Regl. 5917, art. 6.4 dup2
Reglamento de Crédito, Facturación y Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 6.4 dup2
Procedimiento para requerimiento de Acción
Legal
1.
Cuando resultan infructuosas las gestiones de cobro la
Unidad de Crédito, Facturación y Cobro, preparará un
informe detallado de toda su gestión el cual deberá
contener, entre otros, los siguientes datos:
a) nombre y dirección del deudor
b) fecha en que incurrió en la deuda
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c)
fecha vencimiento del pago o de la deuda
d)
fechas de todas las gestiones de cobro
e)
razones o argumentos expuestos por el deudor para
objetar la deuda o negarse al pago de la misma.
f)
conclusiones a que llega la unidad
g) cualquier otra información que se estime relevante
2.
El Director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad
determinará, a la luz de los hechos del caso y de las
gestiones efectuadas, si procede o no requerir a la Oficina
de Asesoría Legal que intervenga en el caso. Deberá
considerar entre otros elementos los siguientes:
a)
Cantidad de la deuda contraída
b)
Si la deuda ha prescrito o caducado
c)
Si el deudor ha muerto y no hay posibilidad de
cobrar la deuda del caudal hereditario.
d)
Si el deudor ha cambiado de dirección residencial
3.
Cuando el Director de Finanzas y Contabilidd determine
someter el caso a la Oficina de Asesoría Legal procederá
como sigue:
a)
Completará el modelo "Requerimiento de Acción
Legal" (Forma ICP-OFC-96)
b)
Acompañará dicho formulario con copis del informe
que preparó la Unidad y con el expediente del
deudor debidamente actualizado.
4.
Después que el caso se someta a la Oficina de Asesoría Legal
no se efectuarán visitas a los deudores ni se efectuará
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ninguna gestión de cobro a menos que esta Oficina lo
autorice.
5.
La Oficina de Asesoría Legal evaluará el caso y determinará
la acción legal a efectuar en cada caso en particular.
6.
De lograrse algún acuerdo, como consecuencia de la acción
legal, el mismo se hará mediante estipulación judicial. En
estos casos, se reiniciará las gestiones de cobro para velar
que el deudor cumpla al pie de la letra con el acuerdo. Es
sumamente importante que se observe que los pagos se
efectuen de conformidad con lo que se estipuló. Cuando la
Unidad advierta cualquier desviación del acuerdo deberá
preparar la documentación requerida para que el Director
de Finanzas, por conducto del Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración, notifiquela a la Oficina de Asesoría Legal.
7.
Cuando el acuerdo de pago se logre antes de la
intervención de la Oficina de Asesoría Legal, el mismo se
hará por escrito y deberá tener las firmas del Director de
Finanzas y Contabilidad y del deudor. En caso dado que se
incumpla el acuerdo, la Oficina de Finanzas y Contabilidad
referirá el asunto a la Oficina de Asesoría Legal para la
acción correspondiente.
8.
En aquellos casos de renta atrasada de tres (3) meses o más
cuyas gestiones de cobro hayan resultado infructuosas, se
referirán a la Oficina de Asesoría Legal para las acciones
legales correspondientes.
9.
En los casos acogidos al capítulo II de la Ley de Quiebras, los
clientes vienen obligados a cumplir con la renta
administrativa, que es aquella renta estipulada
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administrativa a partir de la fecha en que se acogieron a la
Ley de Quiebra. El incumplimiento con estos pagos será
causa para que la Oficina de Asesoría Legal radique una
moción en el Tribunal para requerir que el cliente nos
devuelva el edificio o local que ocupa. Será
responsabilidad de la Oficina de Finanzas y Contabilidad
darle seguimiento a estos casos y notificar de inmediato a la
Oficina de Asesoría Legal sobre cualquier incumplimiento.
10. La Oficina de Finanzas y Contabilidad tendrá la
responsabilidad de orientar debidamete a aquellos clientes
que no cumplan con el pago de la renta por alegadamente
tener incentivos aprobados. Es imprescindible informar a
los clientes que los contratos de arrendamiento establecen
sus términos y condiciones que no necesariamente están
atados a los términos de los incentivos. Por lo tanto, el
cliente viene obligado a pagar la renta del edificio o local
independientemente de los incentivos que tenga
aprobados. Antes de proceder con tal acción no se
detendrán las gestiones de cobro a menos que haya una
notificación de una autoridad competente que paralice
nuestra acción. En estos casos se solicitará la intervención
de nuestra Oficina de Asesoría Legal.