Regl. 5926, art. XIX-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-III
A. Todo importador, empacador, representante o agente del
exportador, almacenista o comerciante al por mayor deberá
proveerse de una licencia expedida por el Secretario para
poder operar como tal O tales.
Toda licencia ya expedida caducará el 31 de diciembre del
año en curso y de ahà en adelante cada año en igual dÃa y
mes. La misma deberá fijarse en un sitio visible del
establecimiento donde se opera el negocio.
B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial
suministrado por el Secretario. Cuando el solicitante sea
una compañÃa, la solicitud deberá ser radicada y firmada
por un oficial de alto rango, con poder decisional,
perteneciente a la misma. La compañÃa deberá someter al
Departamento una carta en la cual se indica el nombre y
tÃtulo del oficial designado para radicar y firmar la
solicitud de licencia, quien proveerá todos los documentos
requeridos y asumirá la responsabilidad con relación a
dicha solicitud.
C. Una solicitud de renovación de licencia deberá hacerse por
lo menos con treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de
vencimiento.
D. Los tenedores de licencia responderán de cualquier
infracción a este Reglamento cometida en su negocio y
asimismo, responderán de dicha infracción cualquiera O
cualesquiera de sus representantes, agentes o empleados
que hubieren participado en la comisión de la misma, en la
forma que dispone el ArtÃculo XIX de este Reglamento.
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E. Como condición para la expedición de estas licencias cada
importador, empacador, almacenista, representante o agente
de exportador o comerciante al por mayor, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Poseer un local con facilidades adecuadas para
manipular e inspeccionar huevos, incluyendo entre esas
facilidades las siguientes:
a. En el caso de licencias de importador,
almacenista, representante o agente del
exportador, o comerciante al por mayor, o
empacador, el solicitante deberá poseer un salón
provisto de un espacio obscuro y de las lámparas
y equipo adecuado para alumbrar huevos. El
espacio obscuro deberá ser de un tamaño no menor
de 8 pies de ancho, 6 pies de profundidad y 7
pies de alto y estar equipado con anaqueles. A
petición del solicitante, el Departamento
proveerá un esquema o diseño de un modelo de
casilla para alumbrar huevos,
b. En el caso de licencias de empacadores el
solicitante deberá proveer un salón donde
clasificar y empacar los huevos con el equipo
adecuado para alumbrar éstos y sitio adecuado
donde acomodar los huevos de los distintos
grados.
2. Balanzas y equipo para pesar huevos individuales y en
envases de una a treinta docenas;
3. En el caso de licencias de empacador, mesas necesarias
y de tamaño adecuado y apropiado para la clasificación
y empaque de huevos;
4. Facilidades para almacenar y refrigerar huevos. Estas
facilidades deberán ser fijas (no movibles) y
adecuadas para mantener los huevos dentro de la
temperatura requerida de no más de 45 °F en este
Reglamento;
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5. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión
del local;
6. Si es una corporación, someter copia del certificado
de incorporación expedido por el Departamento de
Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados
Unidos donde esté incorporada. Si opera bajo un
nombre comercial y no está registrada en el
Departamento de Estado, deberá someter una declaración
jurada acreditando ese hecho;
7. Tener al dÃa el pago de patentes municipales,
certificados o licencias del Departamento de Salud y
someter copia de los mismos;
8. Someter copia de los certificados de salud de aquellos
empleados que manipulan directamente los huevos, asÃ
como copia del Seguro Social Patronal de la firma;
9. Tener al dÃa los pagos de multas admnistrativas. En
el caso de la disolución de cualquier corporación, que
al momento de disolverse no tenga al dÃa los pagos de
multas administrativas con el Departamento por
violaciones a este Reglamento, los oficiales o
principales de la misma, responsables del pago de
dichas multas, no podrán obtener, individual o
colectivamente, una licencia como importador,
empacador, almacenista, representante o agente del
exportador, o comerciante al por mayor dentro de un
(1) año de la disolución de la corporación original,
a menos que presenten evidencia de que el otorgamiento
de dicha licencia no será un mecanismo para obviar el
pago de las penalidades adeudadas;
10. Someter al Departamento un certificado de antecedentes
penales de la PolicÃa de Puerto Rico. Dicho
certificado deberá ser sometido por el oficial
designado por la compañÃa solicitante, según se
describe en el Inciso B de este ArtÃculo. En el caso
de extranjeros con menos de un (1) año de residencia
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en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un
certificado de antecedentes penales expedido por las
autoridades gubernamentales del paÃs de su origen;
11. Someter un estado de situación financiera de su
negocio, certificado por un Contador Público
Autorizado y/o que reúna los requisitos establecidos
por el Departamento de Hacienda. Este documento se
considerará como estrictamente confidencial y para uso
exclusivo del Departamento;
F. Se requerirán facilidades separadas en los casos de
solicitudes de licencias hechas por personas que sean
socios o que ocupan cualquier cargo en una firma que posea
licencia o que haya radicado una solicitud de licencia
bajo este Reglamento.
G. Asimismo, previa notificación a la persona interesada,
brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario
podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia
expedida por cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago de los cargos de inspección que se
establezcan en el Inciso E del ArtÃculo VI, o haber
efectuado el pago con un cheque sin fondos;
2. Falta de pago, dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de imposición, de cualquier
multa administrativa impuesta por violación a
cualquier disposición de este Reglamento;
3. Mercadear cualquier lote de huevos sin someterlo a la
inspección requerida;
4. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario,
de un lote de huevos contra el cual se haya expedido
una Orden de Detención.
5. No reunir los requisitos exigidos en los Incisos E y
F precedentes o no poseer las facilidades exigidas en
el Inciso H del ArtÃculo VI.
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6. Por haber sido convicto de delito que implique
depravación moral, o delitos contra la seguridad y el
orden público o delitos contra la propiedad, según lo
establece el Código Penal de Puerto Rico.
7. Cuando la persona a quien se le haya concedido una
licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se
oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya o
estorbe a cualquier funcionario mientras éste se
encontrare en el desempeño de sus deberes oficiales
bajo este Reglamento, 0 con motivo de encontrarse en
el desempeño de sus deberes.
8. Hacer a sabiendas una declaración falsa en cualquier
documento perteneciente al embarque de cualquier lote
de huevos.
9. No cumplir con los requisitos de salubridad estatales,
según lo establece la Ley Núm. 72 del 26 de abril de
1960, según enmendada o la reglamentación federal
aplicable.
10. Someter cualquier documento falso o alterado para
lograr la obtención de dicha licencia.
11. Mercadear el producto sin tener la licencia vigente.
12. Violentar cualquier precinto, sello O candado, según
lo establecido en el Inciso I del ArtÃculo VI de este
Reglamento.
13. No cumplir con cualquier otra disposición de este
Reglamento.
Cualquier persona adversamente afectada por una decisión del
Departamento podrá solicitar una reconsideración de dicha decisión
según las disposiciones del ArtÃculo 3.15 de la Ley 170, del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
H. Se establece un cargo por cada licencia que se expida bajo
este Reglamento, el cual se calculará de acuerdo con el
volumen de negocios declarado conforme lo establece la Ley
Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo
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no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por
ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será
menor de $50 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada
por el solicitante cumple con todos los requisitos
aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho
solicitante para que éste envÃe al Departamento la
cantidad correspondiente al cargo por licencia, mediante
cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de
Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna
hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el
solicitante no podrá importar o mercadear huevos hasta
tanto haya recibido la licencia expedida por el
Secretario.