Regl. 5917, art. 6.1 dup2

Facturas al Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.1 dup2

1. Inmediatamente que se origine una cuenta por cobrar, la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro procederá a preparar una Factura al Cobro (Formulario ICP-OFC-89) en original y tres (3) copias. Dicho documento se distribuirá de la manera siguiente: a) El documento original y la primera copia de la factura se enviaán o entregarán al cliente como notificación de deuda. El cliente retendrá el original y devolverá la copia con su remesa. b) La segunda copia de la Factura al Cobro se archivarán en el expediente del cliente 0 deudor. c) La tercera copia la retendrá la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro para el Archivo designado "Cuentas por Cobrar". La misma se utilizará también para entrar al Sistema las cuentas por cobrar. 3. Cuando haya que cancelar una factura previamente enviada se procederá como sigue: 20 a) Se enviará una notificación al cliente o deudor informando sobre la cancelación de la misma y las razones que media para tal acción. b) La copia de la notificación se archivará en el expediente del cliente o deudor. c) Se retirará la copia de la factura que se mantiene en el archivo de "Cuentas por Cobrar" de la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro. d) La Unidad procederá a eliminar la deuda del Sistema de Información Fiscal. 4. Cuando se declare una cuenta incobrable o se cancele una deuda la Unidad le pondrá el sello "Cancelada" a la copia de la factura que mantiene en sus archivos y a la copia que mantiene en el expediente del cliente o deudor. A dicha factura le anejará copia del Formulario "Solicitud Declaración Cuenta Incobrable" o cuando éste sea el caso.
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