Regl. 5917, art. 6.4-8 dup2

PROHIBICION Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4-8 dup2

1. Ningún funcionario o empleado del Instituto que intervenga directa o indirectamente en los procesos de Crédito, Facturación y Cobro podrá tener interés económico en dichos procesos. 2. Ningún funcionario o empleado, con excepción de los que se dispone en este reglamento, podrá otorgar crédito, planes de pago o declarar una cuenta incobrable. 3. Los funcionarios o empleados designados para desempeñar la función de recaudación y cobro deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento. El incumplimjento de las mismas será causal para la aplicación de alguna medida disciplinaria según lo dispone la Ley de Personal Servicio Público y el Manual de Conducta y Medidas Correctivas del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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