Regl. 2340, art. 1928.57 dup2

RESGUARDO PARA EL EQUIPO DE LABRANZA DE LA FINCA, DEL

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Cite as Reglamento Núm. 2340, Art. 1928.57 dup2

EQUIPO DE LA FINCA Y DESMOTADORAS DE ALGODON. (a) Norma General. (1) Propósito. E1 propósito de esta sección es proveer a los empleados protección contra los riesgos asociados con las partes movibles de maquinarias de equipo de labranza de la finca, equipo de la finca y desmotadoras de algodón usadas en cualquier operación agrícola. (2) Alcance. El párrafo (a) de esta sección incluye requisitos generales, los cuales se aplican a todo equipo tratado en esta sección. Además, el párrafo (b) de esta sección se aplica al equipo de labranza de la finca, el párrafo (c) de esta sección se aplica al equipo de la finca, y el párrafo (d) de esta sección se aplica a las desmotadoras de algodón. (3) Aplicación. Esta sección se aplica a todo equipo de labranza de la finca, equipo de la finca y desmotadoras de algodón, excepto los párrafos (b) (2), (b) (3) y (b) (4) (ii) (a), y (c) (2), (c) (3) y (c) (ii) (a) que no aplican a equipo fabricado antes del 25 de octubre de 1976. (4) Fecha de vigencia. Esta sección entrada en vigencia el 25 de octubre de 1976, excepto el párrafo (d) de esta sección, el cual entra en vigencia el 30 de junio de 1977. (41 F.R. 2267, 2 de junio de 1976). (5) Definiciones. "Desmotadoras de algodón" son sistemas de maquinarias los cuales acondicionan la semilla del algodón, separan la borra de la semilla, transfieren materiales y empaquetan la borra del algodón. "Equipo de labranza de la finca" se refiere a tractores o implementos, incluyendo los implementos auto propulsados, o cualquier combinación de ésta usada en operaciones agrícolas. "Equipo de finca" se refiere a equipo agrícola usado normalmente en forma estacionaria. Este incluye, pero no se limita a, al equipo para manejo de materiales y los accesorios para dicho equipo sea o no esté parte integral de un edificio 829 1928.57 (a) (5) Seguridad y Salud en el Trabajo 1928.57 (a) (5) Norma e Interpretaciones "Piezas manejadas sobre tierra" son piezas impulsadas por el movimiento giratorio de un volante según el equipo se mueve sobre tierra. El resguardo o "protector" es una barrera diseñada para proteger al empleado de hacer contacto con algún riesgo creado por alguna parte movible de una maquinaria. (41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). "Ejes de toma de fuerza (de potencia)" son los ejes y las articulaciones entre el tractor, u otras fuentes de fuerza, y el primer tren de engranajes, polea, rueda dentada u otros componentes del equipo de ejes de toma de fuerza. (6) Instrucciones de operación. Cuando se realiza la tarea inicialmente, y, por lo menos, anualmente de ahí en adelante, el patrono dará instrucciones a cada empleado sobre la operación segura de y el mantenimiento a todo equipo con el cual va a trabajar inclusive, al menos, las prácticas de seguridad siguientes: (i) Mantener todos los resguardos en su lugar cuando la máquina esté funcionando. (ii) No permitir personas en el equipo de labranza de la finca, excepto personas necesarias para enseñar o asistir en la operación de la máquina. (iii) Apagar el motor, desconectar toda fuente de energía y esperar el paro de todo movimiento de la máquina antes de darle servicio, ajustarla, limpiarla o destapar el equipo, excepto cuando la máquina tiene que estar en marcha para poder recibir un servicio O mantenimiento adecuado. En este caso, el patrono instruirá a los empleados a seguir los pasos y procedimientos necesarios para dar servicio o mantenimiento seguro. 829 1928.57 (a) (6) (iii) 1928.57 (a) (6) Seg idad y Salud en el Trabajo Normas e Inte retaciones (iv) Asegurarse de que todos estén fuera del alcance de la máquina antes de poner en marcha el motor, accionar el mecanismo impulsor u operar la máquina. (v) Desconectar la electricidad antes de dar mantenimiento o servicio al equipo de la finca. (7) Métodos de protección. Excepto, cuando en esta sub-parte se diga lo contrario, cada patrono protegerá a sus empleados de ponerse en contacto con riesgos creados por partes movibles de maquinarias como se indica a continuación: (41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). (i) Mediante instalación y uso de un resguardo o protector, o que se resguarde mediante ubicación; (ii) Mediante el uso de una baranda o verja, cuando no sea factible usar un resguardo, o protector, o que se resguarde mediante ubicación. (8) Resistencia y diseño de los resguardos. (i) Donde se usen resguardos para proveer la protección requerida por esta sección, éstos estarán diseñados y localizados donde protejan contra cualquier contacto inadvertido con el riesgo contra el cual protegen. (41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). (ii) A menos que se indique algo diferente, cada resguardo y sus soportes tendrán la capacidad de resistir la presión que una persona de 250 libras de peso ejercería si se apoyase o cayese contra ese resguardo. (iii) Los resguardos estarán libres de protuberancias, bordes filosos y esquinas filosas, y estarán sujetos de modo seguro al equipo o el edificio. (9) Resguardo mediante ubicación. Una pieza se resguarda mediante ubicación durante la operación, el mantenimiento, o el servicio dado a la máquina cuando, por su localización, ningún empleado puede estar en contacto inadvertido con algún riesgo durante dicha operación, mantenimiento o servicio dado a la máquina. Cuando el patrono puede demostrar que cualquier exposición a riesgos es resultado de la conducta de un empleado- 1928.57 (a) (9) 830 Seguridad y Salud en el Trabajo 1928.57 (b) (1) (iii) Norm. e Interpretaciones tipo de diseño que requiera remover el protector principal del tractor, el equipo incluirá también protección contra la parte sobresaliente del eje de la fuerza del tractor. +(41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). (iv) Se pondrán letreros en lugares conspicuos en los tractores y el equipo impulsor de la toma de fuerza, especificando que los protectores de seguridad del sistema de control mecánico deben mantenerse en su lugar. (2) Otras piezas de transmisión de energía. (i) Se deberá resguardar las tomas o puntos de agarre de engranajes, cadenas, poleas acanaladas, poleas, ruedas dentadas y ruedas locas impulsados por energía. (ii) Todo eje rotativo, incluso proyecciones tales como pernos, llaves o tornillos de ajuste, estarán resguardados, excepto las puntas suaves del eje que sobresalgan menos de la mitad del diámetro exterior del eje y sus medios de cierre. (iii) Las piezas manejadas sobre tierra estarán resguardadas de acuerdo con los párrafos (b) (2) (i) y (b) (2) (ii) de esta sección si algún empleado puede quedar expuesto a ellos mientras los equipos estén en movimiento. (3) Piezas funcionales. Las piezas funcionales tales como los rodillos para romper o desvainar, los esparcidores y cortadores de paja, las máquinas de cortar, los rotores para desgranar, el batidor rotativo, las barreras mezcladoras, los rodillos alimentadores, las barrenas transportadoras, las cultivadoras rotativas y unidades similares, las cuales deben estar expuestas para funcionar correctamente, estarán resguardadas completamente sin que se interfiera substancialmente con la función normal del componente. (4) Acceso a las partes movibles. (i) Los resguardos, los protectores y las puertas de acceso estarán en su sitio mientras el equipo esté operando. 831 1928.57 (b) (4) (i) / (a) (y) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Inter etaciones y que el suceso es aislado y no anticipado la pieza se considerará resguardada mediante su ubicación. (10) Protección por barandas. Las barandas o verjas protegerán contra la entrada inadvertida de empleados a áreas de riesgo. (41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). (11) Servicio y mantenimiento. Cuando la parte movible de una maquinaria presenta un riesgo mientras se le da servicio o mantenimiento, se apagará el motor, se desconectará la fuente de energía y todo movimiento de la máquina se parará antes de darle servicio o mantenimiento, excepto cuando el patrono puede establecer que: (i) el equipo debe estar en marcha para poder darle un buen servicio o mantenimiento. (ii) el equipo no puede recibir servicio o mantenimiento mientras está puesto el resguardo u otros resguardos requeridos por esta norma. (iii) el servicio o mantenimiento se puede dar con seguridad. (41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). (b) Equipo de labranza de la finca. (1) Resguardo de la toma de fuerza. (i) Todo eje de toma de fuerza, incluso los ejes montados atrás, en el medio o en el lado, estarán resguardados por un protector principal, según se expone en el párrafo (b) (1) (ii) de esta sección, o por otros resguardos protectores. (ii) Todo tractor estará equipado con un protector principal para tractor agrícola en la toma de fuerza trasera, excepto cuando se permite quitar el protector principal párrafo (b) (1) (ii) de esta sección. El protector principal tendrá suficiente fuerza para evitar la deformación permanente del protector cuando un operador que pese 250 libras se suba o baje del tractor usando el protector como escalón. (ii) El equipo impulsor de la toma de fuerza se resguardará para proteger a los empleados contra cualquier contacto con piezas rotativas de transmisión directa del sistema de control mecánico. Cuando un equipo impulsor de la toma de fuerza es de un 1928.57 (b) (1) (iii) 830 Seguridad y Salud en el Trabajo 1928.57 (b) (4) (ii) Nor S e Interpretaciones (ii) Si el remover un resguardo o puerta de acceso expone al empleado a cualquier pieza que continúe en rotación después que se ha quitado la energía, el patrono proveerá lo siguiente en el área inmediata: (a) Un aviso que indique por medios visibles o audibles que algunas piezas continúan en rotación. (b) Un letrero de seguridad que indique a los empleados que: (1) deben estar atentos (mirar o escuchar) si hay alguna evidencia de rotación. (2) no deben remover el resguardo o la puerta de acceso hasta que todas las piezas hayan parado. (c) Equipo de la finca. (1) Resguardo de la toma de fuerza. (i) Todo eje de toma de fuerza, incluso los ejes montados atrás, en el medio o en el lado, estarán resguardados por un protector principal, según se expone en el párrafo (b) (1) (ii) de esta sección, o por otros resguardos protectores. (ii) El equipo impulsor de la toma de fuerza se resguardará para proteger a los empleados contra cualquier contacto con piezas rotativas de transmisión directa del sistema de control mecánico. Cuando un equipo impulsor de la toma de fuerza es de un tipo de diseño que requiera remover el protector principal del tractor, el equipo incluirá también protección contra la parte sobresaliente del eje de la toma de fuerza del tractor. (41 F.R. 46598, 22 de octubre de 1976). . (iii) Se pondrán letreros en lugares prominentes en el equipo impulsor de la toma de fuerza que especifiquen que los protectores de seguridad del sistema de control mecánico deben mantenerse en su lugar. 831 1928.57 (c) (2) (iii) Normas e Interpretaciones (2) Otras piezas de transmisión de energía. (i) Se deberán resguardar las tomas o puntos de agarre de engranajes, correas, cadenas, poleas acanaladas, poleas ruedas y ruedas locas. (ii) Todo eje rotativo, incluso proyecciones tales como pernos, llaves o tornillos de ajuste, estarán resguardados, excepto lo siguiente: (a) Ejes suaves y puntas suaves del eje (sin proyecciones como pernos, llaves o tornillos de ajuste) que roten a menos de 10 rpm en equipo alimentador usado en la parte superior de materiales en almacenaje voluminoso. 831 1928.57 (c) (2) (iii) (a) 1928.57 (c) (2) (ii Segur ad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) las puntas suaves del eje que sobresalgan menos de la mitad del diámetro exterior del eje y sus métodos de cierre. (3) Piezas funcionales. (i) Las piezas funcionales, tales como cortadores, batidores rotativos, barrenas mezcladoras, rodillos alimentadores, barrenas transportadoras, esparcidores de grano, barrenas agitadoras, barrenas barredoras y barrenas alimentadoras, las cuales deben estar expuestos para un funcionamiento correcto, estarán resguardadas completamente sin que interfieran substancialmente con la función normal de la pieza. (ii) Se deberán resguardar los mecanismos con brazos para recoger materiales en el silo. El borde inferior O primero del resguardo estará localizado a no más de 12 pulgadas sobre el material de la superficie y a no menos de 6 pulgadas en frente del primer borde de la pieza rotativa del mecanismo recogedor. El resguardo estará paralelo a, y se extenderá a casi todo lo largo de, el mecanismo recogedor de material. (iii) La barrena de movimiento rápido expuesta en barrenas de granos portátiles estará resguardada con resguardos tipo parrilla o cubierta enteriza separadora como se indica a continuación: (a) Las dimensiones oberturas más grandes en los resguardos tipo parrilla a través de las cuales tiene que fluir materiales serán de 4 3/4 pulgadas. El área de cada abertura será de no más de 10 pulgadas cuadradas. La abertura estará localizada a no menos de 2 1/2 pulgadas de la parte de movimiento giratorio rápido. (b) Las aberturas (canales) en la cubierta enteriza separadora serán de no más de 1 1/2 pulgadas de ancho, y no estarán más cerca de 3 1/2 pulgadas al movimiento rápido expuesto. (4) Acceso a las partes movibles. (i) Los resguardos, los protectores y las puertas 1928.57 (c) (4) (i) 832 1928.57 (c) (4) (i Segurid y Salud en el Trabajo Normas e Interp taciones de acceso estarán en su sitio mientras el equipo esté operando. (ii) Si el remover un resguardo o puerta de acceso expone al empleado a cualquier pieza que continúe en rotación después que se ha quitado la energía, el patrono proveerá lo siguiente en el área inmediata: (a) Un aviso que indique por medios visibles o audibles que algunas piezas continúan en rotación. (b) Un letrero de seguridad que indique a los empleados que: (1) deben estar atentos (mirar o escuchar) por si hay alguna evidencia de rotación; (2) no deben remover el resguardo o la puerta de acceso hasta que todas las piezas hayan parado. (5) Medios para desconectar la electricidad. (i) La aplicación de energía eléctrica de un lugar que no esté bajo el control inmediato y exclusivo de un empleado o empleados que den mantenimiento o servicio al equipo se evitará mediante: (a) la provisión de un cierre exclusivo y eficaz en el interruptor principal, el cual pueda ser operado solamente por el empleado o empleados que den mantenimiento o servicio. (b) la colocación física de un medio eléctrico o mecánico para desconectar la energía en el caso de equipo de manejo de material localizado en una estructura de almacenaje a granel. (ii) Todos los dispositivos de protección de circuito, incluso que son parte integral de un motor, serán del tipo de programación manual, excepto donde: (a) E1 patrono puede establecer que, debido a la naturaleza de la operación, las distancias implicadas y el tiempo normalmente usado por los 1928.57 (c) (5) (ii) (a) 832 1928.57 (c) (5) (a) Segurida y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones empleados en el área del equipo afectado, no sería posible el uso de un dispositivo manual de reprogramación. (b) hay un interruptor disponible para desconectar la electricidad dentro de 15 pies del equipo al cual se le está dando mantenimiento o servicio. 1928.57 (c) (5) (ii) (b) 832 1928. 57 (c) (5) (ii) (c) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Inte etaciones (c) Se coloque un letrero en un lugar conspicuo cerca de cada pieza de riesgo que indique al empleado que a menos que no se use el interruptor para desconectar la electricidad, el motor podría reactivarse automáticamente mientras el empleado esté trabajando con la pieza de riesgo. (d) Equipo para desmotar el algodón. (1) Piezas de transmisión de energía. (i) El accionamiento principal y los accionamientos misceláneos de las bases de las desmotadoras de algodón estarán completamente resguardadas, en un lugar de protección o resguardadas por barandas (en conformidad con los requisitos del párrafo (a) (7) de esta sección). Los accionamientos entre las bases de las desmotadoras de algodón estarán resguardados para evitar el acceso al área entre las máquinas. (ii) Cuando esté resguardada por barandas, cualquier pieza de riesgo dentro de 15 pulgadas a lo horizontal de la baranda, estará totalmente cubierta. La baranda tendrá una altura aproximada de 42 pulgadas desde el piso, plataforma u otra superficie de trabajo, con un larguero intermedio entre la baranda de arriba y la superficie de trabajo. Los paneles hechos de materiales que estén en conformidad con los requisitos de la Tabla D-1, o sus equivalentes, pueden sustituir los largueros intermedios. Las barandas tendrán resistencia suficiente para resistir, por lo menos, 200 libras en la baranda superior. (iii) Las correas resguardadas por barandas serán inspeccionadas por lo menos, una vez al día para descubir defectos. La maquinaria no será usada hasta que las correas defectuosas sean reemplazadas. 1928.57 (d) (1) (iii) 833 1928.57 (d) (1) (iii) Seguridad V Salud en el Trabajo Normas e Inte etaciones Tabla D-1 Ejemplo de requisitos mínimos para materiales para paneles de resguardo Espacio Malla o Medida entre partes abertura (medida movibles y más grande de EE.UU.) todos los permitida o espesor puntos mínimo Pulgadas Pulgadas Alambre tejido Menos de 2 3/8 16 2 a 4 1/2 16 4 a 15 2 12 Metal expandido Menos de 4 1/2 18 4 a 15 2 13 Metal perforado Menos de 4 1/2 20 4 a 15 2 14 Plancha metálica Menos de 4 (1) 22 4 a 15 22 Plástico Menos de 4 (1) 4 a 15 (1) 1 Resistencia a la tracción de 10 000 libras/pulgada². (iv) Las poleas de las transmisiones de correas en V estarán completamente cubiertas o resguardadas mediante ubicación, aún si hay barandas puestas. E1 extremo abierto del resguardo de la polea estará a no menos de 4 pulgadas de la periferia de las poleas. (v) Las cadenas y las ruedas dentadas estarán completamente cubiertas, excepto que podrán estar resguardadas mediante ubicación si los cojinetes están encajonados, o si se usan extensiones para lubricación que estén accesibles. (vi) Cuando una cubierta total de una pieza pueda causar un fuego debido a depósitos excesivos de borra, sólo se requiere la sección frontal de los resguardos para los puntos de agarre y para las poleas. El resguardo se extenderá, por lo menos, 6 pulgadas más allá del borde de la polea en los lados de entrada y salida de la correa, y, por lo menos, 2 pulgadas del borde y del frente de la polea hacia todas las demás direcciones. 1928.57 (d) (1) (vi) 833 1928.57 (d) (1) (vi) Segurid y Salud en el Trabajo Normas e Inter etaciones (vii) Las puntas del eje que sobresalen que no están resguardadas mediante ubicación, presentarán un borde y una punta suave, estarán resguardadas por tapas o mangas de seguridad no rotativas, y no podrán sobresalir más de la mitad del diámetro exterior del eje. 833 1928.57 (d) (1) (vii) 1928.57 (d) (1) (vi, Segu ad y Salud en el Trabajo Normas e interpretaciones (viii) En las plantas de energía y los cuartos para generar energía donde el acceso se limita al personal autorizado se pueden usar barandas de protección en lugar de resguardos o protección mediante ubicación. Los empleados autorizados que tengan acceso a las plantas de energía y a los cuartos para generar energía serán instruídos en cuanto a la operación segura y el mantenimiento del equipo de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (2) Piezas funcionales. (i) Las bases de las desmotadoras de algodón tendrán instaladas permanentemente un resguardo diseñado para evitar contacto con las sierras de las desmotadoras mientras estén en movimiento. Las hojas de las sierras en la caja del rodillo se considerarán protegidas mediante ubicación si no se extienden a través de las costillas de las desmotadoras hacia la caja del rodillo cuando la sección frontal está en posición hacia fuera. (ii) Las sierras movibles en las limpiadoras de borra que tengan puertas que dan acceso a las sierras estarán resguardadas por barreras fijas de protección o su 833 1928.57 (d) (2) (ii) 1928.57 (d) (2) (ii) Seg dad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones equivalente que eviten contacto director de los dedos o las manos con las sierras mientras éstas estén en movimiento. (iii) Un cierre será instalado en todas las embaladoras para que las puertas superiores no se puedan abrir mientras la máquina esté operando. (iv) Los paneles superiores de los extractores de protuberancias serán abisagrados y se equiparán con un cerrojo eficaz y fuerte. (v) Todos los transportadores de tornillo sin fin que estén accesibles estarán resguardados por cubiertas substanciales o por enrejillado o por un resguardo tipo cóncavo con ranuras horizontales invertidas, el cual impedirá que los empleados entren en contacto con el transportador de tornillos. Estos resguardos pueden ser de barras horizontales espaciadas para permitir el paso de materiales al transportador, y sostenido por arcos que no estén separados por más de 8 pies. Los transportadores de tornillos sin fin que estén debajo de las bases de las desmotadoras de algodón se considerarán resguardos por ubicación. (3) Dispositivo de alarma. Un dispositivo de alarma se instalará en todas las desmotadoras para proveer una señal audible que indique a los empleados que cualquiera o todas las máquinas desmotadoras van a comenzar a operar. La señal tendrá bastante volúmen para ser oída por los empleados, y sonará cada vez que se vaya a comenzar las operaciones. (41 F.R. 10190, 9 de marzo de 1976.) 834 1928.57 (d) (3) Seguridad y Salu en el Trabajo 1928.113 (a) Normas e Interpretaciones SUBPARTE I SUBSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS
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