Regl. 5941, art. IV-VI
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. IV-VI
Para fines de este reglamento se definen los siguientes términos:
a) Administración
Administración de Instituciones Juveniles
b) Administrador
El/La Administrador/a de la Administración de
Instituciones Juveniles.
c) Asamblea
Reunión donde se exige la presencia de todos
los padres del Consejo con el fin de tomar
decisiones y/o nombrar miembros para la Junta
Directiva del mismo.
d) Centro
Centro de Cuidado y Desarrollo del Niño de la
Administración de Instituciones Juveniles.
e) Consejo
Consejo de Padres del Consorcio, el cual queda
constituÃdo por todos los padres cuyos hijos
están matriculados en el Centro.
f) Consorcio
Consorcio de Instituciones Juveniles.
g) Director (a) del
Enlace entre el Departamento de la Familia,
Proyecto
Junta Directiva del Consejo de Padres y la
Administración de Instituciones Juveniles.
Responsable de la dirección y establecimiento
de normas y procedimientos que rigen el
Proyecto.
h) Cuota
Aportación económica mensual que deben
pagar los padres del Consejo con el propósito
de sufragar actividades y otros servicios a los
niños del Centro.
i) Director
Director/a del Centro de Cuidado y Desarrollo
del Niño.
j) Junta Directiva
Junta Directiva del Consejo de Padres cuyos
cargos son: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, subtesorero y vocal.
k) niño
Niño 0 niña menor de edad matriculado/a en el
Centro cuyas edades fluctúan entre los dos (2)
meses y cinco (5) años.
1) padre
Padre, madre o persona encargada del niño
matriculado en el Centro, empleado de la A.I.J.