Regl. 5926, art. XIX
Reglamento de Mercado Núm. 3 para Regir el Mercadeo de Huevos.
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX
Penalidades
23
\rtículo XX
Cláusula de Salvedad
23
-tículo XXI
Derogación
23
⁴:ículo XXII
Autoridad Legal y Vigencia
23-24
Núm.
5926
Fecha: 26 febreco 1999 P.M. 4:03
Aprobadonama Burger
Secretaria de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 3
PARA REGIR EL MERCADEO DE HUEVOS EN PUERTO RICO,
y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO SOBRE ESTE MISMO
ASUNTO PROMULGADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA
EN 14 DE FEBRERO DE 1994
INTRODUCCION
POLITICA PUBLICA
Declaramos aquí que es la Política Pública que los huevos que
se mercadeen en Puerto Rico sean sanos y de calidad adecuada para
el consumo humano; que cumplan con las normas de salubridad
establecidas así como con todos los requisitos del "Egg Products
Inspection Act" (EPIA), sus reglamentos y otras leyes y/o
reglamentos aplicables; que sean adecuadamente almacenados y
manipulados, reconociendo las limitaciones que imponen nuestras
particulares condiciones de clima y situación geográfica.
También es parte de esta Política Pública impedir que se
vendan huevos cuya rotulación no corresponda al producto que se
ofrece en venta; que el consumidor reciba aquella información
adecuada que le permita seleccionar el producto que desee.
Entendemos como parte de esta política, que el consumidor tenga a
su disposición el máximo de información de forma tal que al decidir
pueda juzgar el tiempo transcurrido desde que los huevos fueron
empacados.
Este reglamento reconoce también que en defensa de su derecho
a adquirir el producto que desea, debe el consumidor conocer el
lugar de origen de los huevos que se le ofrecen en venta.
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7. "Comerciante al por Mayor" significa cualquier persona
que venda huevos a detallistas, intermediarios,
instituciones gubernamentales o privadas o a otros
comerciantes al por mayor.
8. "Almacenista" significa cualquier persona que se dedique
al almacenamiento de huevos de otras personas o para su
propio negocio en cantidades que excedan de mil
quinientas (1,500) docenas en cualquier momento.
9. "Importar" (en cualquiera de sus tiempos o modos
gramaticales) significa toda introducción de huevos que
se haga a Puerto Rico, de cualquier sitio fuera de éste.
10. "Importador" significa toda persona que reciba huevos en
Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste.
11. "Representante o Agente del Exportador" significa
cualquier persona que represente en Puerto Rico a una o
más firmas que se dediquen al embarque de huevos hacia
Puerto Rico y que introduzca huevos a Puerto Rico de
cualquier sitio fuera de éste.
12. "Empacador" significa cualquier persona que se dedique en
Puerto Rico a envasar huevos en cualquier tipo de envase
con fines de venta.
13. "Porteador" significa cualquier persona o compañía
marítima o de aviones que transporte huevos hacia Puerto
Rico.
14. "Lote" significa un conjunto de huevos que se aisle o
distinga de otro и otros conjuntos.
15. "Grado" significa la clasificación asignada a un lote de
huevos de acuerdo con su calidad interior y condición del
cascarón, de acuerdo con las normas establecidas por el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
16. "Establecimiento Oficial de Elaboración" significa
cualquier establecimiento o lugar de negocio donde se
elaboran productos de huevos, que opere bajo el servicio
de inspección contínua por el Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos o un servicio similar prestado
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mediante convenio de éste con el Departamento.
17. "Tratante de Huevos" ("Egg Handler") significa cualquier
persona que se desempeña en cualquier actividad comercial
que envuelva la compra o venta de cualquier tipo de
huevo.