Regl. 5917, art. 5.3 dup2

Cancelación de Crédito y Confiscación de

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 5.3 dup2

Fianzas 1. Todo cliente cuyo crédito haya sido cancelado vendrá obligado a pagar exclusivamente de contado los cargos que generan sus operaciones en todas las facilidades de la institución y será responsabilidad de la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro velar que se cumpla con estas disposiciones. 2. Una vez se haya vencido el término estipulado en el segundo Aviso de cobro, la Sección de Crédito, Facturación y Cobros procederá a tramitar la confiscación de la fianza del cliente previa autorización del Director Ejecutivo de Administración y previo conocimiento del área operacional. 3. En aquellos casos en que los clientes hayan cumplido con el requisito de fianza a través de una compañía fiadora, el envio de una carta certificada con acuse de recibo solicitando a la fiadora remese a la Institución el e importe 18 de la fianza del cliente, por incumplimiento de pago, constítuirá la gestión para la confiscación de fianza. 4. Las gestiones para la confiscación de fianza se realizarán en el transcurso de diez (10) días laborables posteriores al vencimiento del segundo aviso de cobro, excepto en los casos en que la propia fianza indique el período límite para la reclamación. 5. Se procederá a confiscar la fianza de los clientes siguiéndose los trámites antes señalados, habiéndose efectuado las gestiones de cobro previas con los oficiales de la más alta jerarquía en la organización. Ello, a los fines de evitar que se cancelen fianzas innecesariamente. 6. Simultáneamente con el envío del requerimiento de confiscación de fianza, el Director de Finanzas y Contabilidad, por conducto del Director Ejecutivo Auxiliar de Administración, enviará copia de la misma al Asesor Legal del Instituto con las recomendaciones de que se proceda a cancelar el contrato del cliente al que se confisca la fianza, en caso de que medie un contrato entre este cliente y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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