Regl. 5930, art. XVIII-VIII
Rotulación de la Carne de Res en Puerto Rico
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-VIII
A. Toda envoltura 0 envase de embarque que se use para el empaque de carne de res producida
y/o importada para su mercadeo en Puerto Rico, deberá estar rotulado, en forma impresa y
en letras claramente legibles, entre otras, con la siguiente información:
1. Nombre del corte o pieza, y animal de dónde proviene, cuando este último sea necesario
para identificar adecuadamente el corte o pieza.
2. Peso neto del contenido del envase.
3. El término "Fresco" o "Fresca", si se tratara de carne fresca, y el término
"Congelado" 0 "Congelada", si se tratara de carne congelada, a tenor con lo
establecido en este Reglamento a esos efectos.
4. Número del certificado oficial de inspección para salubridad y fecha en que se efectuó
ésta; Disponiéndose que en caso de que la carne venga clasificada en grados deberá
traer el número de certificado y la fecha en que se clasificó en grados o el número de la
certificación indicativa de la fecha de matanza de las reses, expedido para el lote, en el
caso de carne importada.
B. El Secretario, en su facultad discrecional y con previa consulta con el sub-ordenador
solamente en extraordinarias circunstancias en su facultad discrecional y con previa
autorización escrita expedida a nombre del importador que lo solicite, podrá eximir de
ciertos requisitos de rotulación a la carne de res congelada importada, destinada a
elaborarse en Puerto Rico. De haber tal exención de los requisitos de rotulación, cada
envoltura o envase exterior de la carne asà importada deberá, estar rotulada con una frase
que identifique el uso 0 propósito de ésta tal como "Carne para Elaborar", o
"Manufacturing Meat" 0 "Meat for Processing", en letras no menores de 1/2 pulgada de alto.
C. Toda carne de res fresca, importada o producida en Puerto Rico deberá estar marcada
directamente con los sellos que utilizan 0 autoriza utilizar el Departamento de Agricultura de
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los Estados Unidos, indicativos de que dicha carne fue inspeccionada para fines de
salubridad. En los casos de cortes o piezas de carne de res, tales como "trimmings",
porciones individuales y otros que no sea factible marcar directamente sobre la carne, asÃ
como carne de res congelada, dichos sellos deberán aparecer según requerido por el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
D. En toda carne de res fresca importada, oficialmente clasificada en grados de calidad, deberá
aparecer los sellos indicativos del grado de calidad asignada a dicha carne.
E. Todo envase 0 envoltura conteniendo carne para venta directa al consumidor en Puerto
Rico, deberá estar rotulado con la siguiente información, impresa en letras claras y legibles:
1. Nombre del corte 0 pieza, y animal de donde proviene cuanto este último sea necesario
para identificar apropiadamente el corte o pieza.
2. El término "Fresco" o "Fresca", si se tratara de carne fresca, y el término
"Congelado" 0 "Congelada" si se tratara de carne congelada, a tenor con lo
establecido en este Reglamento a los efectos.
3. Peso neto
4. Precio por libra
5. Precio total
F. Cuando la carne sea empacada al momento de su venta al consumidor, será necesario que en
el envase 0 envoltura a usarse se indique en forma impresa y claramente legible la
información contenida en el inciso E que antecede, excepto por el peso neto del producto.
G. Ningún envase 0 envoltura usado para el empaque de carne que se importe para
mercadearse en Puerto Rico, ni la propia carne, podrá contener en su rotulación cualquier
diseño, mapa, sÃmbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abreviatura, palabra 0
conjunto de letras 0 palabras, que pueda asociarla con Puerto Rico, 0 que pueda hacer creer
al consumidor que dicha carne es de Puerto Rico, o que establezca similitud con la carne de
Puerto Rico, 0 con las preferencias del consumidor de la carne producida en Puerto Rico.
La información contenida en la rotulación no podrá ser tal, 0 estar en tal forma escrita 0
abreviada, que pueda causar o inducir a confusión en cuanto al origen, calidad o condición
de la carne en el envase o envoltura, o que pueda frustrar 0 desvirtuar la aplicación de
alguna disposición de este Reglamento. A tales fines queda terminantemente prohibido usar
en la rotulación de carne importada frases tales como "Al estilo puertorriqueño", "Estilo del
PaÃs". "Corte del PaÃs", etc. Tampoco se permitirá en la rotulación de carne de cualquier
origen 0 procedencia el uso de cualquier frase, palabra, número o designación indicativa 0
alusiva a alguna clasificación por grados de calidad de carne, que no sea la autorizada por
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el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos 0 por este Departamento. Queda
prohibido, además, rotular cualquier carne con algún grado de calidad a menos que se
pueda evidenciar mediante observación 0 apreciar razonablemente las caracterÃsticas en
dicha carne y que puedan ser utilizadas para corroborar el verdadero grado de calidad de la
misma. A tales efectos se prohibe especificamente rotular con algún grado de calidad la
carne molida 0 en cualquier otra forma preparada para su mercadeo que haga imposible
determinar sus caracterÃsticas de calidad.
H. Toda carne que se venda o se ofrezca en venta en Puerto Rico deberá ajustarse a la
descripción que se indique en la rotulación 0 anuncio bajo el cual dicha carne se venda 0 se
ofrezca en venta. Cuando en cualquier tipo de anuncio que se publique 0 difunda en Puerto
Rico ofreciendo carne en venta se indique el origen 0 procedencia de la misma, las
disposiciones del inciso G que antecede también serán aplicables a dichos anuncios. En
anuncios escritos el origen 0 procedencia de la carne deberá indicarse en letras no menores
de 3/4 partes del tamaño de los números a las letras usadas para indicar el precio del
producto.