Regl. 5917, art. 6.4-9 dup2

ENMIENDAS, DEROGACION Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4-9 dup2

1. El Director Ejecutivo aprobará las circulares, procedimientos y formularios que sean necesarios para instrumentar las disposiciones de este reglamento. 2. Cualquier reglamento, norma, circular o procedimiento anterior en conflicto con lo que aquí se dispone, queda, por el presente Reglamento, derogado. 31 3. La derogación o invalidación de cualquier parte de este Reglamento no efectará, menoscabará o invalidará el resto del mismo; su afecto estará limitado al inciso, sección o artículo que haya sido así derogado o enmendado. 4. Toda enmienda o derogación parcial o total de disposiciones de este Reglamento requerirá el Visto Bueno del Director Ejecutivo y la aprobación de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 5. Este Reglamento tendrá vigencia después de ser aprobado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña y radicado en el Departamento de Estado. Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy, 25 de de noviembre 1998. Df. José Ramón de la Torre Dr. Gonzálo Córdova Director Ejecutivo Presidente Instituto de Cultura Puertorriqueña Junta de Directores del I.C.P.
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