Regl. 5918, art. XI
Reglamento de Inversión de Fondos: cubre constitución, funciones y deberes del Comité de Inversiones, normas generales, y metas específicas de inversión.
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Cite as Reglamento Núm. 5918, Art. XI
Aprobación
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(Rev. 7/98)
5918
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
OFICINA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD
Núm. Fecha:Febrero 10-FPG Burgs 9:15 a.m
REGLAMENTO DE INVERSION DE FONDO$ probado:
Hon
HOINE
Secretaria de Estado
Por:
Artículo / - INTRODUCCION
Secretario Auxiliar de Servicios
La Ley Núm. 89 del 21 de julio de 1955, según enmendada, dispone que
el Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y
autónoma, responsable de ejecutar la política pública para conservar, promover,
enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más
amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos.
El Instituto, para cumplir con el propósito para el cual fue creado, genera y
recibe ingresos y fondos por varios conceptos, entre otros, asignaciones
legislativas, asignaciones especiales, donativos y aportaciones, fondos
federales, intereses devengados por concepto de inversiones, y otros.
Todos los dineros, excepto fondos retenidos por el Departamento de
Hacienda, son depositados en instituciones bancarias reconocidas y autorizadas
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los mismos son utilizados luego
para realizar los desembolsos que las actividades y las obligaciones del Instituto
requieran. Sin embargo, durante el tiempo en que dichos dineros permanezcan
depositados sin ser utilizados, el Instituto tiene la factultad de invertirlos en
instrumentos negociables con miras a maximizar su rendimiento, conforme a las
leyes y estatutos aplicables al respecto. Dado que los dineros del Instituto son
de carácter público, se hace indispensable establecer las normas internas
necesarias para controlar las actividades inherentes al proceso de inversión de
los mismos, de conformidad con la política de sana administración pública.
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