Regl. 5918, art. III
PROPOSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. III
A.
Proveer para la creación del Comité de Inversiones y establecer
responsabilidades y funciones.
B.
Establecer las normas que regirán las actividades relacionadas con la
inversión de los dineros del Instituto, según se definen en este reglamento
y de cualesquiera otros dineros que se asignen O se alleguen al Instituto.
C.
Fijar las responsabilidades de los funcionarios que participen activamente
en el proceso de inversión de los dineros del Instituto, con el fin de
controlar y maximizar su rendimiento sin el menoscabo de la política de
sana administración pública.