Regl. 5926, art. XIX-IX

Normas para el Grado de Huevos 82% Calidad "A"

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-IX

A. La calidad de huevos individuales se determinará de acuerdo con las normas de calidad para huevos individuales en su cascarón, establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. -15- B. El grado 82% Calidad "A" consiste de huevos de los cuales por lo menos el ochenta y dos (82%) por ciento es de la calidad "A" o superior ("AA"). Dentro de la tolerancia máxima de dieciocho (18) por ciento que puede ser inferior a la calidad "A", no más de uno (1) por ciento pueden ser huevos de la calidad "B" debido a espacios de aire de más de 3/8 de pulgada, manchas de sangre (totalizando no más de 1/8 de pulgada de diámetro), o defectos serios de la yema; no más del siete (7) por ciento (nueve (9) por ciento para huevos tamaño jumbo) podrán ser astillados ("checks") y no más de uno (1.0) por ciento rotos ("leakers"), sucios o pérdida debido a manchas de carne O de sangre en cualquier combinación, excepto que dicha pérdida no podrá exceder de 0.3 por ciento. Ninguna caja individual de un lote deberá contener menos de setenta y dos (72) por ciento de huevos calidad "A". 1. Este grado 82 por ciento calidad "A" es aplicable a huevos en cantidades de treinta (30) docenas o más. 2. El grado 82 por ciento calidad "A" se determinará a base del promedio de huevos de la calidad "A" o superior ("AA") resultante de una inspección practicada de una muestra representativa de un lote de treinta (30) docenas o más. C. Clasificación por tamaño de huevos para el Grado 82% Calidad "A" Clasificación Peso Mínimo Peso Mínimo Peso Mínimo por por equivalente por tamaño docena para huevos treinta individuales docenas por docena Jumbo 30 onzas 29 onzas 56.0 libras Xtra Grande 27 onzas 26 onzas 50.5 libras Grande 24 onzas 23 onzas 45.0 libras Mediano 21 onzas 20 onzas 39.5 libras Pequeño 18 onzas 17 onzas 34.0 libras Peewee 15 onzas 28.0 libras -16- 1. Como tolerancias para huevos envasados en cajas de treinta (30) docenas se establecerán las siguientes: a. Se permitirá una tolerancia de hasta 3.3 por ciento de los huevos individuales en un lote con un peso menor al mínimo especificado para la clasificación por tamaño a la cual estos corresponden, pero en ningún caso deberá haber huevos en el lote que tengan un peso menor al mínimo especificado para la clasificación por tamaño inmediatamente inferior a la cual pertenecen dichos huevos. b. Ninguna caja individual del lote deberá contener más de 5% de huevos con peso menor al mínimo especificado para la respectiva clasificación del tamaño.
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