Regl. 5926, art. XIX-VII

Certificados de Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-VII

Todo lote de huevos que se mercadee en Puerto Rico y que haya sido inspeccionado o clasificado deberá ajustarse al certificado de inspección o clasificación expedido para el mismo. Dicho certificado deberá indicar la fecha de inspección o clasificación y el lugar donde se practicó ésta; la condición de los huevos, de los envases y del material de empaque; y el grado y tamaño de los -13- huevos. Toda caja del lote será identificada con el número de serie correspondiente al certificado expedido para el mismo. 1. El certificado deberá estar firmado por un inspector autorizado del organismo gubernamental a cargo de la inspección O clasificación, 2. Deberá mantenerse copia del certificado y demás documentos relativos al lote de huevos en los archivos del tenedor de licencia durante un periodo no menor de dos (2) años. Los tenedores de licencia mantendrán estos récords disponibles para examen al serles requeridos por un inspector o funcionario.
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