Regl. 5926, art. XIX-VIII
Grados de Calidad y Clasificación por Tamaño
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-VIII
A. Huevos que se mercadeen en Puerto Rico de calidad "A"
deberán ser por lo menos de ochenta y dos (82) por ciento
calidad "A" o superior ("AA").
El 82% calidad "A" se determinará de acuerdo con las
normas de calidad establecidas en el Inciso A del ArtÃculo
IX de este Reglamento.
B. Huevos a mercadearse en Puerto Rico de calidad "B" deberán
ser por lo menos de noventa (90) por ciento calidad "B" o
superior.
El noventa (90) por ciento de calidad "B" se determinará
de acuerdo con las Normas de Calidad y Gradación de Huevos
para el Consumidor, (7 CFR 56.216).
C. No se permitirá la venta de huevos sucios, o astillados
("checks"), ni de huevos impropios para consumo humano,
los cuales se consideran como pérdida. Para los fines de
este Reglamento se considerarán como pérdida e impropio
para consumo humano todo huevo que esté podrido, mohoso,
huero, fermentado, roto ("leaker"), congelado, adulterado
o contaminado con cualquier materia extraña o que tenga
clara verde, la yema adherida, anillos de sangre,
embriones desarrollados o que contenga clara sanguinolenta
o manchas apreciables de sangre o carne.
D. Tales huevos deberán ser desnaturalizados utilizando
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cualquiera de los métodos recomendados por un funcionario
o inspector. Se exceptúan de esta disposición aquellos
huevos sucios o astillados ("checks") destinados a un
establecimiento oficial de elaboración de productos de
huevo, siempre y cuando que dichos huevos sean mantenidos
en todo momento bajo el control y supervisión de un
funcionario o inspector del Departamento o del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
E. Las clasificaciones por tamaño para huevos del grado 82%
calidad "A" serán las establecidas en el Inciso C del
ArtÃculo IX de este Reglamento.
F. Cuando no se esté satisfecho con la determinación de un
inspector en cuanto al grado de calidad, clasificación por
tamaño o condición de cualquier lote de huevos a ser
mercadeado en Puerto Rico, se podrá solicitar la
reinspección de dicho lote. La solicitud de reinspección
deberá hacerse por escrito. Si la determinación de la
reinspección sostiene la determinación original, el lote
de huevos inspeccionado originalmente y que no haya
llenado los requisitos de condición por tener en el mismo
huevos astillados ("checks"), rotos ("leakers"), sucios o
impropios para consumo humano, en exceso de las
tolerancias establecidas en el Inciso B del ArtÃculo IX de
este Reglamento, se habrá de reinspeccionar solamente
después que el mismo haya sido reempacado.
Toda reinspección de un lote de huevos será pagada por el
solicitante según se dispone en el Inciso E del ArtÃculo
VI de este Reglamento.