Regl. 5917, art. 6.4-9 dup2
ENMIENDAS, DEROGACION Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4-9 dup2
1. El Director Ejecutivo aprobará las circulares,
procedimientos y formularios que sean necesarios para
instrumentar las disposiciones de este reglamento.
2.
Cualquier reglamento, norma, circular o procedimiento
anterior en conflicto con lo que aquí se dispone, queda, por
el presente Reglamento, derogado.
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3.
La derogación o invalidación de cualquier parte de este
Reglamento no efectará, menoscabará o invalidará el resto
del mismo; su afecto estará limitado al inciso, sección o
artículo que haya sido así derogado o enmendado.
4.
Toda enmienda o derogación parcial o total de disposiciones
de este Reglamento requerirá el Visto Bueno del Director
Ejecutivo y la aprobación de la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
5.
Este Reglamento tendrá vigencia después de ser aprobado
por la Junta de Directores del Instituto de Cultura
Puertorriqueña y radicado en el Departamento de Estado.
Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Instituto
de Cultura Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy, 25 de de
noviembre 1998.
Df. José Ramón de la Torre
Dr. Gonzálo Córdova
Director Ejecutivo
Presidente
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Junta de Directores del
I.C.P.