Regl. 5926, art. XIX-IV

Refrigeración y Almacenamiento

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-IV

A. Todo lote de huevos que se almacene o exhiba para la venta o que se ofrezca en venta, o venda en Puerto Rico, incluyendo todo lote de huevos que se venda, anuncie, ofrezca o exhiba para la venta en cualquier forma o medio ambulante, deberá mantenerse en todo momento después de empacado, bajo refrigeración a una temperatura de no más de 45 °F y a una humedad relativa que mantenga la calidad de los huevos. B. Todo lote de huevos que se almacene u ofrezca en venta en Puerto Rico se mantendrá aislado o separado de productos como pescado, manzanas, cebollas, ajos o de cualquier otro producto, o condición ambiental que pueda impartir olor o sabor extraño a los huevos.
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