Regl. 5926, art. XIX-VI
Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-VI
A. Todo lote de huevos a ser mercadeado en Puerto Rico deberá
ser sometido a inspección aquà por un inspector o
funcionario y deberá comprobarse, como resultado de la
inspección a ser realizada por éste, que reúne los
requisitos exigidos en este Reglamento.
B. Toda inspección de huevos se llevará a cabo en horas
regulares de trabajo. Cualquier lote de huevos importados
que arribe a Puerto Rico, por cualquier puerto, aeropuerto
O lugar de desembarque, fuera de horas regulares de
trabajo o durante el sábado o domingo o en cualquier dÃa
feriado, deberá ser almacenado por el importador en sus
facilidades hasta que el mismo sea inspeccionado durante
el dÃa laborable siguiente al dÃa en que arribó el lote,
a menos que, a solicitud del importador, dicho lote sea
inspeccionado durante el periodo fuera de horas
laborables, o sábado, domingo o dÃa feriado, según sea el
caso.
C. Toda inspección que se efectúe fuera de horas regulares de
trabajo, o durante el sábado o domingo 0 en cualquier dÃa
feriado constituirá trabajo fuera del tiempo estipulado
("overtime work") y la misma deberá ser solicitada por
anticipado al Director de la Oficina de Inspección de
Mercados. Dicha inspección deberá ser pagada según se
dispone en el Inciso E de este ArtÃculo.
D. El Secretario podrá prescindir de la inspección en Puerto
Rico cuando el lote proceda de algún estado de los Estados
Unidos y:
1. Si hubiere sido sometido a inspección en dicho estado
dentro de las setenta y dos (72) horas previas a su
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embarque con destino a Puerto Rico, por el Servicio de
Inspección y Clasificación de Aves y Productos
Derivados del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos, y;
2. Si como resultado de dicha inspección se certificare
que el lote reúne los requisitos exigidos en este
Reglamento, y;
3. Si el correspondiente certificado demuestra que los
huevos fueron inspeccionados dentro de los ocho (8)
dÃas, desde la fecha de inspección de origen hasta su
desembarque al arribar a Puerto Rico, y;
4. Si los envases llevan la correspondiente rotulación
demostrativa de la inspección de origen, y;
5. Si en los demás aspectos el lote reúne todos los
requisitos exigidos en este Reglamento.
E. Las inspecciones y reinspecciones de huevos que se
practiquen para determinar su clasificación según su
calidad y tamaño, en armonÃa con lo requerido por este
Reglamento, deberán efectuarse por un funcionario o
inspector del Departamento y serán pagadas según se
dispone a continuación:
1. Los cargos de inspección a cobrarse se calcularán a
base de cuarenta (40) centavos por caja o fracción de
caja de huevos de 30 docenas en cada lote.
2. El cargo mÃnimo por inspección de un lote de cincuenta
(50) cajas de huevos o menos será de veinta (20)
dólares.
3. Se cobrará un cargo de gastos administrativos de cinco
(5) dólares por cada certificado expedido.
4. Los cargos de inspección a cobrarse por cualquier
inspección de huevos que se termine, a solicitud del
importador O consignatario, fuera de horas laborables
regulares, asà como el cargo por gastos
administrativos por cada certificado expedido, se
calcularán a base del doble de lo estipulado en los
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apartados 1, 2 y 3 precedentes. Asimismo, en
cualquier caso en que, a solicitud de la persona
interesada, un inspector fuere a hacer una inspección
fuera de horas regulares de trabajo, o durante el
sábado o domingo, o dÃa feriado, y no se efectuare la
inspección por causa atribuible a dicha persona, el
Departamento cobrará un cargo equivalente al salario
por hora de ese inspector, para compensar el tiempo
empleado por ese funcionario en viajar hasta las
facilidades de dicha persona para hacer la inspección.
5. El pago de los cargos de inspección deberá hacerse
dentro de los quince (15) dÃas de la fecha de
facturación, mediante cheque o giro postal pagadero a
favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la
División de Finanzas el Departamento de Agricultura.
6. Toda inspección no pagada dentro de los quince (15)
dÃas de la fecha de facturación podrá resultar en la
suspensión o cancelación de la licencia al tenedor de
la misma a tono con lo dispuesto en el Inciso G del
ArtÃculo III de este Reglamento.
Los huevos serán clasificados por su calidad y tamaño
según resulte de la inspección aquà efectuada y en
caso de que no llenen los requisitos establecidos en
este Reglamento quedarán sujetos a lo dispuesto en los
ArtÃculos XVII, XVIII y XIX del mismo.
F. Será deber de todo importador y porteador, sus
representantes o empleados, notificar al Departamento la
llegada de todo lote de huevos antes o al momento de su
arribo a Puerto Rico, informando el barco O avión que los
transporta y el sitio y fecha de desembarque de los
mismos. Asimismo, será responsabilidad de todo importador
y de todo porteador, asà como de sus representantes,
agentes o empleados, suministrar los documentos
pertinentes al embarque, tales como manifiestos,
conocimientos de embarque y otros.
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G. Ningún lote de huevos podrá ser retirado del puerto,
aeropuerto o lugar de desembarque sin la autorización del
Secretario o de un funcionario o inspector; Disponiéndose,
que serán responsables del cumplimiento de esta
disposición tanto el importador como el porteador.
H. Todo importador, productor local, empacador, almacenista,
representante o agente del exportador, o comerciante al
por mayor deberá disponer de, o habilitar en el
establecimiento donde opera el negocio, un salón provisto
de un espacio obscuro, de las lámparas que fueren
necesarias para alumbar huevos, equipo para pesar huevos
incluyendo espacio de almacenaje refrigerado necesario
para el lote, de manera que puedan llevarse a cabo
inspecciones de éstos en cualquier momento.
I. Todo lote de huevos a ser mercadeado en Puerto Rico será
inspeccionado en las facilidades del tenedor de licencia.
En el caso de huevos importados, al arribo de dicho
producto a las facilidades del importador será obligación
de éste notificar al Departamento tal hecho para que se
envÃe el funcionario O inspector que efectuará la
inspección del producto. Un funcionario del Departamento
deberá estar presente al momento de romper, desprender, o
abrir cualquier precinto, sello o candado para abrir o
descargar un furgón u otro envase ("Container")
conteniendo huevos importados. El producto no podrá ser
removido o descargado del furgón и otro envase
("Container") excepto bajo supervisión de un funcionario
O inspector del Departamento.