Regl. 5930, art. XVIII-XVIII

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5930, Art. XVIII-XVIII

Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo en las facultades que le confiere la Ley Número 95 del 29 de noviembre de 1992, según enmendada, que crea la Oficina para la Promoción y Reglamentación de la Industria de la Carne de Res, de su Reglamento Número 1, 16 aprobado el 11 de agosto de 1997 y la Ley 120 de 30 de junio de 1965, para reglamentar el mercadeo de la carne de res en Puerto Rico. Comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada en 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de febrero de 1999. migial Miguel A. Muñoz a. meany Secretario de Agricultura
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