Regl. 5941, art. III
Disposiciones Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. III
ArtÃculo XIV Sesiones o Reuniones del Consejo y Junta Directiva
1. Se establecerá como mÃnino dos (2) asambleas al año para resolver
y/o coordinar asuntos oficiales (las convocatorias a estas asambleas
ordinarias cicularán por lo menos con una semana de anticipación).
Todos los padres están obligados a asistir a las asambleas que el
2. Consejo celebre. Si alguien dejara de asistir, sin excusarse, se le
cursará una comunicación por escrito.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes como mÃnimo.
3. El quórum estará constituÃdo por los presentes a las reuniones
4. independientemente del número de asistentes.
Todos los acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo y la Junta
5. Directiva se harán por mayorÃa de miembros. Disponiéndose que las
decisiones aprobadas deberán ser aceptadas por los ausentes.