Regl. 5930, art. XVIII-IV

Requisitos para la Importación de Carne de Res a Mercadearse en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-IV

A. No se permitirá el mercadeo en Puerto Rico de carne de res, al gancho como fresca si hubieren transcurrido más de siete (7) días, desde la fecha de la matanza del animal hasta su descarga en Puerto Rico. En el caso de carne de res fresca que tenga más de siete (7) días pero que no tenga más de quince (15) dias desde la fecha de matanza hasta su descarga en Puerto Rico, podrá permitirse su mercadeo siempre y cuando dicha carne sea congelada en Puerto Rico a una temperatura no mayor de 0°F y/o 18°C, dentro de los quince (15) días de haberse efectuado la matanza hasta su descarga en Puerto Rico y que esté rotulada como carne congelada. B. Se entenderá por descarga en Puerto Rico la acción de descargar la carne de res fresca, elaborada 0 procesada de la nave o avión que la haya traído a Puerto Rico 0 del furgón 0 envase que la contenga, cuando así hubiere sido transportada. Todo furgón 0 envase para transportar carne de res deberá tener dos relojes con gráficas para el cotejo de temperatura interna y externa de la carne de res (1 reloj será en la parte interna del furgón y otro en la 6 parte externa). No se permitirá. la entrada de carne de res a Puerto Rico sin esta garantia para una doble verificación de frío durante su transportación. C. Todo lote de carne que se importe a Puerto Rico estará sujeto a inspección por un inspector para comprobar que el mismo reúne los requisitos de este Reglamento. El inspector examinará tantas muestras como sean razonablemente necesarias para determinar la condición de la carne. D. Será deber de todo importador y de todo porteador, sus representantes, agentes 0 empleados, notificar al Departamento la llegada de todo lote de carne con diez (10) días de anticipación al arribo de ésta a Puerto Rico, informando la nave 0 avión que lo transporta y el sitio de desembarque del mismo. E. Ningún lote de carne podrá ser retirado del puerto, aeropuerto 0 lugar de desembarque sin la autorización del Secretario o funcionario autorizado; Disponiéndose que serán responsables del cumplimiento de esta disposición tanto el importador como el porteador. Al arribo de la carne a Puerto Rico, el inspector podrá permitir, mediante una orden el traslado de cualquier lote de carne para inspección posterior en las facilidades del importador 0 lugar designado por el Secretario cuando no sea posible o conveniente efectuar la inspección en el puerto, aeropuerto o lugar de desembarque. En tal caso el importador no podrá abrir el furgón y menos disponer del producto hasta que sea debidamente inspeccionado y se autorice su mercadeo. F. Todo lote de carne debe venir acompañado de un certificado o documento indicando entre otras cosas lo siguiente: 1. Número del certificado o documento y fecha de expedición; 2. Fecha en que la carne de res fue inspeccionada para salubridad en el establecimiento oficial, número y dirección de éste; En el caso de carne de res a mercadearse como carne de res fresca (no congelada), deberá indicarse en adición, la fecha en que ésta fue clasificada y el grado de calidad. 3. Descripción del producto incluyendo el nombre del corte 0 pieza y el número de envases y procedencia. 4. Número del lote. 5. La firma del inspector o clasificador del Servicio de Inspección de Carne y sus Productos, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o de un funcionario autorizado del establecimiento oficial donde se inspeccionó el producto; 6. Nombre y dirección del establecimiento oficial donde se elaboró la carne de res o del solicitante de la inspección, así como el nombre y dirección del importador; 7 7. Cualquier otra información que dichos inspectores 0 funcionarios estimen pertinentes. 8. Una copia del original de cada certificado 0 documento, deberá entregarse por el importador 0 embarcador al Departamento al ser requerido. El original, deberá mantenerse en los archivos del importador durante un periodo no menor de veinticuatro (24) meses y deberá estar disponible al ser requerido por un funcionario.
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