Regl. 5917, art. 6.4-1
INTRODUCCION
Length: 183 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4-1
La Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1995, según enmendada, dispone que el
Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y
autónoma responsable de ejecutar la política pública para conservar,
promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños
y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los
mismos. En el ejercicio de tales funciones el INSTITUTO está facultado
para adquirir por medios legales, "cualesquiera bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporables, o cualquier derecho o interés,
conservar, usar y operar los mismos; vender, arrendar o de otra forma
disponer de dichos bienes".
En el cumplimiento de las funciones y poderes que le han sido delegados
por ley, el INSTITUTO desarrolla y lleva a cabo una serie de actividades
que le producen ingresos propios los cuales podrán ser utilizados para
financiar parte de sus gastos de funcionamiento y de su obra
programática.
Para poder ejecutar, de forma correcta y efectiva, las gestiones de
crédito, facturación y cobro es necesario e indispensable poner en
vigor la reglamentación adecuada para regir esta materia. Este
reglamento cumpla con este objeto.