Regl. 5938, art. V dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5938, Art. V dup2
1. A partir de la vigencia de este Reglamento se seguirá
el procedimiento aquí establecido para la reproducción de copias
de documentos de la Autoridad.
2. Se cobrará los derechos correspondiente a toda persona,
incluyendo los empleados de la Autoridad, que solicite copias de
documentos.
3. Los derechos a cobrar por copias será como sigue:
a)
$0.75 por página tamaño 8 1/2" X 11"
o tamaño 8 1/2" x 14"
b)
$1.00 por página tamaño 11" x 17"
c) $10.00 por página en planos de 36" x 24"
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4. Los costos de copias certificadas por la Autoridad
serán como sigue:
a) $1.50 por página tamaño 8 1/2 " X 11"
O tamaño 8 1/2" X 14"
b) $2.00 por página tamaño 11" X 17"
c) $25.00 por página en planos de 36" X 24"
5. La Autoridad podrá aceptar los pagos por copias de
documentos en efectivo, cheque certificado, giro bancario o
postal, tarjetas de crédito como Visa, Mastercard, ATH, O pago
autorizado por sello de Rentas Internas. Tanto los giros como los
cheques certificados se prepararán por la cantidad exacta a nombre
de la Autoridad de los Puertos. Cuando la transacción se haga por
correo se estipularán cargos por franqueo que serán añadidos al
costo facturado.
6. Copias de documentos oficiales solicitadas por agencias
de gobierno del Estado Libre Asociado O cualquiera de sus partes,
oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias,
instrumentalidades o corporaciones gubernamentales o municipios
serán libre de costo. A ninguna agencia o instrumentalidad se le
suministrará más de una copia gratuita a menos que exista razón
justificada de la necesidad que tiene de obtener más de un
ejemplar del documento.
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7. A los empleados de la Autoridad se les dará copia de un
documento sobre sus acciones de personal libre de costo por
primera vez, copias subsiguientes del mismo documento se cobrarán
de acuerdo al costo y manera establecidos en este Reglamento.
8. Será responsabilidad de todas las oficinas que
reproduzcan copias de documentos mantener un registro de cada
documento entregado que contenga el nombre del solicitante, fecha,
documento y firma de la persona que lo recibió.
9. Reproducción de todos los documentos de la Autoridad
estarán disponibles al público excepto cuando por ley, un
reglamento o resolución de la Junta de Directores se haya
declarado que el documento es material confidencial O exento de
divulgación.
10. Para solicitar copias de documentos de la Autoridad el
interesado debe comunicarse con la Autoridad personalmente, por
carta, teléfono o fax y seguir el procedimiento establecido en el
Artículo VI de este Reglamento.
11. Cuando la solicitud se haga en persona, si los
documentos solicitados son Documentos Públicos, la Autoridad
deberá responder al momento, señalando la fecha de la cita para
revisarlos. El término para permitir la inspección o entrega de
documentos solicitados en persona nunca excederá quince (15) días
laborables, desde la fecha en que se solicita, excepto en
circunstancias extraordinarias cuando la Autoridad dispondrá de
treinta (30) días laborables.
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12. Si la solicitud se hace por correo, la Autoridad deberá
responder en quince (15) días laborables, luego de recibirse dicha
solicitud.
13. Si la solicitud se hace por teléfono O Fax la
contestación se hará al momento, pero si el solicitante desea
continuar el procedimiento por correo, la Autoridad tendrá quince
(15) días laborables para responder por correo, luego de dicha
solicitud por teléfono.
14. Además de los documentos que sean declarados material
confidencial O exento de divulgación por una ley O reglamento de
la Junta de Directores el Director Ejecutivo podrá declarar
material confidencial o exento de divulgación todo aquel documento
de la Autoridad que reúna alguna o cualquiera de los siguientes
criterios:
a. Cuando una Orden Ejecutiva del Gobernador
establezca criterios de confidencialidad;
b. Cuando esté relacionado con políticas y prácticas
internas del personal de cualquier organismo;
C.
Cuando esté específicamente exento de divulgación
por un estatuto y la información que se niegue al
público no sea objeto de la discreción de la Junta
de Directores o del Director Ejecutivo.
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d. Documentos recibidos por un organismo con carácter
confidencial, acumulados y mantenidos para regular
una entidad comercial O institución financiera
("Trade Secrets"), que es de naturaleza
privilegiada o confidencial, o información
financiera obtenida de una persona natural o
jurídica, a requerimiento de la Autoridad.
e. Memorandos O cartas interagenciales que surjan de
forma incidental a la administración u otro asunto
de la Autoridad y que no estarían disponibles a
una persona.
f. Expedientes investigativos compilados con el
propósito de hacer cumplir el orden público en la
medida en que la divulgación de estos expedientes:
(1) interfiera con los procedimientos para
imponer las leyes;
(2) prive a alguien del derecho a un juicio
o a una
sentencia imparcial;
(3) constituya una intromisión injustificada
a la privacidad;
(4) revele la identidad de una fuente
confidencial;
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(5) revele técnicas y procedimientos
investigativos;
ponga en peligro la vida o la seguridad
física del personal que hace cumplir las
leyes.
g.
Informes y declaraciones de estrategias o
negociaciones laborales, arbitraje obrero patronal
o convenios colectivos de determinado organismo.
h.
Informes y declaraciones de estrategias o
negociaciones relacionadas con inversiones de la
Autoridad o préstamos de fondos a la Autoridad,
hasta el momento en que dichas transacciones son
registradas.
i.
Preguntas de exámenes, claves y otros datos para
administrar exámenes de licenciaturas, de empleo,
de ascenso o académicos proveyéndose que una
persona tendrá derecho a revisar los resultados de
su examen.
j.
Correspondencia de funcionarios electos
relacionada con aquellos que ellos representen y
correspondencia de estos funcionarios electos, en
sus funciones oficiales.
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k. Lo contenido en tasaciones de bienes raíces,
ingeniería o estimados y evaluaciones de
viabilidad realizadas por o para la Autoridad
relacionadas con la adquisición de propiedades 0
posibles materiales públicos y contratos de
construcción, hasta el momento en que la propiedad
sea adquirida O todos los trámites y transacciones
se hayan terminado o abandonado.
1. Peticiones de opiniones consultivas y las
opiniones emitidas.
m.
Documentos con información que debe mantenerse
secreta por orden ejecutiva para la seguridad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
n. Notas, memorandos, correspondencia y escritos de
los oficiales de la Autoridad que surgen en forma
incidental a la administración de los asuntos de
oficina, sin que medie autorización o
requerimiento estatutario, cuya divulgación puede
acarrear perjuicio al buen funcionamiento de la
Autoridad.
O.
Documentos con información geológica O geofísica,
incluyendo mapas de pozos de petróleo y
yacimientos de minas, si dicha información pudiera
perjudicar los intereses del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico O de la Autoridad.
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p.
Documentos del Director Ejecutivo, de sus
subalternos, o de los miembros de la Junta de
Directores que puedan ser considerados documentos
personales O privados.
q.
Documentos con información personal de
organizaciones públicas y privadas de bienestar
social.
r.
Informes, memorandos o escritos preparados en la
División Legal en el ejercicio del cargo del
empleado para su superior o para fines internos de
las decisiones y actuaciones departamentales.
S.
Documentos, informes, opiniones, información o
declaraciones requeridas a mantenerse
confidenciales, por ley federal O del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por reglas, reglamentos,
o por disposición de un tribunal.
t.
Documentos que estén relacionados con políticas
internas en la etapa de su confección.
A los efectos de este artículo, no se autoriza a la Autoridad
a retener información o limitar la disponibilidad de expedientes
al público excepto a lo que específicamente se dispone en el
Artículo V-11 de este Reglamento. Sin embargo, una parte
segregada de un documento público excluido por este Artículo
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5. Entrega el pago en la Sección de Contabilidad junto con
el Formulario AP-142.
6. Envía al solicitante las copias solicitadas en la fecha
acordada junto con el recibo oficial de recaudación.
Solicitud por Teléfono:
Solicitante
1. Se comunica por teléfono con la Oficina deseada.
2. Ofrece toda la información para que el empleado a cargo
llene el Formulario AP-142 "Solicitud de Copias de Documentos".
3. Escoge uno de los dos métodos:
*Visitar la Oficina deseada en la fecha asignada,
se seguirá el procedimiento de las solicitudes en
persona,
*Si prefiere obtener la documentación por correo
se seguirá el procedimiento establecido a tales
efectos en este Reglamento.
Solicitudes por FAX:
Solicitante:
1. Envía comunicación de solicitud al número de FAX de la
Oficina deseada.
2. Recibe el Formulario AP-142 y lo envía lleno en todas
sus partes.
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3. Escoge uno de los métodos.
*Visitar la Oficina deseada en la fecha
asignada, según el procedimiento de la
solicitud en persona.
*Si prefiere obtener la documentación por
correo se seguirá el procedimiento
establecido en este Reglamento.