Regl. 5930, art. XVIII-IX

Mercado de la Carne de Res en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-IX

A. Queda prohibido añadir colorantes a la carne con el propósito de mejorar su apariencia o en alguna otra forma alterar su condición natural. En caso de que se añada a la carne algún ingrediente para condimentarla 0 ablandarla, así se hará constar en la rotulación, indicándose el nombre de los ingredientes adicionados, cuyo uso deberá estar aprobado por la Administración Federal de Alimentos y Drogas. B. Toda carne que se venda и ofrezca en venta en unidades de refrigeración abiertas ("open displays") deberá estar empacada en envases para venta directa al consumidor y rotulada según dispone este Reglamento. C. No deberá permitirse al consumidor la manipulación directa de la carne que no esté empacada.
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