Regl. 5930, art. XVIII-IX
Mercado de la Carne de Res en Puerto Rico
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-IX
A. Queda prohibido añadir colorantes a la carne con el propósito de mejorar su apariencia o en
alguna otra forma alterar su condición natural. En caso de que se añada a la carne algún
ingrediente para condimentarla 0 ablandarla, así se hará constar en la rotulación,
indicándose el nombre de los ingredientes adicionados, cuyo uso deberá estar aprobado por
la Administración Federal de Alimentos y Drogas.
B. Toda carne que se venda и ofrezca en venta en unidades de refrigeración abiertas ("open
displays") deberá estar empacada en envases para venta directa al consumidor y rotulada
según dispone este Reglamento.
C. No deberá permitirse al consumidor la manipulación directa de la carne que no esté
empacada.