Regl. 5930, art. XVIII-II
Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-II
1. "Animal" Se refiere solamente al ganado vacuno o bovino.
2. "Canal 0 Carcasa" Parte del animal compuesta principalmente por músculo, grasa
y hueso, que queda luego del sacrificio y de haber removido la cabeza, cuero, patas,
visceras y parte de la sangre. De cada res salen 2 canales. De cada canal sale un
cuarto trasero que es la parte de la canal desde 13ra costilla hacia atrás que incluye
pierna, falda, lomo y cadera. También un cuarto delantero parte de la 12va costilla
hacia delante que incluye hombro o paletilla, costillas y pecho.
3. "Cámara de Congelación" una cámara 0 espacio para carne, convenientemente
aislado, provisto de algún sistema, mecanismo, o artefacto que produzca y que
conserve en todo momento una temperatura no mayor de 0° Fy/o 18°C de manera que
la carne en ella almacenada se conserve rigidamente congelada a la temperatura
requerida en este Reglamento.
4. "Cámara de Refrigeración" una cámara o espacio para carne, convenientemente
aislado, provisto de algún sistema, mecanismo 0 artefacto que produzca y que conserve
en todo momento una temperatura entre un máximo de 40° F y/o 5°C, hasta un mÃnimo
de 32° F, y/o 0°C pero sin congelar la carne.
5. "Carne" Significa la parte comestible de los músculos esqueléticos del ganado
vacuno, con 0 sin la grasa que los rodea y con las porciones de hueso, tendón, nervio y
vasos sanguÃneos que normalmente acompañan a los tejidos musculares. Además, se
incluyen los subproductos tales como higados, riñones, glándulas comestibles, sesos,
pulmones, bazo, estómago, intestinos, lengua y corazón.
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6. "Carne Congelada" Toda carne de ganado vacuno empacada 0 sin empacar que se
mantiene a temperatura de 0°F y/o 18°C.
7. "Carne de Res" Carne proveniente de ganado vacuno 0 bovino.
8. "Carne Fresca" Toda carne de res que, no más tarde de ½ hora después de
sacrificada la res, pasa a una cámara de refrigeración a una temperatura no menor de
32°F y/o 0°C ni mayor de 40° F y/o 5°C, donde estará por un perÃodo no menor de 18
horas ni mayor de 72 horas, que luego será procesada y podrá ser mercadeada como
fresca hasta cuatro (4) dÃas después del proceso desde la matanza hasta su venta
nunca podrá pasar de 7 dÃas para venderse como fresca.
9. "Carne Fresca Empacada al VacÃo" Significa toda carne de res que, pasadas las 18
horas en cámara de refrigeración a una temperatura no menor de 32° F y/o 0°F ni
mayor de 40 °F y/o 5°C es procesada y empacada al vacio. Esta carne empacada al
vacio tendrá que mantenerse bajo parámetro de frÃo establecidos en el Acápite Núm. 9
de este Reglamento. Su vida útil como carne fresca nunca será mayor de 35 dÃas luego
de la fecha empacada al vacio.
10. "Clasificar" Agrupar entidades (fresca, congelada, etc.) en clases con
caracterÃsticas 0 atributos similares.
11. "Departamento" Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
12. "Detallista 0 Comerciante al Por Menor" Cualquier persona en Puerto Rico que
venda и ofrezca en venta carne directamente al consumidor.
13. "Elaborado o Elaboración" Proceso mediante el cual la carne es sometida a
cualquier preparación 0 tratamiento que altere sustancialmente las condiciones o
caracterÃsticas originales del producto, tales como empacar, embutir, etc. No se
considera elaboración 0 elaborar las técnicas que se utilizan únicamente para mejorar
la terneza de la carne como la estimulación eléctrica, uso de enzimas proteoliticas y
envejecimiento ("aging"), entre otras.
14. "Identificar" Expresión clara, de acuerdo a caracterÃsticas establecidas (origen,
procedencia, tipo, tamaño, sexo, raza, etc.).
15. "Inspector" Funcionario del Departamento de Agricultura o de la Junta del Fondo
para el Fomento de la Industria de Carne de Res (FFICR) encargado de hacer cumplir
la Ley Número 120, de 30 de junio de 1965, y este Reglamento.
16. "Importar" En cualquiera de sus acepciones gramaticales, se refiere a toda
introducción de carne que se haga a Puerto Rico, proveniente de cualquier sitio fuera
del área territorial de éste, sea fresca, congelada o elaborada.
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17. "Importador" Toda persona en Puerto Rico que reciba carne de cualquier sitio fuera
de éste, con intensión de mercadearla.
18. "Junta" Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne
de Res de Puerto Rico.
19. "Lote" Una o más canales, 0 cortes de carne, empacados o sin empacar, que se
distingan de otra и otras canales 0 cortes empacados o sin empacar.
20. "Matadero" Local destinado a la matanza de animales para alimento humano el
cual deberá cumplir con los requisitos de licencia e inspección del Departamento de
Agricultura de Puerto Rico y Departamento de Agricultura Federal (USDA) y demás
leyes y reglamentos aplicables.
21. "Mayoristas o Comerciante al Por Mayor" Cualquier persona en Puerto Rico que
directamente venda u ofrezca en venta carne a detallistas, intermediarios,
institucionales gubernamentales o privadas o a otros comerciantes al por mayor.
22. "Mercadeo o Mercadear" Es la venta u ofrecimiento en venta, cesión, donación,
transportación, almacenamiento, elaboración 0 cualquier forma de manipulación de la
carne que se produzca en 0 que se importe a Puerto Rico.
23. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Carne de
Res de Puerto Rico (ORICR).
24. "Procesar o Procesamiento' Son los procesos ordinarios a que la carne es sometida
para ser mercadeada en forma fresca 0 congelada, tales como trozado, deshuese,
molienda, limpieza ("trimming"), empaque, refrigeración y congelación.
25. "Secretario" Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
26. "Subordenador" Funcionario designado por el Secretario de Agricultura para
dirigir la Oficina de la Industria de Carne de Res y que presidirá la Junta
Administrativa.
27. "Temperatura Interna" La temperatura de la carne fresca tomada introduciendo el
termómetro hasta aproximadamente el centro de la parte más gruesa del corte 0 canal
28. "Temperatura Externa" Temperatura de la carne congelada tomada en cualquier
parte del exterior del corte o pieza.