Regl. 5917, art. 6.4-7 dup2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4-7 dup2
UNA CUENTA INCOBRABLE
1.
Bajo ninguna circunstancia se podrá declarar una cuenta
como "incobrable" a menos que se hayan agotado todas las
gestiones de cobro establecidas en el Artículo 6 que
antecede.
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2.
Independientemente de que una cuenta haya sido
declarada incobrable si posteriormente surje información
que pueda conducir al pago de la deuda se deberá reactivar
el caso y reiniciar la correspondiente gestión de cobro.
3.
Los criterios que deben ser utilizados para declarar una
cuenta incobrable, cancelar o liquidar la misma, se
señalan a continuación:
a) Serán declaradas incobrables aquellas cuentas, ,a
pesar de haberse obtenido una sentencia favorable
de un tribunal, cuando se determine que el deudor
carece de bienes contra los cuales se pueda ejecutar
dicha sentencia. La Oficina de Finanzas y
Contabilidad y la Oficina de Asesoría Legal deberán
exigir toda aquella evidencia que consideren
pertinente antes de tomar la decisión de declarar
incobrable la determinada cuenta.
b) Se podrán declarar incobrables aquellas cuentas que
de la investigación que se lleve a cabo se descubra
que el deudor ha fallecido sin dejar bienes que
puedan ser ejecutados. Dicha muerte deberá ser
certificada mediante acta de defunción u otro
documento válidamente aceptable.
c)
Se podrán declarar incobrables aquellas cuentas
cuando resulte impráctico y antieconómico efectuar
gestiones de cobro adicionales a las establecidas en
la secciones 6.1, 6.2 y 6.3, por lo ínfimo de la cuantía
envuelta.
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d) Se podrán declarar incobrables aquellas cuentas
cuyas gestiones de cobro hayan resultado
infructuosas y hayan transcurrido dos 0 más años
desde la fecha en que los casos fueron referidos a la
Oficina de Asesoría Legal. Esta decisión debe contar
siempre con el visto bueno de dicha Oficina.
4.
A continuación el procedimiento para declarar una cuenta
incobrable:
a) Al cierre del año fiscal la Unidad de Crédito,
Facturación y Cobro someterá un informe al
Director de Finanzas y Contabilidad indicando las
cuentas que se deben declarar como "Cuenta
Incobrable". Debe acompañar el informe con los
expedientes de las cuentas que recomienda declarar
incobrables.
b) El Director de Finanzas y Contabilidad evaluará
minuciosamente los expedientes de las cuentas y
determinará cual o cuales de estas se deben declarar
incobrables.
c) Si de la evaluación efectuada se determina declarar
incobrables todas o algunas de las cuentas
contenidas en el informe de la Unidad el Director de
Finanzas y Contabilidad preprará comunicación,
para la firma del Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración, solicitando a la Oficina de Asesoría
Legal evalue el asunto y emita su opinión al
respecto.
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d) El Director Ejecutivo Auxiliar de Administración,
antes de firmar la comunicación sometida por el
Director de Finanzas y Contabilidad, se cerciorará
que se haya cumplido con todos los procesos y
gestiones de cobro y deberá comprobar que no
existen alternativas para recuperar el dinero
adeuado. En caso afirmativo, dará curso a la gestión
del Director de Finanzas y Contabilidad. Si por el
contrario advierte que no se han completado los
procesos o no se han agotados las alternativas
viables para recuperar el dinero, devuelve la
documentación a la Oficina de Finanzas y
Contabilidad para que se completen los procesos o se
continue con las gestiones para recuperar el dinero.
e) La Oficina de Asesoría Legal hará un estudio sobre la
conveniencia de iniciar un recurso judicial en
cobro de dinero que incluye: las posibilidades
judiciales del pleito y las posibilidades prácticas de
efectuar la sentencia que pudiera obtenerse. La
determinación y las gestiones que corresponden
realizar las deberá ejecutar la Oficina en un término
no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
f) En aquellos casos que la Oficina de Asesoría Legal
determine que no amerita radicarse un recurso
legal, ya sea por razones legales o prácticas, lo
notificará por escrito al Director Ejecutivo Auxiliar
de Administración con copia al Director Ejecutivo.
El informe o escrito deberá contener las razones que
justifican la determinación y la recomendación
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específica en caso de que se considere declarar la
cuenta incobrable.
g)
Si el Director Ejecutivo Auxiliar de Administración
concurre con la recomendación del Asesor Legal,
instruirá al Director de Finanzas para que prepare
el documento "Solictud Declaración Cuenta
Incobrable" (Forma ICP-OFC-95) y lo someta para su
visto bueno y la aprobación del Director Ejecutivo.
h) En caso de discrepancias entre la recomendación del
Asesor Legal y el Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración éste último solicitará una reunión
con el Director Ejecutivo para dilucidar el asunto.
i)
Si el Director Ejecutivo concurre con el Asesor Legal
se procede según se dispone en el inciso .7 que
antecede. Si por el contrario el Director concurre
con el Director de Administración la Oficina de
Asesoría Legal preparará toda la documentación
para someter el caso al Tribunal de Instancia.
j)
El Director de Finanzas y Contabilidad preparará
informe, para la firma del Director Ejecutivo para
notificar a la Junta de Directores las cuentas que se
han declarado incobrables durante determinado año
fical. Se deberá acompañar con el informe copia de
la evaluación efectuada por la Oficina de Asesoría
Legal.
k)
Los documentos relacionados con los procesos para
declarar las cuentas incobrables se mantendrán por
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espació de 10 años es el archivo permanente de la
Oficina de Finanzas y Contabilidad.