Regl. 5930, art. XVIII-VIII

Rotulación de la Carne de Res en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-VIII

A. Toda envoltura 0 envase de embarque que se use para el empaque de carne de res producida y/o importada para su mercadeo en Puerto Rico, deberá estar rotulado, en forma impresa y en letras claramente legibles, entre otras, con la siguiente información: 1. Nombre del corte o pieza, y animal de dónde proviene, cuando este último sea necesario para identificar adecuadamente el corte o pieza. 2. Peso neto del contenido del envase. 3. El término "Fresco" o "Fresca", si se tratara de carne fresca, y el término "Congelado" 0 "Congelada", si se tratara de carne congelada, a tenor con lo establecido en este Reglamento a esos efectos. 4. Número del certificado oficial de inspección para salubridad y fecha en que se efectuó ésta; Disponiéndose que en caso de que la carne venga clasificada en grados deberá traer el número de certificado y la fecha en que se clasificó en grados o el número de la certificación indicativa de la fecha de matanza de las reses, expedido para el lote, en el caso de carne importada. B. El Secretario, en su facultad discrecional y con previa consulta con el sub-ordenador solamente en extraordinarias circunstancias en su facultad discrecional y con previa autorización escrita expedida a nombre del importador que lo solicite, podrá eximir de ciertos requisitos de rotulación a la carne de res congelada importada, destinada a elaborarse en Puerto Rico. De haber tal exención de los requisitos de rotulación, cada envoltura o envase exterior de la carne así importada deberá, estar rotulada con una frase que identifique el uso 0 propósito de ésta tal como "Carne para Elaborar", o "Manufacturing Meat" 0 "Meat for Processing", en letras no menores de 1/2 pulgada de alto. C. Toda carne de res fresca, importada o producida en Puerto Rico deberá estar marcada directamente con los sellos que utilizan 0 autoriza utilizar el Departamento de Agricultura de 11 los Estados Unidos, indicativos de que dicha carne fue inspeccionada para fines de salubridad. En los casos de cortes o piezas de carne de res, tales como "trimmings", porciones individuales y otros que no sea factible marcar directamente sobre la carne, así como carne de res congelada, dichos sellos deberán aparecer según requerido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. D. En toda carne de res fresca importada, oficialmente clasificada en grados de calidad, deberá aparecer los sellos indicativos del grado de calidad asignada a dicha carne. E. Todo envase 0 envoltura conteniendo carne para venta directa al consumidor en Puerto Rico, deberá estar rotulado con la siguiente información, impresa en letras claras y legibles: 1. Nombre del corte 0 pieza, y animal de donde proviene cuanto este último sea necesario para identificar apropiadamente el corte o pieza. 2. El término "Fresco" o "Fresca", si se tratara de carne fresca, y el término "Congelado" 0 "Congelada" si se tratara de carne congelada, a tenor con lo establecido en este Reglamento a los efectos. 3. Peso neto 4. Precio por libra 5. Precio total F. Cuando la carne sea empacada al momento de su venta al consumidor, será necesario que en el envase 0 envoltura a usarse se indique en forma impresa y claramente legible la información contenida en el inciso E que antecede, excepto por el peso neto del producto. G. Ningún envase 0 envoltura usado para el empaque de carne que se importe para mercadearse en Puerto Rico, ni la propia carne, podrá contener en su rotulación cualquier diseño, mapa, símbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abreviatura, palabra 0 conjunto de letras 0 palabras, que pueda asociarla con Puerto Rico, 0 que pueda hacer creer al consumidor que dicha carne es de Puerto Rico, o que establezca similitud con la carne de Puerto Rico, 0 con las preferencias del consumidor de la carne producida en Puerto Rico. La información contenida en la rotulación no podrá ser tal, 0 estar en tal forma escrita 0 abreviada, que pueda causar o inducir a confusión en cuanto al origen, calidad o condición de la carne en el envase o envoltura, o que pueda frustrar 0 desvirtuar la aplicación de alguna disposición de este Reglamento. A tales fines queda terminantemente prohibido usar en la rotulación de carne importada frases tales como "Al estilo puertorriqueño", "Estilo del País". "Corte del País", etc. Tampoco se permitirá en la rotulación de carne de cualquier origen 0 procedencia el uso de cualquier frase, palabra, número o designación indicativa 0 alusiva a alguna clasificación por grados de calidad de carne, que no sea la autorizada por 12 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos 0 por este Departamento. Queda prohibido, además, rotular cualquier carne con algún grado de calidad a menos que se pueda evidenciar mediante observación 0 apreciar razonablemente las características en dicha carne y que puedan ser utilizadas para corroborar el verdadero grado de calidad de la misma. A tales efectos se prohibe especificamente rotular con algún grado de calidad la carne molida 0 en cualquier otra forma preparada para su mercadeo que haga imposible determinar sus características de calidad. H. Toda carne que se venda o se ofrezca en venta en Puerto Rico deberá ajustarse a la descripción que se indique en la rotulación 0 anuncio bajo el cual dicha carne se venda 0 se ofrezca en venta. Cuando en cualquier tipo de anuncio que se publique 0 difunda en Puerto Rico ofreciendo carne en venta se indique el origen 0 procedencia de la misma, las disposiciones del inciso G que antecede también serán aplicables a dichos anuncios. En anuncios escritos el origen 0 procedencia de la carne deberá indicarse en letras no menores de 3/4 partes del tamaño de los números a las letras usadas para indicar el precio del producto.
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