Regl. 5917, art. 6.4 dup2

Reglamento de Crédito, Facturación y Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4 dup2

Procedimiento para requerimiento de Acción Legal 1. Cuando resultan infructuosas las gestiones de cobro la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro, preparará un informe detallado de toda su gestión el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: a) nombre y dirección del deudor b) fecha en que incurrió en la deuda 23 c) fecha vencimiento del pago o de la deuda d) fechas de todas las gestiones de cobro e) razones o argumentos expuestos por el deudor para objetar la deuda o negarse al pago de la misma. f) conclusiones a que llega la unidad g) cualquier otra información que se estime relevante 2. El Director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad determinará, a la luz de los hechos del caso y de las gestiones efectuadas, si procede o no requerir a la Oficina de Asesoría Legal que intervenga en el caso. Deberá considerar entre otros elementos los siguientes: a) Cantidad de la deuda contraída b) Si la deuda ha prescrito o caducado c) Si el deudor ha muerto y no hay posibilidad de cobrar la deuda del caudal hereditario. d) Si el deudor ha cambiado de dirección residencial 3. Cuando el Director de Finanzas y Contabilidd determine someter el caso a la Oficina de Asesoría Legal procederá como sigue: a) Completará el modelo "Requerimiento de Acción Legal" (Forma ICP-OFC-96) b) Acompañará dicho formulario con copis del informe que preparó la Unidad y con el expediente del deudor debidamente actualizado. 4. Después que el caso se someta a la Oficina de Asesoría Legal no se efectuarán visitas a los deudores ni se efectuará 24 ninguna gestión de cobro a menos que esta Oficina lo autorice. 5. La Oficina de Asesoría Legal evaluará el caso y determinará la acción legal a efectuar en cada caso en particular. 6. De lograrse algún acuerdo, como consecuencia de la acción legal, el mismo se hará mediante estipulación judicial. En estos casos, se reiniciará las gestiones de cobro para velar que el deudor cumpla al pie de la letra con el acuerdo. Es sumamente importante que se observe que los pagos se efectuen de conformidad con lo que se estipuló. Cuando la Unidad advierta cualquier desviación del acuerdo deberá preparar la documentación requerida para que el Director de Finanzas, por conducto del Director Ejecutivo Auxiliar de Administración, notifiquela a la Oficina de Asesoría Legal. 7. Cuando el acuerdo de pago se logre antes de la intervención de la Oficina de Asesoría Legal, el mismo se hará por escrito y deberá tener las firmas del Director de Finanzas y Contabilidad y del deudor. En caso dado que se incumpla el acuerdo, la Oficina de Finanzas y Contabilidad referirá el asunto a la Oficina de Asesoría Legal para la acción correspondiente. 8. En aquellos casos de renta atrasada de tres (3) meses o más cuyas gestiones de cobro hayan resultado infructuosas, se referirán a la Oficina de Asesoría Legal para las acciones legales correspondientes. 9. En los casos acogidos al capítulo II de la Ley de Quiebras, los clientes vienen obligados a cumplir con la renta administrativa, que es aquella renta estipulada 25 administrativa a partir de la fecha en que se acogieron a la Ley de Quiebra. El incumplimiento con estos pagos será causa para que la Oficina de Asesoría Legal radique una moción en el Tribunal para requerir que el cliente nos devuelva el edificio o local que ocupa. Será responsabilidad de la Oficina de Finanzas y Contabilidad darle seguimiento a estos casos y notificar de inmediato a la Oficina de Asesoría Legal sobre cualquier incumplimiento. 10. La Oficina de Finanzas y Contabilidad tendrá la responsabilidad de orientar debidamete a aquellos clientes que no cumplan con el pago de la renta por alegadamente tener incentivos aprobados. Es imprescindible informar a los clientes que los contratos de arrendamiento establecen sus términos y condiciones que no necesariamente están atados a los términos de los incentivos. Por lo tanto, el cliente viene obligado a pagar la renta del edificio o local independientemente de los incentivos que tenga aprobados. Antes de proceder con tal acción no se detendrán las gestiones de cobro a menos que haya una notificación de una autoridad competente que paralice nuestra acción. En estos casos se solicitará la intervención de nuestra Oficina de Asesoría Legal.
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