Regl. 5930, art. XVIII-XII

Inspección, y Acceso a Establecimientos y vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XII

A. Con el propósito de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 120, de 30 de junio de 1965 y este Reglamento, los inspectores de la Oficina para Reglamentación de Industria Carne de Res adscrita al Departamento de Agricultura y del Fondo para el Fomento de la Industria de Carne de Res tendrán libre acceso a todo establecimiento, almacén, matadero y sus alrededores, así como a todo vehículo donde se mercadee 0 distribuya carne de res en Puerto Rico. B. Los dueños и operadores de establecimientos, almacenes, mataderos y plantas de proceso 0 vehiculos donde se mercadee 0 distribuya carne de res deberán facilitar la labor de inspección con los menores inconvenientes posibles en beneficio del servicio a prestarse y de los propios dueños u operadores de dichos establecimientos o vehiculos. C. Cualquier persona que niegue acceso a un inspector a cualquier establecimiento, almacén, matadero y planta de proceso 0 vehículo donde se mercadea o distribuya carne de res o que en alguna forma obstruya, dilate 0 interrumpa a un funcionario durante el desempeño de sus funciones, incurrirá en violación a las disposiciones de este Reglamento, lo cual constituye delito penable en la forma que dispone la Ley Número 120 del 30 de junio de 1965. D. Si al inspeccionarse un establecimiento, almacén, matadero, planta de proceso así como vehículos refrigerados donde se mercadee o distrubuya carne de res producida en Puerto Rico o importada se encontrare que no llena los requisitos especificados en este reglamento los Inspectores de la ORICR y del FFICR procederan a solicitar al implicado la corrección de la falta, ofrecimiento la debida orientación para que no vuelva a ocurrir. También solicitaria el descarte ante el Inspector de la carne de res no apta para consumo si el caso lo amerita para salvaguardar la salud de los consumidores. En el caso de una segunda falta el Inspector emitirá un Boleto de Infracción para la celebración de vista administrativa ante el sub-ordenador de ORICR; según establece el Reglamento Núm. 1 de la ORICR, Oficina Reglamentación Industria Carne de Res..
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