Regl. 5930, art. XVIII-XIV

Ordenes de Detención

Last amended: 2005Length: 218 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XIV

A. El Secretario, el sub-ordenador 0 sus representantes podrá expedir órdenes de detención contra cualquier lote de carne que no llene los requisitos especificados en este Reglamento. Ninguna persona podrá disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de carne contra el cual se haya expedido una orden de detención; Disponiéndose que en el caso de carne de res fresca importada para mercadearse en Puerto Rico, se expedirá una orden de detención contra los lotes introducidos en exceso de los términos establecidos en el Artículo IV de este Reglamento. Los mismos permanecerán detenidos hasta que el producto sea congelado y se hagan los correspondientes cambios en la rotulación del producto fresco a congelado, todo bajo la supervisión de un inspector. De no cumplirse con lo anteriormente indicado, el producto deberá ser devuelto a su origen o deberá disponerse del mismo en cualquiera de las otras formas que autoriza la Ley 120, de 30 de junio de 1965. B. Si encontrara que algún matadero, establecimiento, almacén, planta de proceso 0 vehículo refrigerado no cumpla con lo establecido en este Reglamento. Los Inspectores de la ORICR y del FFICR procederian a descartar el producto o solicitar la corrección del problema imitiendo un aviso de infracción o de orientación ofreciendo 24 hr. al afectado para enmendar el error cometido.
Regl. 5930, art. XVIII-XIV: Ordenes de Detención | Justis AI