Regl. 5926, art. XIX-VIII

Grados de Calidad y Clasificación por Tamaño

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-VIII

A. Huevos que se mercadeen en Puerto Rico de calidad "A" deberán ser por lo menos de ochenta y dos (82) por ciento calidad "A" o superior ("AA"). El 82% calidad "A" se determinará de acuerdo con las normas de calidad establecidas en el Inciso A del Artículo IX de este Reglamento. B. Huevos a mercadearse en Puerto Rico de calidad "B" deberán ser por lo menos de noventa (90) por ciento calidad "B" o superior. El noventa (90) por ciento de calidad "B" se determinará de acuerdo con las Normas de Calidad y Gradación de Huevos para el Consumidor, (7 CFR 56.216). C. No se permitirá la venta de huevos sucios, o astillados ("checks"), ni de huevos impropios para consumo humano, los cuales se consideran como pérdida. Para los fines de este Reglamento se considerarán como pérdida e impropio para consumo humano todo huevo que esté podrido, mohoso, huero, fermentado, roto ("leaker"), congelado, adulterado o contaminado con cualquier materia extraña o que tenga clara verde, la yema adherida, anillos de sangre, embriones desarrollados o que contenga clara sanguinolenta o manchas apreciables de sangre o carne. D. Tales huevos deberán ser desnaturalizados utilizando -14- cualquiera de los métodos recomendados por un funcionario o inspector. Se exceptúan de esta disposición aquellos huevos sucios o astillados ("checks") destinados a un establecimiento oficial de elaboración de productos de huevo, siempre y cuando que dichos huevos sean mantenidos en todo momento bajo el control y supervisión de un funcionario o inspector del Departamento o del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. E. Las clasificaciones por tamaño para huevos del grado 82% calidad "A" serán las establecidas en el Inciso C del Artículo IX de este Reglamento. F. Cuando no se esté satisfecho con la determinación de un inspector en cuanto al grado de calidad, clasificación por tamaño o condición de cualquier lote de huevos a ser mercadeado en Puerto Rico, se podrá solicitar la reinspección de dicho lote. La solicitud de reinspección deberá hacerse por escrito. Si la determinación de la reinspección sostiene la determinación original, el lote de huevos inspeccionado originalmente y que no haya llenado los requisitos de condición por tener en el mismo huevos astillados ("checks"), rotos ("leakers"), sucios o impropios para consumo humano, en exceso de las tolerancias establecidas en el Inciso B del Artículo IX de este Reglamento, se habrá de reinspeccionar solamente después que el mismo haya sido reempacado. Toda reinspección de un lote de huevos será pagada por el solicitante según se dispone en el Inciso E del Artículo VI de este Reglamento.
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