Regl. 5918, art. VII dup2
METAS ESPECIFICAS DE INVERSION
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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. VII dup2
A.
Diversificación adecuada de Inversión siempre que sea posible.
B.
Los vencimientos de la cartera deben ser escalonados para evitar la
concentración indebida de activos en una fecha de vencimiento específica.
C.
Las fechas de vencimiento seleccionadas deben proveer para estabilidad
de ingreso y liquidez razonable.
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D.
En fondos de corto plazo se deberá estimar el flujo de efectivo neto que se
requerirá y tomar las acciones necesarias para aumentar las reservas
líquidas con tiempo para minimizar la posibilidad de pérdida con algun
retiro forzado.
E.
La inversión de los fondos de un proyecto de capital se debe programar
para que se pueda cumplir con los pagos al contratista.
F.
Los fondos de proyectos de capital se deben invertir en valores que
razonablemente se pueda esperar que produzca ingresos suficientes para
compensar los aumentos inflacionarios en los costos de construcción.
G.
Para controlar los riesgos de falta de liquidez en fondos a corto plazo,
incluyendo los fondos operacionales, se recomienda que como mínimo, un
diez porciento (10%) de la cartera se mantenga en obligaciones del tesoro
a corto plazo que son facilmente mercadeables, o en instrumentos de
inversión de un día para otro.
H.
Se puede invertir a corto plazo en los activos permitidos, establecidos en
las Guías de Inversión Uniformes para Agencias y Corporaciones Públicas
del Banco Gubernamental de Fomento.