Regl. 5926, art. XIX-XV

Exención para Casos de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-XV

Cuando ocurra cualquier plaga o enfermedad infecciosa, contagiosa o transmisible de las aves en Puerto Rico, que afecte o pueda afectar severamente la producción de huevos en Puerto Rico, o en casos de emergencia causada por cualquier calamidad como tormenta, huracán, terremoto u otro desastre natural, o en caso de emergencia de guerra o alguna otra circunstancia, que pueda limitar 11 obstruir los abastos de huevos para mercadeo en Puerto Rico, el Secretario, mediante Orden Administrativa al efecto, podrá obviar o eximir a los huevos que se introduzcan para mercadeo en Puerto Rico de cualquiera o todos los requisitos de este Reglamento. Esta exención estará vigente solamente mientras dure la situación de emergencia.
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