Regl. 5926, art. XIX-XV
Exención para Casos de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 5926, Art. XIX-XV
Cuando ocurra cualquier plaga o enfermedad infecciosa,
contagiosa o transmisible de las aves en Puerto Rico, que afecte o
pueda afectar severamente la producción de huevos en Puerto Rico,
o en casos de emergencia causada por cualquier calamidad como
tormenta, huracán, terremoto u otro desastre natural, o en caso de
emergencia de guerra o alguna otra circunstancia, que pueda limitar
11 obstruir los abastos de huevos para mercadeo en Puerto Rico, el
Secretario, mediante Orden Administrativa al efecto, podrá obviar
o eximir a los huevos que se introduzcan para mercadeo en Puerto
Rico de cualquiera o todos los requisitos de este Reglamento.
Esta exención estará vigente solamente mientras dure la
situación de emergencia.