Regl. 5930, art. XVIII-X

Empaque y Material de Empaque

Last amended: 2005Length: 122 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-X

A. Todo lote de carne que se importe o se produzca en Puerto Rico para su mercadeo en Puerto Rico deberá estar empacado en envases 0 envolturas nuevos, limpios, sanos y completamente libres de olores extraños a la carne, manchas и otros defectos. Dichos envases o envolturas deberán ser, además, resistentes a la humedad de manera que protejan adecuadamente el producto durante su mercadeo. B. Toda carne que se venda al detal deberá estar en envases apropiados al momento de ser entregada al consumidor. El material que se use para envasar 0 envolver carne, para venta I 13 directa al consumidor, deberá ser nuevo, estar limpio, ser resistente a la humedad y de naturaleza tal que proteja adecuadamente la carne contra contaminación.
Regl. 5930, art. XVIII-X: Empaque y Material de Empaque | Justis AI