Regl. 5930, art. XVIII-XV
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XV
Las penalidades por las violaciones a este Reglamento serán las que contempla la Ley Número
120 del 30 de junio de 1965 y el Reglamento Número 1 en el ArtÃculo 18, promulgado en virtud de la Ley
95 del 29 de noviembre de 1992, según enmendado, y la Ley Núm. 238 del 18 de septiembre de 1996.