Regl. 5917, art. 6.3 dup2
Avisos de Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.3 dup2
1.
La Oficina de Finanzas y Contabilidad, a través de la Unidad
de Crédito, Facturación y Cobro, iniciará una gestión de
cobro de toda deuda pendiente en los libros mediante el
envio de una factura al cobro.
2.
Cuando transcurran treinta (30) días después del envio de
la Factura al Cobro, sin que se haya recibido el pago
correspondiente, la Unidad hará dos (2) gestiones de cobro
adicionales que se definen como avisos de cobro. Los
mismos deberán contener, entre otro, la siguiente
información: fecha de vencimiento del pago, naturaleza y
monto de la deuda y los recargos o intereses acumulados.
Dichos avisos se enviarán con acuse de recibo.
3.
Se le concederá al deudor un término de treinta (30) días, a
partir del envio del primer Aviso de Cobro, para que
efectue el pago correspondiente. De transcurrir el
término concedido, sin que se haya cumplido con el
requerimiento de pago, se procede al envio del segundo
aviso de cobro el cual debe contener una advertencia al
deudor de que si no somete el pago correspondiente dentro
de los treinta (30) días, subsiguientes, el asunto será
referido a la Oficina de Asesoría Legal.
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4.
Si el deudor levantare alguna objeción al pago de la deuda
dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Segundo
Aviso de cobro la Unidad detendrá toda acción de cobro
hasta evaluar las razones o argumentos que interponga el
deudor. No obstante, dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha de recibo de la objeción del deudor la Unidad
preparará acuse de recibo y notificará a esta la intención
de la institución de pasar juicio sobre el asunto y tomar
decisión final dentro de los veinte (20) días siguientes a la
notificación de objeción de parte del deudor.
5.
Si de la evaluación efectuada se conlcuye que la objeción
levantada por el deudor no tiene ningún mérito, la unidad
le notificará el resultado de la evaluación y la intención de
someter el asunto a la evaluación de la Oficina de Asesoría
Legal.
6.
Cuando el deudor no haya saldado o iniciado el pago de la
deuda, luego de los dos (2) avisos de cobro adicionales, la
Oficina de Finanzas y Contabilidad notificará, por escrito, a
la Oficina de Asesoría Legal para que este inicie una
investigación del caso.