Regl. 5938, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 5938, Art. III

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: A. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios. 2 B. Autoridad La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Orgánica. C. Director Ejecutivo - Funcionario designado para dirigir la Autoridad O funcionarios en quien el Director Ejecutivo delega sus deberes, funciones y facultadas conforme a la Ley. D. Documento La palabra "Documento" comprenderá todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video cinta O cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro material informativo sin importar su forma o características físicas. Comprenderá también todas las publicaciones, según se definen más adelante. E. Documento Oficial Todo documento que se origine, conserve O reciba en la Autoridad de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de sus asuntos y que se haya de conservar permanente o temporalmente como prueba de las transacciones o por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, científico, o informativo, según sea el caso, o que se haya de destruir por no tener valor permanente, ni utilidad administrativa, legal, fiscal, científica o informativa. Incluirá también cualquier documento que obre en los expedientes de la Autoridad. 3 F. Documentos Públicos Se entenderá por Documento Público, todo documento de la Autoridad que no haya sido declarado, o que no contenga información O material que haya sido declarado confidencial o exento de divulgación por ley O reglamento, por resolución de la Junta de Directores o por el Director Ejecutivo. G. Expediente - Conjunto de documentos relacionados con el asunto específico que obre en los archivos de la Autoridad. H. Funcionario y Organismo - Incluirán al Gobierno del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, instrumentalidades o corporaciones gubernamentales O municipios, sus agentes, funcionarios O empleados. I. Junta de Directores La Junta de Directores de la Autoridad. J. Ley Orgánica Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada. K. Persona - Toda persona natural O jurídica de carácter público o privado y cualquier agrupación de ellas. L. Publicaciones Documentos específicamente preparados para ser publicados como parte de los objetivos de la Autoridad. 4
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