Regl. 5918, art. V dup2

Constitución, Funciones y Deberes del Comité de Inversiones

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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. V dup2

A. COMPOSICION DEL COMITE 1. El Comité quedará constituído por el Presidente y cuatro (4) Miembros adicionales o sus respectivos representantes autorizados, según se indica a continuación. a. Presidente Director (a) Auxiliar de Administración b. Vicepresidente Director (a) de Finanzas y Contabilidad. C. Miembro Director (a) de Planificación y Presupuesto. d. Miembro - Supervisor (a) de Contabilidad. e. Miembro Supervisor (a) de Conciliaciones. 5 2. El (La) Presidente del Comité designará uno de los miembros como Secretario (a) del Comité. 3. El Director podrá nombrar miembros adicionales al Comité, de creerlo pertinente, siempre y cuando su configuración permanezca en número nones. B. FUNCIONES Y DEBERES DEL COMITE 1. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes para evaluar el resultado de las inversiones que se realicen con los fondos del Instituto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Sin embargo, el Comité podrá reunirse todas las veces que sea necesario, hasta tomar una determinación final sobre cualquier asunto bajo deliberación. 2. El Comité podrá evaluar y recomendar al Director, alternativas que provean para revisar, de ser necesario, la política de inversión con miras a alcanzar el máximo rendimiento de los fondos a invertirse. Para cumplir con esta encomienda, el Comité deberá realizar las gestiones necesarias para mantenerse informado, hasta donde sea posible, sobre el acontecer en el mercado de inversiones. 3. El Comité podrá reunirse para deliberar sobre otros asuntos que le sean sometidos a consideración por el Director, relacionados con la inversión de fondos. 4. Todas las determinaciones del Comité se tomarán por mayoría de sus miembros. 6 5. El Presidente del Comité será responsable de gestionar la citación a reunión de los demás miembros del organismo y asegurarse que se mantenga el quorum; además citará a cualquier otra persona cuya participación sea necesaria. 6. Todo miembro del Comité que no pueda asistir a una reunión deberá notificarlo con anticipación razonable al Presidente del Comité para que se tomen las medidas necesarias para asegurar su representación. Tal incidente deberá anotarse en el Acta de Incidencias que se levante en la reunión. 7. El Presidente del Comité será responsable de dirigir las actividades concernientes a cada reunión y de gestionar la preparación y tramitación de los documentos que se generen de tales reuniones. Cuando el Presidente no pueda asistir a una reunión, lo sustituirá el Vicepresidente, O en ausencia de éste también, la persona que el Presidente designe. 8. El Comité someterá informes mensuales al Director sobre las determinaciones tomadas, respecto a las evaluaciones de las inversiones de fondos realizadas. 9. Establecer prácticas de manejo de efectivo, y proyectar los balances de efectivo en los diversos fondos de la Agencia. 10. Determinar la tolerancia de riesgo. 11. Establecer normas de inversión. 12. Establecer un sistema de controles internos que deben ser documentados por escrito. 13. Supervisar los cambios auditativos entre las instituciones financieras. 7 14. Preparar informes trimestrales de inversiones que resuman las estrategias de inversión utilizadas durante el último trimestre y describir la cartera en términos de las inversiones en valores, los términos de vencimiento y las características de riesgo. 15. Preparar un informe anual del Programa de Inversiones y las actividades de inversión dentro de un plazo de cuarenta (40) días a partir de que concluya el año fiscal. Una copia de este informe debe ser sometida al Agente Fiscal del Banco Gubernamental de Fomento, así como cualquier otro Informe de Inversión que el Agente Fiscal pueda requerir. 16. El Comité se regirá estrictamente por las Guías de Inversión Uniformes para Agencias y Corporaciones Públicas del Banco Gubernamental de Fomento, las cuales se hacen formar parte, por adopción, a este Reglamento como Anejo I. Se dispone que el texto oficial de estas Guías es en el idioma inglés, según lo disponen las propias guías en su último párrafo, por lo que la interpretación y aplicación en el idioma inglés prevalecerá, ya que el texto en inglés de las mismas también se adopta y se hace formar parte de este Reglamento como Anejo II. 17. Conforme a la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-50A del 25 de agosto de 1995, el Comité podrá consultar, cuando así lo estimen necesario, con el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, para obtener asesoramiento respecto a la política de inversión a implantarse en el Instituto, con el propósito de maximizar el rendimiento y seguridad de sus dineros. Is 8
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