Regl. 5926, art. XIX-IX
Normas para el Grado de Huevos 82% Calidad "A"
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-IX
A. La calidad de huevos individuales se determinará de
acuerdo con las normas de calidad para huevos individuales
en su cascarón, establecidas por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos.
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B. El grado 82% Calidad "A" consiste de huevos de los cuales
por lo menos el ochenta y dos (82%) por ciento es de la
calidad "A" o superior ("AA"). Dentro de la tolerancia
máxima de dieciocho (18) por ciento que puede ser inferior
a la calidad "A", no más de uno (1) por ciento pueden ser
huevos de la calidad "B" debido a espacios de aire de más
de 3/8 de pulgada, manchas de sangre (totalizando no más
de 1/8 de pulgada de diámetro), o defectos serios de la
yema; no más del siete (7) por ciento (nueve (9) por
ciento para huevos tamaño jumbo) podrán ser astillados
("checks") y no más de uno (1.0) por ciento rotos
("leakers"), sucios o pérdida debido a manchas de carne O
de sangre en cualquier combinación, excepto que dicha
pérdida no podrá exceder de 0.3 por ciento. Ninguna caja
individual de un lote deberá contener menos de setenta y
dos (72) por ciento de huevos calidad "A".
1. Este grado 82 por ciento calidad "A" es aplicable a
huevos en cantidades de treinta (30) docenas o más.
2. El grado 82 por ciento calidad "A" se determinará a
base del promedio de huevos de la calidad "A" o
superior ("AA") resultante de una inspección
practicada de una muestra representativa de un lote de
treinta (30) docenas o más.
C. Clasificación por tamaño de huevos para el Grado 82%
Calidad "A"
Clasificación
Peso MÃnimo
Peso MÃnimo
Peso MÃnimo
por
por
equivalente
por
tamaño
docena
para huevos
treinta
individuales
docenas
por docena
Jumbo
30 onzas
29 onzas
56.0 libras
Xtra Grande
27 onzas
26 onzas
50.5 libras
Grande
24 onzas
23 onzas
45.0 libras
Mediano
21 onzas
20 onzas
39.5 libras
Pequeño
18 onzas
17 onzas
34.0 libras
Peewee
15 onzas
28.0 libras
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1. Como tolerancias para huevos envasados en cajas de
treinta (30) docenas se establecerán las siguientes:
a. Se permitirá una tolerancia de hasta 3.3 por
ciento de los huevos individuales en un lote con
un peso menor al mÃnimo especificado para la
clasificación por tamaño a la cual estos
corresponden, pero en ningún caso deberá haber
huevos en el lote que tengan un peso menor al
mÃnimo especificado para la clasificación por
tamaño inmediatamente inferior a la cual
pertenecen dichos huevos.
b. Ninguna caja individual del lote deberá contener
más de 5% de huevos con peso menor al mÃnimo
especificado para la respectiva clasificación del
tamaño.