Regl. 5918, art. V dup2
Constitución, Funciones y Deberes del Comité de Inversiones
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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. V dup2
A.
COMPOSICION DEL COMITE
1.
El Comité quedará constituído por el Presidente y cuatro (4)
Miembros adicionales o sus respectivos representantes autorizados,
según se indica a continuación.
a.
Presidente Director (a) Auxiliar de Administración
b.
Vicepresidente Director (a) de Finanzas y Contabilidad.
C.
Miembro Director (a) de Planificación y Presupuesto.
d.
Miembro - Supervisor (a) de Contabilidad.
e.
Miembro Supervisor (a) de Conciliaciones.
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2.
El (La) Presidente del Comité designará uno de los miembros como
Secretario (a) del Comité.
3.
El Director podrá nombrar miembros adicionales al Comité, de
creerlo pertinente, siempre y cuando su configuración permanezca
en número nones.
B.
FUNCIONES Y DEBERES DEL COMITE
1.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes para evaluar el
resultado de las inversiones que se realicen con los fondos del
Instituto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Sin embargo, el Comité podrá reunirse todas las veces que sea
necesario, hasta tomar una determinación final sobre cualquier
asunto bajo deliberación.
2.
El Comité podrá evaluar y recomendar al Director, alternativas que
provean para revisar, de ser necesario, la política de inversión con
miras a alcanzar el máximo rendimiento de los fondos a invertirse.
Para cumplir con esta encomienda, el Comité deberá realizar las
gestiones necesarias para mantenerse informado, hasta donde sea
posible, sobre el acontecer en el mercado de inversiones.
3.
El Comité podrá reunirse para deliberar sobre otros asuntos que le
sean sometidos a consideración por el Director, relacionados con la
inversión de fondos.
4.
Todas las determinaciones del Comité se tomarán por mayoría de
sus miembros.
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5. El Presidente del Comité será responsable de gestionar la citación a
reunión de los demás miembros del organismo y asegurarse que se
mantenga el quorum; además citará a cualquier otra persona cuya
participación sea necesaria.
6.
Todo miembro del Comité que no pueda asistir a una reunión deberá
notificarlo con anticipación razonable al Presidente del Comité para
que se tomen las medidas necesarias para asegurar su
representación. Tal incidente deberá anotarse en el Acta de
Incidencias que se levante en la reunión.
7.
El Presidente del Comité será responsable de dirigir las actividades
concernientes a cada reunión y de gestionar la preparación y
tramitación de los documentos que se generen de tales reuniones.
Cuando el Presidente no pueda asistir a una reunión, lo sustituirá el
Vicepresidente, O en ausencia de éste también, la persona que el
Presidente designe.
8.
El Comité someterá informes mensuales al Director sobre las
determinaciones tomadas, respecto a las evaluaciones de las
inversiones de fondos realizadas.
9.
Establecer prácticas de manejo de efectivo, y proyectar los balances
de efectivo en los diversos fondos de la Agencia.
10. Determinar la tolerancia de riesgo.
11. Establecer normas de inversión.
12. Establecer un sistema de controles internos que deben ser
documentados por escrito.
13. Supervisar los cambios auditativos entre las instituciones
financieras.
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14. Preparar informes trimestrales de inversiones que resuman las
estrategias de inversión utilizadas durante el último trimestre y
describir la cartera en términos de las inversiones en valores, los
términos de vencimiento y las características de riesgo.
15. Preparar un informe anual del Programa de Inversiones y las
actividades de inversión dentro de un plazo de cuarenta (40) días a
partir de que concluya el año fiscal. Una copia de este informe debe
ser sometida al Agente Fiscal del Banco Gubernamental de
Fomento, así como cualquier otro Informe de Inversión que el
Agente Fiscal pueda requerir.
16. El Comité se regirá estrictamente por las Guías de Inversión
Uniformes para Agencias y Corporaciones Públicas del Banco
Gubernamental de Fomento, las cuales se hacen formar parte, por
adopción, a este Reglamento como Anejo I. Se dispone que el texto
oficial de estas Guías es en el idioma inglés, según lo disponen las
propias guías en su último párrafo, por lo que la interpretación y
aplicación en el idioma inglés prevalecerá, ya que el texto en inglés
de las mismas también se adopta y se hace formar parte de este
Reglamento como Anejo II.
17. Conforme a la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-50A del 25 de agosto
de 1995, el Comité podrá consultar, cuando así lo estimen
necesario, con el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico,
para obtener asesoramiento respecto a la política de inversión a
implantarse en el Instituto, con el propósito de maximizar el
rendimiento y seguridad de sus dineros.
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