Regl. 5926, art. XIX-X

Mercadeo de Huevos para Venta Directa al Consumidor

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-X

A. Todo lote de huevos que se mercadee en Puerto Rico en envases de una docena, o en cualquier otro tipo de envase para venta directa al consumidor, deberá estar clasificado por grados de calidad y por tamaño y ser, por lo menos, del Grado "B" para el consumidor ("U.S. Consumer Grade B"), de acuerdo con las Normas de Calidad y Gradación de Huevos para el Consumidor ("U.S. Consumer's Egg Grades"), del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. B. No se permitirá el mercadeo para venta directa al consumidor de huevos inferiores a la calidad grado "B" en Puerto Rico. C. Los huevos importados que se mercadeen en Puerto Rico deberán estar marcados directamente en su cascarón con las siglas "U.S." si fueren producidos en los Estados Unidos y con la palabra "Importado" si fueren producidos en un país extranjero, según lo establece la Ley de Inspección de Huevos y sus Productos, (21 USC 1031, Sección 23 b,2). -17-
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