Regl. 5926, art. XIX

Reglamento de Mercado Núm. 3 para Regir el Mercadeo de Huevos.

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Penalidades 23 \rtículo XX Cláusula de Salvedad 23 -tículo XXI Derogación 23 ⁴:ículo XXII Autoridad Legal y Vigencia 23-24 Núm. 5926 Fecha: 26 febreco 1999 P.M. 4:03 Aprobadonama Burger Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 3 PARA REGIR EL MERCADEO DE HUEVOS EN PUERTO RICO, y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO SOBRE ESTE MISMO ASUNTO PROMULGADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EN 14 DE FEBRERO DE 1994 INTRODUCCION POLITICA PUBLICA Declaramos aquí que es la Política Pública que los huevos que se mercadeen en Puerto Rico sean sanos y de calidad adecuada para el consumo humano; que cumplan con las normas de salubridad establecidas así como con todos los requisitos del "Egg Products Inspection Act" (EPIA), sus reglamentos y otras leyes y/o reglamentos aplicables; que sean adecuadamente almacenados y manipulados, reconociendo las limitaciones que imponen nuestras particulares condiciones de clima y situación geográfica. También es parte de esta Política Pública impedir que se vendan huevos cuya rotulación no corresponda al producto que se ofrece en venta; que el consumidor reciba aquella información adecuada que le permita seleccionar el producto que desee. Entendemos como parte de esta política, que el consumidor tenga a su disposición el máximo de información de forma tal que al decidir pueda juzgar el tiempo transcurrido desde que los huevos fueron empacados. Este reglamento reconoce también que en defensa de su derecho a adquirir el producto que desea, debe el consumidor conocer el lugar de origen de los huevos que se le ofrecen en venta. -2- 7. "Comerciante al por Mayor" significa cualquier persona que venda huevos a detallistas, intermediarios, instituciones gubernamentales o privadas o a otros comerciantes al por mayor. 8. "Almacenista" significa cualquier persona que se dedique al almacenamiento de huevos de otras personas o para su propio negocio en cantidades que excedan de mil quinientas (1,500) docenas en cualquier momento. 9. "Importar" (en cualquiera de sus tiempos o modos gramaticales) significa toda introducción de huevos que se haga a Puerto Rico, de cualquier sitio fuera de éste. 10. "Importador" significa toda persona que reciba huevos en Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste. 11. "Representante o Agente del Exportador" significa cualquier persona que represente en Puerto Rico a una o más firmas que se dediquen al embarque de huevos hacia Puerto Rico y que introduzca huevos a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste. 12. "Empacador" significa cualquier persona que se dedique en Puerto Rico a envasar huevos en cualquier tipo de envase con fines de venta. 13. "Porteador" significa cualquier persona o compañía marítima o de aviones que transporte huevos hacia Puerto Rico. 14. "Lote" significa un conjunto de huevos que se aisle o distinga de otro и otros conjuntos. 15. "Grado" significa la clasificación asignada a un lote de huevos de acuerdo con su calidad interior y condición del cascarón, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 16. "Establecimiento Oficial de Elaboración" significa cualquier establecimiento o lugar de negocio donde se elaboran productos de huevos, que opere bajo el servicio de inspección contínua por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o un servicio similar prestado -3- mediante convenio de éste con el Departamento. 17. "Tratante de Huevos" ("Egg Handler") significa cualquier persona que se desempeña en cualquier actividad comercial que envuelva la compra o venta de cualquier tipo de huevo.
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