Regl. 5926, art. XIX-V

Transportación

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-V

Toda transportación de huevos en o hasta Puerto Rico, deberá efectuarse desde su punto de origen bajo refrigeración por todo el tiempo que dure la travesía, a una temperatura de no más de 45 °F y una humedad relativa que mantenga la calidad de los huevos; No se permitirá el mercadeo de huevos en Puerto Rico a menos que su transportación se haya efectuado bajo refrigeración a la -9- temperatura y humedad relativa indicada, desde el punto de origen. Disponiéndose, además, que será responsable del cumplimiento de esta disposición cualquier persona natural o jurídica bajo cuya posesión se encontraren los huevos objeto de este Artículo, constituyendo su posesión evidencia de la violación al mismo.
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