Regl. 2341, art. 1926.100
PROTECCION DE LA CABEZA
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.100
(a) Deberán usar cascos protectores todos los empleados que trabajen en áreas donde pueda existir el peligro
de lesionarse la cabeza a causa de golpes o de objetos que caigan o sean despedidos o de choques y quemaduras
eléctricos.
(b) Los cascos utilizados para proteger a los empleados del impacto y la penetración de objetos que caigan y
de objetos despedidos, deberán cumplir con las especificaciones incluidas en el American National Standards
Institute, Z89.1-1969, Safety Requirements for Industrial Head Protection.
(c) Los cascos protectores utilizados por los empleados expuestos a choques y quemaduras eléctricos de alto
voltaje, deberán cumplir con las especificaciones incluidas en el American National Standards Institute, Z89.
2-1971.