Regl. 5918, art. XI

Reglamento de Inversión de Fondos: cubre constitución, funciones y deberes del Comité de Inversiones, normas generales, y metas específicas de inversión.

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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. XI

Aprobación 12 1 (Rev. 7/98) 5918 INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA OFICINA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD Núm. Fecha:Febrero 10-FPG Burgs 9:15 a.m REGLAMENTO DE INVERSION DE FONDO$ probado: Hon HOINE Secretaria de Estado Por: Artículo / - INTRODUCCION Secretario Auxiliar de Servicios La Ley Núm. 89 del 21 de julio de 1955, según enmendada, dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma, responsable de ejecutar la política pública para conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos. El Instituto, para cumplir con el propósito para el cual fue creado, genera y recibe ingresos y fondos por varios conceptos, entre otros, asignaciones legislativas, asignaciones especiales, donativos y aportaciones, fondos federales, intereses devengados por concepto de inversiones, y otros. Todos los dineros, excepto fondos retenidos por el Departamento de Hacienda, son depositados en instituciones bancarias reconocidas y autorizadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los mismos son utilizados luego para realizar los desembolsos que las actividades y las obligaciones del Instituto requieran. Sin embargo, durante el tiempo en que dichos dineros permanezcan depositados sin ser utilizados, el Instituto tiene la factultad de invertirlos en instrumentos negociables con miras a maximizar su rendimiento, conforme a las leyes y estatutos aplicables al respecto. Dado que los dineros del Instituto son de carácter público, se hace indispensable establecer las normas internas necesarias para controlar las actividades inherentes al proceso de inversión de los mismos, de conformidad con la política de sana administración pública. 2
Regl. 5918, art. XI: Reglamento de Inversión de Fondos: cubre constitución, funciones y deberes del Comité de Inversiones, normas generales, y metas específicas de inversión. | Justis AI