Regl. 5917, art. 5.3 dup2
Cancelación de Crédito y Confiscación de
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 5.3 dup2
Fianzas
1. Todo cliente cuyo crédito haya sido cancelado vendrá
obligado a pagar exclusivamente de contado los cargos que
generan sus operaciones en todas las facilidades de la
institución y será responsabilidad de la Unidad de Crédito,
Facturación y Cobro velar que se cumpla con estas
disposiciones.
2. Una vez se haya vencido el término estipulado en el
segundo Aviso de cobro, la Sección de Crédito, Facturación
y Cobros procederá a tramitar la confiscación de la fianza
del cliente previa autorización del Director Ejecutivo de
Administración y previo conocimiento del área
operacional.
3. En aquellos casos en que los clientes hayan cumplido con
el requisito de fianza a través de una compañía fiadora, el
envio de una carta certificada con acuse de recibo
solicitando a la fiadora remese a la Institución el e importe
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de la fianza del cliente, por incumplimiento de pago,
constítuirá la gestión para la confiscación de fianza.
4.
Las gestiones para la confiscación de fianza se realizarán
en el transcurso de diez (10) días laborables posteriores al
vencimiento del segundo aviso de cobro, excepto en los
casos en que la propia fianza indique el período límite para
la reclamación.
5.
Se procederá a confiscar la fianza de los clientes
siguiéndose los trámites antes señalados, habiéndose
efectuado las gestiones de cobro previas con los oficiales de
la más alta jerarquía en la organización. Ello, a los fines de
evitar que se cancelen fianzas innecesariamente.
6.
Simultáneamente con el envío del requerimiento de
confiscación de fianza, el Director de Finanzas y
Contabilidad, por conducto del Director Ejecutivo Auxiliar
de Administración, enviará copia de la misma al Asesor
Legal del Instituto con las recomendaciones de que se
proceda a cancelar el contrato del cliente al que se
confisca la fianza, en caso de que medie un contrato entre
este cliente y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.