Regl. 5941, art. IV-XX dup2
Cláusula de Salvedad
Cite as Reglamento Núm. 5941, Art. IV-XX dup2
Cualquier asunto no cubierto por este reglamento será resuelto por la
Junta Directiva del Consejo de Padres, en conformidad con la Orden
Administrativa 95-05 de la Administración de Instituciones Juveniles, las
normas y procedimientos del Centro de Cuidado y las de la
Administración de Instituciones Juveniles. Todo aquello que no esté
previsto en las mismas, se regirá por las normas de una sana
administración pública, y principios de equidad.