Regl. 5926, art. XIX-V
Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-V
Toda transportación de huevos en o hasta Puerto Rico, deberá
efectuarse desde su punto de origen bajo refrigeración por todo el
tiempo que dure la travesÃa, a una temperatura de no más de 45 °F y
una humedad relativa que mantenga la calidad de los huevos; No se
permitirá el mercadeo de huevos en Puerto Rico a menos que su
transportación se haya efectuado bajo refrigeración a la
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temperatura y humedad relativa indicada, desde el punto de origen.
Disponiéndose, además, que será responsable del cumplimiento
de esta disposición cualquier persona natural o jurÃdica bajo cuya
posesión se encontraren los huevos objeto de este ArtÃculo,
constituyendo su posesión evidencia de la violación al mismo.