Regl. 2340, art. 1928.21 dup2

NORMAS APLICABLES EN 29 "CFR" PARTE 1910

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Cite as Reglamento Núm. 2340, Art. 1928.21 dup2

(a) Las normas siguientes en la Parte 1910 de este Capítulo se aplicarán a las operaciones agrícolas: (1) Campamentos temporeros de trabajo § 1910.142. (2) Almacenaje y manejo de amoniaco anhidro S 1910.111 (a)y (b) (3) Explotación forestal § 1910.266 (4) Vehículos que se desplazan con lentitud § 1910.145 (b) Excepto en lo especificado en el párrafo (a) de esta sección, las normas incluidas en las Sub-partes B a T y la Sub-parte Z de la Parte 1910 de este título no aplican a las operaciones agrícolas. (42 "F.R." 38569, 29 de julio de 1977). SUB-PARTE C ESTRUCTURAS DE PROTECCION CONTRA VUELCOS 1928.51 -- ESTRUCTURAS DE PROTECCION CONTRA VUELCOS (ROPS) PARA TRACTORES USADOS EN OPERACIONES AGRICOLAS (a) Definiciones. Según se usen en esta sub-parte: "Tractor agrícola" significa un tipo de vehículo de dos o cuatro ruedas, 0 tractor oruga, con un motor de más de 20 caballos de fuerza, diseñados para proveer la fuerza para tirar, cargar empujar o mover implementos diseñados para la agricultura. Todo implemento impulsado por sí mismo está excluido. 1928.51(a) 810 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Inter taciones "Tractor de contorno bajo (Low profile tractor) significa un tractor con ruedas con las siguientes caracteristicas: (1) E1 espaciamiento de las ruedas del frente es igual al espaciamiento de las ruedas de atrás, medido desde el centro de cada rueda derecha al centro de la rueda izquierda correspondiente. (2) E1 espacio desde el fondo del chasis del tractor hasta el suelo no excede de 18 pulgadas. (3) E1 punto más alto de la capota no excede de 60 pulgadas. 1928.51 (a) (3) 810 y en e1 01 (4) Norm e Interpretaciones (4) E1 tractor está diseñado para que la transmisión quede entre las piernas del operador al sentarse. "Peso del Tractor" incluye la armazón protectora o la cubierta protectora, todos los combustibles y todos los componentes necesarios para el uso normal del tractor. Se añadirá lastre segun sea necesario para alcanzar el peso mínimo total de 110 libras (50.0 kg.) por potencia máxima de arranque a la velocidad normal del motor o el peso bruto máximo del vehículo especificado por el fabricante, que sea mayor. El peso del frente sera de no menos del 25 por ciento del peso del tractor. En caso de que la potencia de arranque no se consiga, el 95 por ciento de la potencia neta del volante sera usada. (b) Requisitos generales: Los tractores agrícolas fabricados después del 25 de octubre de 1976 tendrán que cumplir los siguientes requisitos: (1) Estructura de proteccion contra vuelco. Una estructura de proteccion contra vuelco (ROPS) será provista por el patrono para cada tractor operado por un empleado. Excepto según lo expuesto en el párrafo (b) (5) de esta seccion, la ROPS usada en tractores del tipo con ruedas cumpliran los requisitos de prueba y rendimiento de la § 1928.52 o § 1928.53 de esta parte o la § 1926.1002 de la parte 1926, y la ROPS usada en tractores oruga cumplirá los requisitos de prueba y rendimiento de la § 1926.1001 de la Parte 1926. (2) Cinturones de seguridad. (i) Donde la ROPS esté requerida por esta sección, el patrono deberá: (a) Proveer un cinturon de seguridad para cada tractor que cumpla con los requisitos de este párrafo. (b) Asegúrese de que cada empleado use el cinturón de seguridad mientras el tractor esté en movimiento. (c) Asegurarse de que cada empleado se ajuste el cinturón de seguridad lo bastante apretado para quedar confinado al area protegida por la ROPS. (ii) Cada cinturón de seguridad deberá cumplir con los requisitos formulados por la"Society of Automotive 811 1928.51(2)(ii)( (a) Seguridad y Salud en el Trabajo 1928.51 (b) (2) (ii) (a) Norn e Interpretaciones Engineers Standard SAE J4C, 1965 Motor Vehicle Seat Belt Assemblies", con excepción de lo que sigue: (a) Cuando se usa un asiento suspendido, el cinturón de seguridad se amarrará a la parte movible del asiento para que se adapte al movimiento del operador. Se pueden obtener copias de la "Society of Automotive Engineers, 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pa. 15096". (b) La fijación del cinturón de seguridad debe resistir una carga estatica traccional de 1,000 libras (453.6 kg.) a 45 grados a lo horizontal dividido igualmente entre las fijaciones. La montura del asiento debe resistir esta carga más una carga adicional igual a cuatro veces el peso de todos los componentes aplicables del asiento, aplicados a 45 grados a lo horizontal en una dirección hacia el frente y hacia arriba. Ademas, la montura del asiento debe resistir la carga de la correa de transmisión de 500 libras (226.8 kg.) más dos veces el peso de todos los componentes aplicables del asiento, ambos aplicados a 45 grados a lo horizontal en una dirección hacia arriba y hacia atras. La deformidad del piso y del asiento es aceptable si no hay un fallo estructural o si no se suelta el mecanismo ajustado del asiento u otro dispositivo de fijación. (c) El material del cinturón de seguridad debe resistir los ácidos, el alcali, el moho, el envejecimiento, la humedad y la claridad del sol igual o mejor que la fibra no tratada de poliéster. (3) Protección contra derrames. Las baterías, los tanques de combustible, las reservas de aceite y los sistemas refrigerantes serán construídos y localizados o sellados para asegurar que no ocurrirán derrames que puedan hacer contacto con el operador en caso de vuelco. (4) Protección contra las superficies agudas. Todos los bordes y puntas agudos en la estación del operador serán diseñados para reducir al mínimo daños al operador en caso de vuelco. (5) Usos exentos. Los párrafos (b) (1) y (b) (2) de esta sección no se aplican a los usos siguientes: 811 1928.51 (b) (5) Normas e Interpretaciones (i) Los tractores de contorno bajo mientras se usen en huertas, viñedos o siembras de lúpulo donde los requisitos de despejo verticales interferirían substancialmente con las operaciones normales, y mientras su uso sea incidental al trabajo allí desarrollado. (ii) Tractores poco elevados mientras sean usados dentro de un edificio de la finca o un invernadero en los cuales el despejo vertical no sea suficiente para permitir el uso de un tractor equipado con ROPS y mientras su uso sea incidental al trabajo allí desarrollado. (iii) Tractores mientras se usen con equipo montado incompatible con ROPS (por ejemplo, recogedores de maiz, algodón, vegetales y frutas). (6) Reinstalación. Cuando los ROPS se quiten por cualquier razón, se reinstalarán para así cumplir con los requisitos de este párrafo. (c) Etiqueta. Cada ROPS tendrá una etiqueta pegada permanentemente que diga: (1) El nombre y la dirección del fabricante. (2) Si lo tiene, el número de modelo del ROPS. (3) Las marcas, los modelos o los números de serie de tractores a los cuales les encaja la estructura. (4) Que el modelo de ROPS fue probado de acuerdo con los requisitos de esta Sub-parte. (d) Instrucciones de operación. Cada empleado que opere un tractor agrícola sera informado de las prácticas de operacion del mismo incluidas en el apéndice A de esta parte y de cualquier práctica adicional dictada por el ambiente de trabajo. Esta información será provista al principio del trabajo y, por lo menos, una vez al año en lo sucesivo.
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