Regl. 5926, art. XIX-XIII
Prevención de Rotulación Engañosa
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-XIII
A. Toda caja o envase de huevos que se mercadee en Puerto
Rico deberá estar rotulada en forma impresa o estarcida
directamente en la caja o envase o en una etiqueta o
marbete adherido firmemente a la caja o envase, en letras
claramente legibles indicando, entre otras cosas, lo
siguiente:
1. Envases que contengan 15 docenas de huevos O más:
a. Grado y tamaño
b. Nombre y dirección del empacador, impreso en
letras claramente legibles. En el caso de huevos
empacados en Puerto Rico, deberá incluir el
número de la licencia otorgada por el
Departamento de Agricultura de Puerto Rico. En
el caso de huevos importados deberá tener el
número de planta.
C. Cantidad de huevos en el envase.
d. Fecha de empaque del producto en uno de los lados
de la caja O envase.
2. Envases que contengan huevos para venta directa al
consumidor, deberán tener impresa la siguiente
información:
a. Grado, tamaño y marca
b. Nombre del empacador o firma empacadora y su
dirección, y número de licencia otorgada por el
Departamento. En el caso de huevo importado
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deberá estar impreso el número de planta o el
número del tratante de huevos ("Egg Handler")
asignado por el Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos;
C. Número de licencia del importador;
d. Cantidad de huevos en el envase;
e. Fecha de empaque del producto, precedida del
término "Fecha de Empaque", "Pack Date" o
"Empacado".
3. En las bandejas de cartón de treinta (30) huevos
deberá aparecer, en uno de los lados, la fecha de
empaque, precedido del término "Fecha de Empaque",
"Pack Date" O "Empacado".
Los envases con huevos para venta directa al consumidor
rotulados como "Huevos Frescos" serán inspeccionados para
comprobar que mantienen los factores relativos a frescura
establecidos en la Ley Federal de Inspección de Huevos y
sus Productos (EPIA) y sus reglamentos.
C. Ningún envase podrá contener en su rotulación cualquier
palabra o conjunto de palabras que induzca o se preste a
causar confusión en el consumidor en cuanto a la calidad,
tamaño y procedencia de los huevos que contengan.
Disponiéndose que ninguna marca usada para huevos
importados podrá ser usada para huevos producidos en
Puerto Rico, a menos que la misma haya estado en desuso en
el mercado por (1) un año. Asimismo, ninguna marca usada
para huevos producidos en Puerto Rico podrá ser usada para
huevos importados, a menos que dicha marca haya estado en
desuso en el mercado por un (1) año.
D. Todo lote de huevos que se venda u ofrezca en venta en
Puerto Rico deberá ajustarse a la descripción que se
indique en la rotulación o anuncio bajo el cual dichos
huevos se vendan и ofrezcan en venta.
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E. En todo anuncio de huevos que se publique o difunda por
cualquier medio de comunicación en Puerto Rico deberá
especificarse claramente el origen de dichos huevos, esto
es, si son importados o producidos en Puerto Rico, asÃ
como grado y tamaño en letras claras no menores de 1/4
pulgada de alto.