Regl. 5930, art. XVIII-II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-II

1. "Animal" Se refiere solamente al ganado vacuno o bovino. 2. "Canal 0 Carcasa" Parte del animal compuesta principalmente por músculo, grasa y hueso, que queda luego del sacrificio y de haber removido la cabeza, cuero, patas, visceras y parte de la sangre. De cada res salen 2 canales. De cada canal sale un cuarto trasero que es la parte de la canal desde 13ra costilla hacia atrás que incluye pierna, falda, lomo y cadera. También un cuarto delantero parte de la 12va costilla hacia delante que incluye hombro o paletilla, costillas y pecho. 3. "Cámara de Congelación" una cámara 0 espacio para carne, convenientemente aislado, provisto de algún sistema, mecanismo, o artefacto que produzca y que conserve en todo momento una temperatura no mayor de 0° Fy/o 18°C de manera que la carne en ella almacenada se conserve rigidamente congelada a la temperatura requerida en este Reglamento. 4. "Cámara de Refrigeración" una cámara o espacio para carne, convenientemente aislado, provisto de algún sistema, mecanismo 0 artefacto que produzca y que conserve en todo momento una temperatura entre un máximo de 40° F y/o 5°C, hasta un mínimo de 32° F, y/o 0°C pero sin congelar la carne. 5. "Carne" Significa la parte comestible de los músculos esqueléticos del ganado vacuno, con 0 sin la grasa que los rodea y con las porciones de hueso, tendón, nervio y vasos sanguíneos que normalmente acompañan a los tejidos musculares. Además, se incluyen los subproductos tales como higados, riñones, glándulas comestibles, sesos, pulmones, bazo, estómago, intestinos, lengua y corazón. 2 6. "Carne Congelada" Toda carne de ganado vacuno empacada 0 sin empacar que se mantiene a temperatura de 0°F y/o 18°C. 7. "Carne de Res" Carne proveniente de ganado vacuno 0 bovino. 8. "Carne Fresca" Toda carne de res que, no más tarde de ½ hora después de sacrificada la res, pasa a una cámara de refrigeración a una temperatura no menor de 32°F y/o 0°C ni mayor de 40° F y/o 5°C, donde estará por un período no menor de 18 horas ni mayor de 72 horas, que luego será procesada y podrá ser mercadeada como fresca hasta cuatro (4) días después del proceso desde la matanza hasta su venta nunca podrá pasar de 7 días para venderse como fresca. 9. "Carne Fresca Empacada al Vacío" Significa toda carne de res que, pasadas las 18 horas en cámara de refrigeración a una temperatura no menor de 32° F y/o 0°F ni mayor de 40 °F y/o 5°C es procesada y empacada al vacio. Esta carne empacada al vacio tendrá que mantenerse bajo parámetro de frío establecidos en el Acápite Núm. 9 de este Reglamento. Su vida útil como carne fresca nunca será mayor de 35 días luego de la fecha empacada al vacio. 10. "Clasificar" Agrupar entidades (fresca, congelada, etc.) en clases con características 0 atributos similares. 11. "Departamento" Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 12. "Detallista 0 Comerciante al Por Menor" Cualquier persona en Puerto Rico que venda и ofrezca en venta carne directamente al consumidor. 13. "Elaborado o Elaboración" Proceso mediante el cual la carne es sometida a cualquier preparación 0 tratamiento que altere sustancialmente las condiciones o características originales del producto, tales como empacar, embutir, etc. No se considera elaboración 0 elaborar las técnicas que se utilizan únicamente para mejorar la terneza de la carne como la estimulación eléctrica, uso de enzimas proteoliticas y envejecimiento ("aging"), entre otras. 14. "Identificar" Expresión clara, de acuerdo a características establecidas (origen, procedencia, tipo, tamaño, sexo, raza, etc.). 15. "Inspector" Funcionario del Departamento de Agricultura o de la Junta del Fondo para el Fomento de la Industria de Carne de Res (FFICR) encargado de hacer cumplir la Ley Número 120, de 30 de junio de 1965, y este Reglamento. 16. "Importar" En cualquiera de sus acepciones gramaticales, se refiere a toda introducción de carne que se haga a Puerto Rico, proveniente de cualquier sitio fuera del área territorial de éste, sea fresca, congelada o elaborada. 3 17. "Importador" Toda persona en Puerto Rico que reciba carne de cualquier sitio fuera de éste, con intensión de mercadearla. 18. "Junta" Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico. 19. "Lote" Una o más canales, 0 cortes de carne, empacados o sin empacar, que se distingan de otra и otras canales 0 cortes empacados o sin empacar. 20. "Matadero" Local destinado a la matanza de animales para alimento humano el cual deberá cumplir con los requisitos de licencia e inspección del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y Departamento de Agricultura Federal (USDA) y demás leyes y reglamentos aplicables. 21. "Mayoristas o Comerciante al Por Mayor" Cualquier persona en Puerto Rico que directamente venda u ofrezca en venta carne a detallistas, intermediarios, institucionales gubernamentales o privadas o a otros comerciantes al por mayor. 22. "Mercadeo o Mercadear" Es la venta u ofrecimiento en venta, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración 0 cualquier forma de manipulación de la carne que se produzca en 0 que se importe a Puerto Rico. 23. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Carne de Res de Puerto Rico (ORICR). 24. "Procesar o Procesamiento' Son los procesos ordinarios a que la carne es sometida para ser mercadeada en forma fresca 0 congelada, tales como trozado, deshuese, molienda, limpieza ("trimming"), empaque, refrigeración y congelación. 25. "Secretario" Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 26. "Subordenador" Funcionario designado por el Secretario de Agricultura para dirigir la Oficina de la Industria de Carne de Res y que presidirá la Junta Administrativa. 27. "Temperatura Interna" La temperatura de la carne fresca tomada introduciendo el termómetro hasta aproximadamente el centro de la parte más gruesa del corte 0 canal 28. "Temperatura Externa" Temperatura de la carne congelada tomada en cualquier parte del exterior del corte o pieza.
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