Regl. 5930, art. XVIII-XVII
Cláusula de Salvedad
Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XVII
Si cualquier parte de este Reglamento, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuese
declarada nula, tal declaración no afectará el resto de este Reglamento o su aplicación. Este
Reglamento, 0 cualquiera de sus disposiciones, no invalidará o anulará las disposiciones de otras leyes
y/o reglamentos que tengan aplicación en Puerto Rico.