Regl. 5938, art. III
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5938, Art. III
Los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda
claramente un significado distinto:
A. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador,
corporación pública, comisión, oficina independiente, división,
administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario,
entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo los municipios.
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B. Autoridad La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
creada en virtud de la Ley Orgánica.
C. Director Ejecutivo - Funcionario designado para dirigir
la Autoridad O funcionarios en quien el Director Ejecutivo delega
sus deberes, funciones y facultadas conforme a la Ley.
D. Documento La palabra "Documento" comprenderá todo
papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película,
microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta
magnética, disco, video cinta O cualquier otro material leído por
máquina y cualquier otro material informativo sin importar su
forma o características físicas. Comprenderá también todas las
publicaciones, según se definen más adelante.
E. Documento Oficial Todo documento que se origine,
conserve O reciba en la Autoridad de acuerdo con la ley o en
relación con el manejo de sus asuntos y que se haya de conservar
permanente o temporalmente como prueba de las transacciones o por
su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, científico, o
informativo, según sea el caso, o que se haya de destruir por no
tener valor permanente, ni utilidad administrativa, legal, fiscal,
científica o informativa. Incluirá también cualquier documento
que obre en los expedientes de la Autoridad.
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F. Documentos Públicos Se entenderá por Documento Público,
todo documento de la Autoridad que no haya sido declarado, o que
no contenga información O material que haya sido declarado
confidencial o exento de divulgación por ley O reglamento, por
resolución de la Junta de Directores o por el Director Ejecutivo.
G. Expediente - Conjunto de documentos relacionados con el
asunto específico que obre en los archivos de la Autoridad.
H. Funcionario y Organismo - Incluirán al Gobierno del
Estado Libre Asociado o cualquiera de sus partes, oficinas,
negociados, departamentos, comisiones, dependencias,
instrumentalidades o corporaciones gubernamentales O municipios,
sus agentes, funcionarios O empleados.
I. Junta de Directores La Junta de Directores de la
Autoridad.
J. Ley Orgánica Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según
enmendada.
K. Persona - Toda persona natural O jurídica de carácter
público o privado y cualquier agrupación de ellas.
L. Publicaciones Documentos específicamente preparados
para ser publicados como parte de los objetivos de la Autoridad.
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