 8. Referencia sobre la autoridad estatutoria para promulgar reglamentos Sección 8 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 16 de 1975 (29 LPRA 361 et seq.)
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