Regl. 5941, art. II-XIII dup2
Términos y CesantÃa de los Miembros
Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. II-XIII dup2
1. Los nombramientos de los miembros se harán por los términos
siguientes: el presidente y tesorero por dos (2) años; y el resto de la
directiva cada año. Ninguna persona podrá ser nombrada por más de
dos (2) términos consecutivos en un mismo puesto.
2. El procedimiento para la selección de cada uno de los candidatos a
puestos electivos se realizará mediante votación en la asamblea
bi-anual del Consejo de Padres. Los aspirantes a puestos pueden
auto-postularse o ser postulados por los presentes en la asamblea.
3. Los miembros de la directiva permanecerán en sus puestos hasta que
sus sucesores tomen posesión.
4. En caso de renuncia, el miembro debe dirigirse por escrito a la Junta
Directiva con copia al Director (a) del Programa y al Director (a)
del Centro.
5. Las vacantes que ocurran por cualquier causa se cubrirán con
nombramientos extendidos por el perÃodo que falte por expirar el
término del miembro que ocasione la vacante.