Regl. 5917, art. 6.4-8 dup2
PROHIBICION Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4-8 dup2
1.
Ningún funcionario o empleado del Instituto que
intervenga directa o indirectamente en los procesos de
Crédito, Facturación y Cobro podrá tener interés económico
en dichos procesos.
2.
Ningún funcionario o empleado, con excepción de los que
se dispone en este reglamento, podrá otorgar crédito,
planes de pago o declarar una cuenta incobrable.
3.
Los funcionarios o empleados designados para desempeñar
la función de recaudación y cobro deberán cumplir con las
disposiciones de este reglamento. El incumplimjento de las
mismas será causal para la aplicación de alguna medida
disciplinaria según lo dispone la Ley de Personal Servicio
Público y el Manual de Conducta y Medidas Correctivas del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.