Regl. 5917, art. 6.1 dup2
Facturas al Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.1 dup2
1. Inmediatamente que se origine una cuenta por cobrar, la
Unidad de Crédito, Facturación y Cobro procederá a
preparar una Factura al Cobro (Formulario ICP-OFC-89) en
original y tres (3) copias. Dicho documento se distribuirá
de la manera siguiente:
a) El documento original y la primera copia de la
factura se enviaán o entregarán al cliente como
notificación de deuda. El cliente retendrá el
original y devolverá la copia con su remesa.
b) La segunda copia de la Factura al Cobro se
archivarán en el expediente del cliente 0 deudor.
c) La tercera copia la retendrá la Unidad de Crédito,
Facturación y Cobro para el Archivo designado
"Cuentas por Cobrar". La misma se utilizará también
para entrar al Sistema las cuentas por cobrar.
3.
Cuando haya que cancelar una factura previamente
enviada se procederá como sigue:
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a)
Se enviará una notificación al cliente o deudor
informando sobre la cancelación de la misma y las
razones que media para tal acción.
b) La copia de la notificación se archivará en el
expediente del cliente o deudor.
c)
Se retirará la copia de la factura que se mantiene en
el archivo de "Cuentas por Cobrar" de la Unidad de
Crédito, Facturación y Cobro.
d)
La Unidad procederá a eliminar la deuda del Sistema
de Información Fiscal.
4.
Cuando se declare una cuenta incobrable o se cancele una
deuda la Unidad le pondrá el sello "Cancelada" a la copia de
la factura que mantiene en sus archivos y a la copia que
mantiene en el expediente del cliente o deudor. A dicha
factura le anejará copia del Formulario "Solicitud
Declaración Cuenta Incobrable" o cuando éste sea el caso.