Regl. 5926, art. XIX-VI

Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-VI

A. Todo lote de huevos a ser mercadeado en Puerto Rico deberá ser sometido a inspección aquí por un inspector o funcionario y deberá comprobarse, como resultado de la inspección a ser realizada por éste, que reúne los requisitos exigidos en este Reglamento. B. Toda inspección de huevos se llevará a cabo en horas regulares de trabajo. Cualquier lote de huevos importados que arribe a Puerto Rico, por cualquier puerto, aeropuerto O lugar de desembarque, fuera de horas regulares de trabajo o durante el sábado o domingo o en cualquier día feriado, deberá ser almacenado por el importador en sus facilidades hasta que el mismo sea inspeccionado durante el día laborable siguiente al día en que arribó el lote, a menos que, a solicitud del importador, dicho lote sea inspeccionado durante el periodo fuera de horas laborables, o sábado, domingo o día feriado, según sea el caso. C. Toda inspección que se efectúe fuera de horas regulares de trabajo, o durante el sábado o domingo 0 en cualquier día feriado constituirá trabajo fuera del tiempo estipulado ("overtime work") y la misma deberá ser solicitada por anticipado al Director de la Oficina de Inspección de Mercados. Dicha inspección deberá ser pagada según se dispone en el Inciso E de este Artículo. D. El Secretario podrá prescindir de la inspección en Puerto Rico cuando el lote proceda de algún estado de los Estados Unidos y: 1. Si hubiere sido sometido a inspección en dicho estado dentro de las setenta y dos (72) horas previas a su -10- embarque con destino a Puerto Rico, por el Servicio de Inspección y Clasificación de Aves y Productos Derivados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y; 2. Si como resultado de dicha inspección se certificare que el lote reúne los requisitos exigidos en este Reglamento, y; 3. Si el correspondiente certificado demuestra que los huevos fueron inspeccionados dentro de los ocho (8) días, desde la fecha de inspección de origen hasta su desembarque al arribar a Puerto Rico, y; 4. Si los envases llevan la correspondiente rotulación demostrativa de la inspección de origen, y; 5. Si en los demás aspectos el lote reúne todos los requisitos exigidos en este Reglamento. E. Las inspecciones y reinspecciones de huevos que se practiquen para determinar su clasificación según su calidad y tamaño, en armonía con lo requerido por este Reglamento, deberán efectuarse por un funcionario o inspector del Departamento y serán pagadas según se dispone a continuación: 1. Los cargos de inspección a cobrarse se calcularán a base de cuarenta (40) centavos por caja o fracción de caja de huevos de 30 docenas en cada lote. 2. El cargo mínimo por inspección de un lote de cincuenta (50) cajas de huevos o menos será de veinta (20) dólares. 3. Se cobrará un cargo de gastos administrativos de cinco (5) dólares por cada certificado expedido. 4. Los cargos de inspección a cobrarse por cualquier inspección de huevos que se termine, a solicitud del importador O consignatario, fuera de horas laborables regulares, así como el cargo por gastos administrativos por cada certificado expedido, se calcularán a base del doble de lo estipulado en los -11- apartados 1, 2 y 3 precedentes. Asimismo, en cualquier caso en que, a solicitud de la persona interesada, un inspector fuere a hacer una inspección fuera de horas regulares de trabajo, o durante el sábado o domingo, o día feriado, y no se efectuare la inspección por causa atribuible a dicha persona, el Departamento cobrará un cargo equivalente al salario por hora de ese inspector, para compensar el tiempo empleado por ese funcionario en viajar hasta las facilidades de dicha persona para hacer la inspección. 5. El pago de los cargos de inspección deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación, mediante cheque o giro postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la División de Finanzas el Departamento de Agricultura. 6. Toda inspección no pagada dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación podrá resultar en la suspensión o cancelación de la licencia al tenedor de la misma a tono con lo dispuesto en el Inciso G del Artículo III de este Reglamento. Los huevos serán clasificados por su calidad y tamaño según resulte de la inspección aquí efectuada y en caso de que no llenen los requisitos establecidos en este Reglamento quedarán sujetos a lo dispuesto en los Artículos XVII, XVIII y XIX del mismo. F. Será deber de todo importador y porteador, sus representantes o empleados, notificar al Departamento la llegada de todo lote de huevos antes o al momento de su arribo a Puerto Rico, informando el barco O avión que los transporta y el sitio y fecha de desembarque de los mismos. Asimismo, será responsabilidad de todo importador y de todo porteador, así como de sus representantes, agentes o empleados, suministrar los documentos pertinentes al embarque, tales como manifiestos, conocimientos de embarque y otros. -12- G. Ningún lote de huevos podrá ser retirado del puerto, aeropuerto o lugar de desembarque sin la autorización del Secretario o de un funcionario o inspector; Disponiéndose, que serán responsables del cumplimiento de esta disposición tanto el importador como el porteador. H. Todo importador, productor local, empacador, almacenista, representante o agente del exportador, o comerciante al por mayor deberá disponer de, o habilitar en el establecimiento donde opera el negocio, un salón provisto de un espacio obscuro, de las lámparas que fueren necesarias para alumbar huevos, equipo para pesar huevos incluyendo espacio de almacenaje refrigerado necesario para el lote, de manera que puedan llevarse a cabo inspecciones de éstos en cualquier momento. I. Todo lote de huevos a ser mercadeado en Puerto Rico será inspeccionado en las facilidades del tenedor de licencia. En el caso de huevos importados, al arribo de dicho producto a las facilidades del importador será obligación de éste notificar al Departamento tal hecho para que se envíe el funcionario O inspector que efectuará la inspección del producto. Un funcionario del Departamento deberá estar presente al momento de romper, desprender, o abrir cualquier precinto, sello o candado para abrir o descargar un furgón u otro envase ("Container") conteniendo huevos importados. El producto no podrá ser removido o descargado del furgón и otro envase ("Container") excepto bajo supervisión de un funcionario O inspector del Departamento.
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