Regl. 5930, art. XVIII-XVI
Norma de Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XVI
Este Reglamento se interpretará libremente a favor de la autoridad del sub-ordenador para
reglamentar la industria de la carne de res de Puerto Rico, a los efectos de poner en vigor la politica
pública.