Regl. 5918, art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. VI dup2
A.
El Comité de Inversiones de cada Agencia es responsable de tomar las
decisiones de inversión que considere apropiado por el Instituto, de
acuerdo con sus recursos y necesidades financieras en particular, además
de las metas de inversión y de acuerdo con las reglas del inversionista
prudente.
B.
La Norma de Prudencia que aplicará el Comité de Inversiones y el Oficial
de Inversión será la regla del "inversionista prudente" que establece que:
"Las inversiones se harán con juicio y cautela, bajo las circunstancias que
prevalecen cuando las personas prudentes, discretas e inteligentes
ejecutan la administración de sus asuntos privados, no por especulación,
sino por invertir tomando en consideración la seguridad probable de su
capital, así como el ingreso que se puede derivar".
C.
Los siguientes principios aplican a la responsabilidad cotidana de la
administración de valores:
1.
Preservación de capital El Comité de Inversiones debe tomar las
medidas para preservar las cantidades de principal invertidos.
2.
Control de Riesgo Se debe evitar los riesgos indebidos. Se define
riesgo para una inversión como la probabilidad de recibir menos que
la cantidad original invertida o el costo de oportunidad en el
transcurso de un periodo determinado.
La diversificación de la cartera dentro de los parámetros de estos guías es
un mecanismo útil para controlar el riesgo. Como un corolario de este
principio, no se deberá ejecutar ninguna transacción de inversión que
amenace la posición de capital total de la cartera completa.
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D.
Será responsabilidad del Director de Finanzas y Contabilidad, coordinar la
ejecución de la política de inversión que autorice el Director.
E.
Toda la inversión de los fondos del Instituto se adjudicarán a la institución
cuya oferta sea más beneficiosa a los mejores intereses de la Agencia.
F.
Los miembros del Comité de Inversiones y cualquier otra persona que
participe en el proceso de inversión deben:
1. Abstenerse de tomar parte en cualquier negocio personal que pueda
confligir con la ejecución apropiada del programa de inversión o que
pueda afectar su capacidad para tomar decisiones de inversión
imparciales.
2.
Informar oportunamente cualquier interés financiero material que
tengan en instituciones financieras que hagan negocios con la
Agencia y, más aún, deberán revelar cualquier inversión financiera
personal sustancial que pueda estar relacionada con la cartera de la
Agencia.
3.
Subordinar sus transacciones de inversión personales a las de la
Agencia, particularmente con relación al momento propicio para
comprar y vender.