Regl. 5930, art. XVIII-XV

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XV

Las penalidades por las violaciones a este Reglamento serán las que contempla la Ley Número 120 del 30 de junio de 1965 y el Reglamento Número 1 en el Artículo 18, promulgado en virtud de la Ley 95 del 29 de noviembre de 1992, según enmendado, y la Ley Núm. 238 del 18 de septiembre de 1996.
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