Regl. 5941, art. III-XVI dup2

Procedimientos para Vacaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. III-XVI dup2

Según lo dispone la orden administrativa citada y las normas del centro, los padres deberán hacer arreglos para el cuido de sus hijos cuando se encuentren de vacaciones regulares o de maternidad. El Centro cuida los niños sólo cuando el empleado se encuentra en su trabajo. Es importante que el padre notifique con anticipación cuando tomará sus vacaciones, de modo que el Centro pueda hacer los arreglos para recibir otro niño (de la lista de espera) al menos durante el tiempo en que el empleado (con su hijo) está de vacaciones (la cuota debe ser pagada durante ese tiempo). Si el espacio es utilizado, el padre del niño sustituyente también deberá pagar la cuota correspondiente.
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