Regl. 5935, art. 1V
VIGENCIA
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PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NÚM. 5285 DE 3
DE AGOSTO DE 1995, REGLAMENTO PARA REGIR LA
EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN, USO Y
RESPONSABILIDADES DE LAS CERTIFICACIONES DE 5935
PRENSA
Fecha: 9 margo 1999 9:30 Am.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Secretaria de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
Estas enmiendas surgen como parte de la gestión continua de evaluación de los
reglamentos en el contexto de la Reforma para la Desreglamentación Gubernamental
iniciada en 1993, la cual requiere que se evalúen constantemente los reglamentos del
gobierno para agilizar particularmente la obtención de licencias, permisos y
certificaciones.
Las enmiendas al Reglamento Núm. 5285 son necesarias para agilizar el
proceso de certificaciones a su base legal, a saber, al proceso de otorgación de
tablillas especiales para prensa, para el cual se creó el requerimiento de obtención de
una certificación de prensa por parte del Secretario de Estado, según se dispone en la
Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, sección 2-408(e).
El Reglamento vigente que administra el Departamento de Transportación y
Obras Públicas en cuanto a la otorgación de tablillas especiales de prensa, establece
que las tablillas tendrán dos (2) años de vigencia, por lo que las certificaciones que
expida el Departamento de Estado deben tener vigencia dado el hecho de que su
razón de ser lo es precisamente las tablillas especiales de prensa que expide el
ArtÃculo I Base Legal
Estas enmiendas se adoptan en virtud de la disposiciones de la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Ley Núm. 141
de 20 de julio de 1960, sección 408(e)