Regl. 5926, art. XIX-VII
Certificados de Inspección
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-VII
Todo lote de huevos que se mercadee en Puerto Rico y que haya
sido inspeccionado o clasificado deberá ajustarse al certificado de
inspección o clasificación expedido para el mismo. Dicho
certificado deberá indicar la fecha de inspección o clasificación
y el lugar donde se practicó ésta; la condición de los huevos, de
los envases y del material de empaque; y el grado y tamaño de los
-13-
huevos. Toda caja del lote será identificada con el número de
serie correspondiente al certificado expedido para el mismo.
1. El certificado deberá estar firmado por un inspector
autorizado del organismo gubernamental a cargo de la
inspección O clasificación,
2. Deberá mantenerse copia del certificado y demás documentos
relativos al lote de huevos en los archivos del tenedor de
licencia durante un periodo no menor de dos (2) años. Los
tenedores de licencia mantendrán estos récords disponibles
para examen al serles requeridos por un inspector o
funcionario.