Regl. 5926, art. XIX-IV
Refrigeración y Almacenamiento
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-IV
A. Todo lote de huevos que se almacene o exhiba para la venta
o que se ofrezca en venta, o venda en Puerto Rico,
incluyendo todo lote de huevos que se venda, anuncie,
ofrezca o exhiba para la venta en cualquier forma o medio
ambulante, deberá mantenerse en todo momento después de
empacado, bajo refrigeración a una temperatura de no más
de 45 °F y a una humedad relativa que mantenga la calidad
de los huevos.
B. Todo lote de huevos que se almacene u ofrezca en venta en
Puerto Rico se mantendrá aislado o separado de productos
como pescado, manzanas, cebollas, ajos o de cualquier otro
producto, o condición ambiental que pueda impartir olor o
sabor extraño a los huevos.