Regl. 5941, art. II-XIII dup2

Términos y Cesantía de los Miembros

Last amended: 2005Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. II-XIII dup2

1. Los nombramientos de los miembros se harán por los términos siguientes: el presidente y tesorero por dos (2) años; y el resto de la directiva cada año. Ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos (2) términos consecutivos en un mismo puesto. 2. El procedimiento para la selección de cada uno de los candidatos a puestos electivos se realizará mediante votación en la asamblea bi-anual del Consejo de Padres. Los aspirantes a puestos pueden auto-postularse o ser postulados por los presentes en la asamblea. 3. Los miembros de la directiva permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores tomen posesión. 4. En caso de renuncia, el miembro debe dirigirse por escrito a la Junta Directiva con copia al Director (a) del Programa y al Director (a) del Centro. 5. Las vacantes que ocurran por cualquier causa se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falte por expirar el término del miembro que ocasione la vacante.
Regl. 5941, art. II-XIII dup2: Términos y Cesantía de los Miembros | Justis AI