Regl. 5926, art. XIX-XIII

Prevención de Rotulación Engañosa

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-XIII

A. Toda caja o envase de huevos que se mercadee en Puerto Rico deberá estar rotulada en forma impresa o estarcida directamente en la caja o envase o en una etiqueta o marbete adherido firmemente a la caja o envase, en letras claramente legibles indicando, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Envases que contengan 15 docenas de huevos O más: a. Grado y tamaño b. Nombre y dirección del empacador, impreso en letras claramente legibles. En el caso de huevos empacados en Puerto Rico, deberá incluir el número de la licencia otorgada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. En el caso de huevos importados deberá tener el número de planta. C. Cantidad de huevos en el envase. d. Fecha de empaque del producto en uno de los lados de la caja O envase. 2. Envases que contengan huevos para venta directa al consumidor, deberán tener impresa la siguiente información: a. Grado, tamaño y marca b. Nombre del empacador o firma empacadora y su dirección, y número de licencia otorgada por el Departamento. En el caso de huevo importado -21- deberá estar impreso el número de planta o el número del tratante de huevos ("Egg Handler") asignado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos; C. Número de licencia del importador; d. Cantidad de huevos en el envase; e. Fecha de empaque del producto, precedida del término "Fecha de Empaque", "Pack Date" o "Empacado". 3. En las bandejas de cartón de treinta (30) huevos deberá aparecer, en uno de los lados, la fecha de empaque, precedido del término "Fecha de Empaque", "Pack Date" O "Empacado". Los envases con huevos para venta directa al consumidor rotulados como "Huevos Frescos" serán inspeccionados para comprobar que mantienen los factores relativos a frescura establecidos en la Ley Federal de Inspección de Huevos y sus Productos (EPIA) y sus reglamentos. C. Ningún envase podrá contener en su rotulación cualquier palabra o conjunto de palabras que induzca o se preste a causar confusión en el consumidor en cuanto a la calidad, tamaño y procedencia de los huevos que contengan. Disponiéndose que ninguna marca usada para huevos importados podrá ser usada para huevos producidos en Puerto Rico, a menos que la misma haya estado en desuso en el mercado por (1) un año. Asimismo, ninguna marca usada para huevos producidos en Puerto Rico podrá ser usada para huevos importados, a menos que dicha marca haya estado en desuso en el mercado por un (1) año. D. Todo lote de huevos que se venda u ofrezca en venta en Puerto Rico deberá ajustarse a la descripción que se indique en la rotulación o anuncio bajo el cual dichos huevos se vendan и ofrezcan en venta. -22- E. En todo anuncio de huevos que se publique o difunda por cualquier medio de comunicación en Puerto Rico deberá especificarse claramente el origen de dichos huevos, esto es, si son importados o producidos en Puerto Rico, así como grado y tamaño en letras claras no menores de 1/4 pulgada de alto.
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