Regl. 5926, art. XIX-XIX
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-XIX
Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán las
que prescribe la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según
enmendada. Asimismo, el Secretario podrá denegar, suspender o
cancelar cualquier licencia de conformidad con las disposiciones el
del ArtÃculo III de este Reglamento.