Regl. 5941, art. III-XVI dup2
Procedimientos para Vacaciones
Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. III-XVI dup2
Según lo dispone la orden administrativa citada y las normas del centro,
los padres deberán hacer arreglos para el cuido de sus hijos cuando se
encuentren de vacaciones regulares o de maternidad. El Centro cuida los
niños sólo cuando el empleado se encuentra en su trabajo. Es importante
que el padre notifique con anticipación cuando tomará sus vacaciones, de
modo que el Centro pueda hacer los arreglos para recibir otro niño (de la
lista de espera) al menos durante el tiempo en que el empleado (con su
hijo) está de vacaciones (la cuota debe ser pagada durante ese tiempo). Si
el espacio es utilizado, el padre del niño sustituyente también deberá
pagar la cuota correspondiente.