Regl. 5926, art. XIX-III

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-III

A. Todo importador, empacador, representante o agente del exportador, almacenista o comerciante al por mayor deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para poder operar como tal O tales. Toda licencia ya expedida caducará el 31 de diciembre del año en curso y de ahí en adelante cada año en igual día y mes. La misma deberá fijarse en un sitio visible del establecimiento donde se opera el negocio. B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. Cuando el solicitante sea una compañía, la solicitud deberá ser radicada y firmada por un oficial de alto rango, con poder decisional, perteneciente a la misma. La compañía deberá someter al Departamento una carta en la cual se indica el nombre y título del oficial designado para radicar y firmar la solicitud de licencia, quien proveerá todos los documentos requeridos y asumirá la responsabilidad con relación a dicha solicitud. C. Una solicitud de renovación de licencia deberá hacerse por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento. D. Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción a este Reglamento cometida en su negocio y asimismo, responderán de dicha infracción cualquiera O cualesquiera de sus representantes, agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma, en la forma que dispone el Artículo XIX de este Reglamento. -4- E. Como condición para la expedición de estas licencias cada importador, empacador, almacenista, representante o agente de exportador o comerciante al por mayor, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer un local con facilidades adecuadas para manipular e inspeccionar huevos, incluyendo entre esas facilidades las siguientes: a. En el caso de licencias de importador, almacenista, representante o agente del exportador, o comerciante al por mayor, o empacador, el solicitante deberá poseer un salón provisto de un espacio obscuro y de las lámparas y equipo adecuado para alumbrar huevos. El espacio obscuro deberá ser de un tamaño no menor de 8 pies de ancho, 6 pies de profundidad y 7 pies de alto y estar equipado con anaqueles. A petición del solicitante, el Departamento proveerá un esquema o diseño de un modelo de casilla para alumbrar huevos, b. En el caso de licencias de empacadores el solicitante deberá proveer un salón donde clasificar y empacar los huevos con el equipo adecuado para alumbrar éstos y sitio adecuado donde acomodar los huevos de los distintos grados. 2. Balanzas y equipo para pesar huevos individuales y en envases de una a treinta docenas; 3. En el caso de licencias de empacador, mesas necesarias y de tamaño adecuado y apropiado para la clasificación y empaque de huevos; 4. Facilidades para almacenar y refrigerar huevos. Estas facilidades deberán ser fijas (no movibles) y adecuadas para mantener los huevos dentro de la temperatura requerida de no más de 45 °F en este Reglamento; -5- 5. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión del local; 6. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados Unidos donde esté incorporada. Si opera bajo un nombre comercial y no está registrada en el Departamento de Estado, deberá someter una declaración jurada acreditando ese hecho; 7. Tener al día el pago de patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos; 8. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulan directamente los huevos, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma; 9. Tener al día los pagos de multas admnistrativas. En el caso de la disolución de cualquier corporación, que al momento de disolverse no tenga al día los pagos de multas administrativas con el Departamento por violaciones a este Reglamento, los oficiales o principales de la misma, responsables del pago de dichas multas, no podrán obtener, individual o colectivamente, una licencia como importador, empacador, almacenista, representante o agente del exportador, o comerciante al por mayor dentro de un (1) año de la disolución de la corporación original, a menos que presenten evidencia de que el otorgamiento de dicha licencia no será un mecanismo para obviar el pago de las penalidades adeudadas; 10. Someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico. Dicho certificado deberá ser sometido por el oficial designado por la compañía solicitante, según se describe en el Inciso B de este Artículo. En el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia -6- en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país de su origen; 11. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador Público Autorizado y/o que reúna los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda. Este documento se considerará como estrictamente confidencial y para uso exclusivo del Departamento; F. Se requerirán facilidades separadas en los casos de solicitudes de licencias hechas por personas que sean socios o que ocupan cualquier cargo en una firma que posea licencia o que haya radicado una solicitud de licencia bajo este Reglamento. G. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establezcan en el Inciso E del Artículo VI, o haber efectuado el pago con un cheque sin fondos; 2. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este Reglamento; 3. Mercadear cualquier lote de huevos sin someterlo a la inspección requerida; 4. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de huevos contra el cual se haya expedido una Orden de Detención. 5. No reunir los requisitos exigidos en los Incisos E y F precedentes o no poseer las facilidades exigidas en el Inciso H del Artículo VI. -7- 6. Por haber sido convicto de delito que implique depravación moral, o delitos contra la seguridad y el orden público o delitos contra la propiedad, según lo establece el Código Penal de Puerto Rico. 7. Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya o estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el desempeño de sus deberes oficiales bajo este Reglamento, 0 con motivo de encontrarse en el desempeño de sus deberes. 8. Hacer a sabiendas una declaración falsa en cualquier documento perteneciente al embarque de cualquier lote de huevos. 9. No cumplir con los requisitos de salubridad estatales, según lo establece la Ley Núm. 72 del 26 de abril de 1960, según enmendada o la reglamentación federal aplicable. 10. Someter cualquier documento falso o alterado para lograr la obtención de dicha licencia. 11. Mercadear el producto sin tener la licencia vigente. 12. Violentar cualquier precinto, sello O candado, según lo establecido en el Inciso I del Artículo VI de este Reglamento. 13. No cumplir con cualquier otra disposición de este Reglamento. Cualquier persona adversamente afectada por una decisión del Departamento podrá solicitar una reconsideración de dicha decisión según las disposiciones del Artículo 3.15 de la Ley 170, del 12 de agosto de 1988, según enmendada. H. Se establece un cargo por cada licencia que se expida bajo este Reglamento, el cual se calculará de acuerdo con el volumen de negocios declarado conforme lo establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo -8- no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50 ni mayor de $250.00. Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que éste envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar o mercadear huevos hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario.
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