Regl. 5930, art. XVIII-I
Términos Empleados
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-I
Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se interpretará
como comprensiva de su forma plural, o viceversa, cuando asà lo justifique su uso. Los nombres usados
en masculino incluirán el femenino o viceversa, cuando el caso asà lo requiera.