Regl. 5941, art. IV-VI

Definiciones

Last amended: 2005Length: 233 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. IV-VI

Para fines de este reglamento se definen los siguientes términos: a) Administración Administración de Instituciones Juveniles b) Administrador El/La Administrador/a de la Administración de Instituciones Juveniles. c) Asamblea Reunión donde se exige la presencia de todos los padres del Consejo con el fin de tomar decisiones y/o nombrar miembros para la Junta Directiva del mismo. d) Centro Centro de Cuidado y Desarrollo del Niño de la Administración de Instituciones Juveniles. e) Consejo Consejo de Padres del Consorcio, el cual queda constituído por todos los padres cuyos hijos están matriculados en el Centro. f) Consorcio Consorcio de Instituciones Juveniles. g) Director (a) del Enlace entre el Departamento de la Familia, Proyecto Junta Directiva del Consejo de Padres y la Administración de Instituciones Juveniles. Responsable de la dirección y establecimiento de normas y procedimientos que rigen el Proyecto. h) Cuota Aportación económica mensual que deben pagar los padres del Consejo con el propósito de sufragar actividades y otros servicios a los niños del Centro. i) Director Director/a del Centro de Cuidado y Desarrollo del Niño. j) Junta Directiva Junta Directiva del Consejo de Padres cuyos cargos son: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, subtesorero y vocal. k) niño Niño 0 niña menor de edad matriculado/a en el Centro cuyas edades fluctúan entre los dos (2) meses y cinco (5) años. 1) padre Padre, madre o persona encargada del niño matriculado en el Centro, empleado de la A.I.J.
Regl. 5941, art. IV-VI: Definiciones | Justis AI