Regl. 5918, art. III

PROPOSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. III

A. Proveer para la creación del Comité de Inversiones y establecer responsabilidades y funciones. B. Establecer las normas que regirán las actividades relacionadas con la inversión de los dineros del Instituto, según se definen en este reglamento y de cualesquiera otros dineros que se asignen O se alleguen al Instituto. C. Fijar las responsabilidades de los funcionarios que participen activamente en el proceso de inversión de los dineros del Instituto, con el fin de controlar y maximizar su rendimiento sin el menoscabo de la política de sana administración pública.
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