Regl. 5926, art. XIX-XI

- Requisitos y Facilidades Necesarias para Llevar a

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-XI

Cabo la Clasificación y Empaque de Huevos en Puerto Rico A. La clasificación de huevos en Puerto Rico deberá ser efectuada por clasificadores diestros que dominen a cabalidad las prácticas de clasificación de huevos. B. El empacador deberá proveer todas las facilidades requeridas por el Secretario para llevar a cabo la clasificación de huevos y entre ellas las siguientes facilidades mínimas: 1. Un salón donde clasificar y empacar los huevos con el equipo adecuado para alumbrar huevos y sitio adecuado donde acomodar los huevos de los distintos grados. El espacio donde se alumbren los huevos deberá ser lo suficientemente obscuro para permitir una determinación exacta de la calidad y apariencia de los huevos al alumbrarse. En dicho salón se deberá proveer, además, el espacio y las facilidades adecuadas para la realización de inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento de este Reglamento. 2. Balanzas y equipo para pesar huevos individualmente y en envases de una a treinta docenas, certificadas por DACO como que están calibradas correctamente. 3. Mesas necesarias y de tamaño adecuado y apropiado para la clasificación y empaque de los huevos. 4. Equipo de refrigeración adecuado que permita mantener los huevos a la temperatura y humedad relativa establecida en este Reglamento. C. En todo centro de empaque 0 lugar donde se clasifiquen y empaquen huevos deberán observarse los siguientes requisitos: 1. Los salones donde se clasifiquen o empacan los huevos deben ser de tamaño adecuado para permitir la instalación del equipo necesario y que se lleven a cabo las operaciones de clasificación y empaque -18- cómodamente y en forma sanitaria. Estos salones han de mantenerse limpios, ventilados y libres de malos olores y protegidos de insectos y de animales. 2. En el espacio donde se alumbren los huevos no deberá haber rayos de luz que dificulten el alumbrado de los huevos. 3. Deberá proveerse el equipo y facilidades adecuados que permita determinar y segregar los huevos sucios y manchados y determinar con exactitud la calidad y tamaño de los huevos y la condición de los envases y material de empaque. 4. Los huevos se empacarán siempre con el extremo agudo hacia abajo, ya que así se conserva mejor su calidad interior. 5. La cámara de refrigeración deberá mantenerse limpia e higiénica y libre de moho y de malos olores. D. En un local donde se clasifiquen o empacan los huevos producidos en Puerto Rico no se permitirá que se almacenen o manipulen huevos importados. En el caso de locales que no tengan relación con el empaque o clasificación de huevos, podrán almacenarse huevos importados y producidos localmente en el mismo establecimiento, siempre que estén segregados y debidamente identificados como tales según se requiere en este Reglamento. E. Todo centro de empaque y lugar donde se almacenen huevos deberá ser mantenido limpio y en condiciones sanitarias adecuadas.
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