Regl. 5917, art. 6.3 dup2

Avisos de Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.3 dup2

1. La Oficina de Finanzas y Contabilidad, a través de la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro, iniciará una gestión de cobro de toda deuda pendiente en los libros mediante el envio de una factura al cobro. 2. Cuando transcurran treinta (30) días después del envio de la Factura al Cobro, sin que se haya recibido el pago correspondiente, la Unidad hará dos (2) gestiones de cobro adicionales que se definen como avisos de cobro. Los mismos deberán contener, entre otro, la siguiente información: fecha de vencimiento del pago, naturaleza y monto de la deuda y los recargos o intereses acumulados. Dichos avisos se enviarán con acuse de recibo. 3. Se le concederá al deudor un término de treinta (30) días, a partir del envio del primer Aviso de Cobro, para que efectue el pago correspondiente. De transcurrir el término concedido, sin que se haya cumplido con el requerimiento de pago, se procede al envio del segundo aviso de cobro el cual debe contener una advertencia al deudor de que si no somete el pago correspondiente dentro de los treinta (30) días, subsiguientes, el asunto será referido a la Oficina de Asesoría Legal. 22 4. Si el deudor levantare alguna objeción al pago de la deuda dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Segundo Aviso de cobro la Unidad detendrá toda acción de cobro hasta evaluar las razones o argumentos que interponga el deudor. No obstante, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la objeción del deudor la Unidad preparará acuse de recibo y notificará a esta la intención de la institución de pasar juicio sobre el asunto y tomar decisión final dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de objeción de parte del deudor. 5. Si de la evaluación efectuada se conlcuye que la objeción levantada por el deudor no tiene ningún mérito, la unidad le notificará el resultado de la evaluación y la intención de someter el asunto a la evaluación de la Oficina de Asesoría Legal. 6. Cuando el deudor no haya saldado o iniciado el pago de la deuda, luego de los dos (2) avisos de cobro adicionales, la Oficina de Finanzas y Contabilidad notificará, por escrito, a la Oficina de Asesoría Legal para que este inicie una investigación del caso.
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