Regl. 2340, art. 1928.113 dup6
Apéndice D
Cite as Reglamento Núm. 2340, Art. 1928.113 dup6
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1928.113 Apéndice
Segur
Id y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
g. E1 instrumento proveerá un trazado o una oscilografia de
corriente contra volumen o volumen contra unidad de tiempo durante
la espiración máxima. Un trazado o una oscilografía es necesaria
para determinar si el paciente ha hecho la prueha correctamente.
El trazado se debe guardar en un lugar accesible, y debe tener el
tamaño suficiente para poder registrar a mano, las medidas que se
requieren en el párrafo (a) de esta sección. Si el instrumento
utiliza un dispositivo de registro en papel, la velocidad del
papel debe ser de, por lomenos, 2 cm/seg y una sensitividad por
volumen de, por lo menos, 10.0 mm de registro por litro de
volumen.
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D
Segurida
Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
h. E1 instrumento podrá acumular durante un mínimo de 10
segundos y no dejará de acumular volumen antes de que (1) el cambio
de volumen por un intervalo de 0.5 segundos sea menor de 25
mililitros, o (2) la corriente sea menor de 50 mililitros por
segundo en un intervalo de 0.5 segundos.
i. Las medidas de la capacidad vital (FVC) y el volumen
de espiración máxima en un segundo (FEV 1.0) estarán de acuerdo
con los requisitos de exactitud presentados en el párrafo (a) de
esta sección. Esto es, deben medirse con exactitud dentro de
+50 m1 o +3 por ciento de la lectura, cualquiera que sea mayor.
j. El instrumento debe poder ser calibrado en el campo con
respecto a FEV₁ y FVC. Esta calibración de FEV1 y FVC puede ser
directa o indirecta mediante medidas de volumen y a base de unidad
de tiempo. La fuente de calibración por volumen debe proveer un
desplazamiento en volumen de, por lo menos, 2 litros, y debe tener
una exactitud dentro de +30 mililitros.
II. TECNICA DE LA MANIOBRA PARA MEDIR LA CAPACIDAD VITAL
a. E1 uso de una pinza de nariz se recomienda, pero no es un
requisito. Los procedimientos se explicarán en términos sencillos
para el paciente, éste se aflojará la ropa que tenga apretada y se
parará frente al aparato. E1 paciente se puede sentar, pero hay
que tener cuidado de que en una segunda prueba se ponga en la misma
posición, y si posible, el mismo espirómetro. Se debe poner
atención a que la barbilla esté un poco elevada y el cuello un poco
extendido. Se le instruirá al paciente a que haga una inspiración
completa del patrón de respiración normal, y luego sople dentro del
aparato sin interrupción lo más fuerte, rápido y completo posible.
Se tienen que hacer, por lomenos, tres espiraciones. Durante la
maniobra, el paciente será vigilado para que siga todas las
instrucciones. Las espiraciones se vigilarán visualmente para
reproducción del trazado u oscilografía de volumen de corriente o
volumen por unidad de tiempo. Los siguientes esfuerzos serán
inaceptables cuando el paciente:
1- no ha hecho una inspiración completa antes de la
espiración máxima.
2- no ha hecho un esfuerzo máximo durante toda la
espiración máxima.
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Segurid
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Normas e Interpretaciones
3. no ha continuado la espiración, por lo menos, durante
5 segundos o hasta que haya ocurrido un plató obvio en la curva
de volumen por unidad tiempo.
4. ha tosido o ha cerrado su glotis.
5. tiene una boquilla obstruída o tiene un escape alrededor
de la boquilla (la obstrucción puede ser causada por la lengua
puesta frente a la boquilla, dentadura postiza que se caiga en
frente de la boquilla, etc.).
6. comienza inadecuadamente en la espiración, caracterizada
por pausas excesivas (o comienzos falsos), y, por lo tanto, no permite extrapolar hacia atrás el tiempo antes del punto 0 (el volumen
extrapolado en el trazado de volumen de tiempo debe ser menor del
10 por ciento de FVC).
7. tiene una variación excesiva entre las tres curvas
aceptables. De los tres trazados de FVC y FEV₁ la variación entre
los dos más grandes no debe exceder del 10 por ciento o + 100
mililitros, lo que sea mayor.
b. La recalibración periódica y rutinaria del instrumento o
el método para registrar FVC y FEV- 1.0 debe ser hecha usando una
jeringa u otra fuente de volumen de, por lo menos, 2 litros.
III. INTERPRETACION DEL ESPIROGRAMA
a. E1 primer paso para evaluar el espirograma debe ser el
de determinar si el paciente ha hecho la prueba correctamente, o
como se describe en la sección II anterior. De los tres trazados
satisfactorios, la capacidad vital (FVC) y
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Seguridad y Salud en el Trabajo
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Normas e Interpretaciones
el volumen de espiración máxima en un segundo (FEV1.0) se medirán
y registrarán. La FVC y la FEV1 mayores observadas se usarán en
el análisis no importa la (s) curva (s) donde ocurran.
b. Las siguientes normas son recomendadas por NIOSH para
la evaluación y el tratamiento de los trabajadores expuestos al
polvo de algodón. Es importante notar que los empleados que
muestran una reducción en la relación de FEV₁/FVC más bajo de .75,
o reduce el FVC₁ los lunes en un 5 por ciento o más en su examen
inicial de clasificación, deben ser evaluados nuevamente dentro
de un mes luego del primer examen. Las personas que demuestren
una baja continua en la función pulmonar, según se muestra en la
tabla siguiente, deben ser tratados según se ha recomendado.
IV. CALIFICACIONES PARA EL
PERSONAL QUE ADMINISTRA
LA PRUEBA
Los técnicos que administran la prueba de función pulmonar
deben tener un conocimiento básico para dar resultados positivos.
Los adiestramientos que duren aproximadamente 16 horas deberán
incluir las áreas siguientes:
a. Fisiología básica de la maniobra de la capacidad vital
y los determinantes de la limitación de la corriente de aire con
énfasis en la relación de los resultados con la reproductibilidad.
b. Los requisitos para el manejo de los instrumentos
incluso procedimientos de calibración, fuentes de error y sus
correcciones.
C. La realización de la prueba incluso instrucciones al
paciente, reconocimiento de maniobras mal hechas y sus
correcciones.
d. La calidad de los datos con énfasis en la reproductibilidad.
e. Uso del equipo bajo condiciones supervisadas.
f. Medida de los trazados y cálculos de los resultados.
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DEPARTMENT DEL TRANSM
ALCURSOS
HUMANOT
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Carlos Romero Barceló
Pedro Barez Rosario
Gobernador
Secretario
FEB. 6 1981
Hon. Pedro Vázquez
Secretario
2/6/31
Departamento de Estado
Apartado 2371
San Juan, Puerto Rico
2340
RE: VERSION AL ESPAÑOL DEL
REGLAMENTO 11 OSH, PARTE
h.C.
1928 (AGRICULTURA)
Estimado señor Secretario:
Le estoy enviando original y cinco (5) copias del Reglamento
11 OSH Parte 1928 (Agricultura) a los efectos de cumplir con lo
dispuesto en Sección 8 (b) de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de
1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada. La referida
sección establece que dentro del término de tres (3) años de
haberse radicado en el Departamento de Estado la versión en inglés
de los reglamentos adoptados y promulgados bajo la Sección 8 (a)
de la Ley 16, se radicará la versión al español de los mismos.
La versión al inglés del Reglamento 11 OSH 1928 fue radicada
en el Departamento de Estado el 8 de febrero de 1978 bajo el
número 2340 y posteriormente enmendado bajo el número 2491.
De conformidad con lo antes indicado, agradeceré nos envíe
la certificación correspondiente de que la versión al español ha
sido debidamente radicada.
Cordialmente
TRABAJO
Pedro Barez Rosar
INCURSOS
HUMANOS
Anexos
Edificio Prudencio Rivera Martinez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918
CADA REGLAMENTO DEBE VENIR ACOMPAÑADO DE LO SIGUIENTE:
1. Fecha de aprobación 1 de febrero de 1978
2. Persona o personas que lo aprobaron Carlos S. Quirós,
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
3. Fecha de su publicación en peródico (s)
4. Fecha de su efectividad Fecha de radicación
5. Fecha de su radicación 8 de febrero de 1978
6. Número de Reglamento 11 OSH 1928 Agricultura
Expediente Número 2340
7. Oficina donde se aprobó Oficina Seguridad y Salud
8. Referencia sobre la autoridad estatutoria para promulgar
reglamentos Sección 8 de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, Ley 16 de 1975 (29 LPRA 361 et seq.)